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El CAJAR.

16/10/2025 Deja un comentario

Pedir perdón..

Este 17 de octubre el Estado colombiano reconocerá públicamente su responsabilidad y ofrecerá perdón por la persecución de más de tres décadas en contra de los y las integrantes del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo CAJAR y sus familiares,

ocurrida en un contexto de riesgo constante para la labor que desarrollan las personas defensoras con motivo de sus actividades de promoción, protección y realización efectiva de los derechos humanos. Esto, en cumplimiento de una de las órdenes de la sentencia de la Corte IDH en el caso Cajar Vs Colombia, primera decisión internacional que reconoció el derecho a defender derechos.

Con 47 años de trayectoria, la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, (Cajar) es una de las organizaciones de defensa de los derechos humanos más reconocidas de Colombia. El Cajar ha acompañado jurídicamente a miles de líderes y lideresas sociales, sindicales y estudiantiles, así como a comunidades campesinas y pueblos étnicos en todo el país, en su lucha contra la impunidad y en favor de y la construcción de paz con justicia social y ambiental, Cajar representa numerosos casos ante tribunales nacionales e internacionales, y en el sistema de justicia transicional que fue creado a partir de los acuerdos con las Farc. 

Cajar nació en 1978 como una iniciativa de profesionales que apoyaban a sectores populares en casos de persecución política y de violaciones a los derechos humanos, defendiendo a las víctimas de detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas.

El Colectivo lleva el nombre de José Alvear Restrepo de Medellín, considerado un brillante abogado, quien en palabras de Cajar, se destacó por ser un defensor asiduo de los derechos humanos con un fuerte compromiso con las causas populares y la democracia en el país.

Ha venido realizando una incansable labor en la representación judicial nacional e internacional de personas y comunidades víctimas de violaciones de sus derechos, el fortalecimiento de procesos organizativos de estos grupos, y la incidencia a favor de la construcción de paz con justicia social y ambiental. Las y los abogados del Cajar han realizado este trabajo con importantes sacrificios a nivel personal, convirtiéndose en objetivos de amenazas, agresiones y persecución política que en ocasiones pusieron en riesgo hasta las vidas de sus familiares. La perseverancia en conseguir justicia para las victimas y poner fin a la impunidad, ha resultado en un amplio reconocimiento del Cajar a nivel nacional e internacional, entre otros de instituciones multilaterales como Naciones Unidas y de reconocidas organizaciones profesionales del derecho como la American Bar Association.

La estrategia de litigio y acompañamiento de Cajar a víctimas y organizaciones de víctimas se ha convertido en fallos judiciales emblemáticos de tribunales nacionales e internacionales. Estas sentencias han puesto en evidencia la responsabilidad del Estado en numerosos crímenes contra civiles que caracterizan la historia de cincuenta años de conflicto armado en Colombia.

Entre otros, destacan las sentencias promulgadas en casos como el de las personas desaparecidas del Palacio de Justicia, así como la masacre de Trujillo y, en consecuencia, los actos de perdón público en donde el Estado públicamente reconoció su responsabilidad en estos hechos.

Estos y otros casos representados por Cajar han tenido impacto en la justicia colombiana, en los aportes al esclarecimiento histórico de hechos de violencia sociopolítica y a la construcción de la verdad, que han sido de suma relevancia para el contexto colombiano.

CAJAR está afiliada a la Organización Mundial contra la Tortura (Omct), a la Coalición por la Corte Penal Internacional, y a la Federación Internacional de Derechos Humanos (Fidh)

Cajar obtuvo el estatus consultivo del Consejo Económico y Social de la ONU, que es “el mayor reconocimiento que hace Naciones Unidas a organizaciones no gubernamentales”.

También es miembro del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), participa en la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (Cceeu) y forma parte de la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo.

El Colectivo con sus aliados viene participando activamente en la elaboración de informes para la JEP, la Comisión de la Verdad, y la Unidad de Búsqueda de personas dadas por Desaparecidas, que integran el Sistema de Justicia, Verdad, Reparación y No-repetición.

Entre los más de diez informes presentados en los últimos años, resaltan la investigación elaborada con el Cspp sobre ejecuciones extrajudiciales cometidas por integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, bajo la comandancia del entonces Teniente Coronel Adolfo León Hernández Martínez, hoy Brigadier General, y la documentación de más de 140 hechos de graves violaciones a los derechos humanos que ha vivido el pueblo indígena Wiwa en la Sierra Nevada de Santa Marta.

Entre los aspectos investigados para este último informe, resultado de un trabajo participativo del Colectivo con la Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona (OWYBT), está la violencia ejercida por distintos actores armados contra las mujeres y niñas en su condición indígenas, reconociendo la intensificación de la violencia de género en el marco del conflicto armado.

Otro informe, presentado en octubre de 2019, documenta los hechos de violencia cometidos durante las masacres en Barrancabermeja. El documento, llamado: “Telarañas de impunidad: Las voces de resiliencia frente a la violencia estatal-paramilitar en el Magdalena Medio (1998-2000)”, señala el papel de agentes de la Fuerza Pública – Ejército, Policía y el extinto DAS – en la expansión del paramilitarismo en la región del Magdalena Medio.

Desde el 1998, el Colectivo ha venido representando judicialmente a víctimas de las masacres ocurridas en la capital petrolera.

Cajar y sus integrantes han sido víctima de seguimiento y persecución por parte del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Al mismo tiempo, el Colectivo es representante legal de las víctimas en el proceso contra este organismo. Hasta el momento de su disolución bajo el Presidente Santos en 2011, el DAS era el principal centro de inteligencia estatal de Colombia que dependía directamente de la Presidencia de la República.

Algunos Casos:

Este mismo mes la Corte Constitucional ha ordenado protección al pueblo awá afectado por derrames de petróleo.

En cambio ha prescrito el caso de la masacre de Caloto, debido a inacción (falta de diligencia) de la justicia.

El que fuera director del DAS, Narváez, ha sido condenado a 28 años por secuestro de senadora Piedad Córdoba. (ya fallecida).

Hubo un Acuerdo de Solución Amistosa suscrito entre los y las familiares del profesor Freytter (asesinado en 2001, y con algunos autores condenados, pero pendiente la justicia sobre quienes dieron la órden), el Cajar, como sus representantes, y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que prevé, como una medida de reparación, el otorgamiento por una única vez de la Beca Jorge Adolfo Freytter Romero, un estímulo para jóvenes del Caribe que deseen cursar estudios en ciencias de la educación en la Universidad del Atlántico.  

22 años después, el Estado colombiano es condenado por la tortura, homicidio y desaparición forzada del médico Geiner Antonio Munive Rodríguez en Casanare.

31 años después del magnicidio del senador Manuel Cepeda, el crimen sigue en la impunidad. Los autores intelectuales y determinadores, que se encontraban en altos mandos de la inteligencia militar de la época, siguen sin ser identificados y juzgados.

CAJAR y CSPP solicitaron contra Publio Mejía la condena máxima de 20 años por su presunta responsabilidad en ejecuciones extrajudiciales de jóvenes en la Costa colombiana para ser presentados ilegítimamente como bajas en combate por el Ejército durante el periodo en el que el ex coronel era el comandante del Batallón La Popa. (por delante del este Batallón pasó varias veces el coche que llevaba a Luciano Romero hacia su tortura y asesinato).

Masacre de Mapiripán. Condena en 2005 al estado por hechos de la masacre en 1997 y a uno de los generales por connivencia con los paramilitares que hicieron la matanza.

Masacre de El Salado. 20 años después se declaró responsable a la Nación, la Armada Nacional, la Policía y el Ministerio de Defensa por la masacre perpetrada por paramilitares en el año 2000.

Masacre de Trujillo. En junio de este año se conocía la sentencia de condena contra los narcotraficantes y paramilitares Diego León Montoya y Diego Rodríguez Vásquez por los hechos conocidos como la ‘Masacre de Trujillo’. ( actos de homicidio, tortura, secuestro y desaparición forzada, en ese municipio del Valle del Cauca.).

Operación Orión. Orión, fue la incursión militar urbana más grande que ha tenido Colombia, a pesar de ello y del gran asombro que pudiera causar en muchos, la impunidad para encontrar a los responsables sigue vigente. Hasta que las Madres persistieron en buscar a sus desaparecidos: “Las cuchas tienen razón”.

Masacre de La Rochela (contra 12 investigadores judiciales) cometida por la esctructura de Los Masetos. Condenado ex senador Toribio Villareal. El CAJAR lo había llevado a la CIDH en 1997.

Operación Génesis. La CIDH condenó al Estado colombiano responsable del desplazamiento, operación conjunta entre militares y paramilitares en la Operación Génesis y el asesinato del afrocolombiano Marino López (con cuya cabeza jugaron al fútbol).

Genocidio de la Unión Patriótica. Hace dos años la CIDH condenó al Estado colombiano por el exterminio de la Unión Patriótica por las múltiples violaciones a los Derechos Humanos, entre ellos, los derechos políticos. La Corte dictaminó que el Estado de Colombia es responsable por las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de más de 6.000 integrantes y militantes del partido Unión Patriótica, a partir de 1984 y por más de 20 años.

Entre 1982 y 1997, en los municipios de Remedios y Segovia (en Antioquia) hubo catorce masacres y centenares de asesinatos selectivos, en un escenario de terror perpetrado por paramilitares y miembros de las Fuerzas Militares.

Masacre de Chengue (Montes de María) mandatada por el paramilitar alias Cadena, en alianza con militares como Camilo Martínez. Crimen de lesa humanidad.

Por financiar el paramilitarismo en Colombia, siete exdirectivos de la multinacional bananera Chiquita Brands fueron condenados a más de 11 años de cárcel.

Defender a las Personas Defensoras.

CAJAR vs. Colombia: La Sentencia de la Corte IDH que Estableció el Derecho a Defender Derechos.

La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) de 18 de octubre de 2023, dictada en el Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) vs. Colombia, se erige como un documento jurídico de trascendental importancia en la protección de las personas defensoras de derechos humanos en el continente. Este fallo no solo declaró la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por un extenso y sistemático patrón de violaciones, sino que también estableció estándares normativos esenciales y reconoció derechos fundamentales de manera autónoma, consolidando un marco de protección robusto para quienes dedican su vida a la defensa de los derechos humanos.

El tribunal interamericano concluyó que las violaciones, perpetradas durante un extenso período que abarca desde la década de 1990 y enmarcadas en un contexto de violencia y estigmatización contra las personas defensoras en Colombia, tenían un carácter sistemático. La Corte determinó que las acciones del Estado —dirigidas a intimidar, amedrentar, limitar la intervención en el debate público y restringir la labor de denuncia— trascendieron los actos individuales para constituir una política de Estado de facto orientada a neutralizar, debilitar y desprestigiar al CAJAR. Este patrón afectó múltiples derechos de los 35 miembros del Colectivo (abogados, auxiliares y personal administrativo) y a sus familiares, incluidos menores de edad.

El valor de esta sentencia reside en tres pilares fundamentales que impactan la jurisprudencia y las obligaciones estatales:

  1. El reconocimiento de un Derecho Autónomo a Defender Derechos Humanos.
  2. El desarrollo del Derecho a la Autodeterminación Informativa como garantía esencial en la era digital y en el control del poder estatal.
  3. La imposición de 16 órdenes de reparación de carácter estructural (garantías de no repetición), que buscan desmantelar las estructuras institucionales que facilitaron la impunidad y las agresiones.

Sistematización de la Violencia Estatal

El núcleo de las violaciones de las que fue víctima el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CAJAR, se concentró en las actividades de inteligencia ilegal llevadas a cabo por diversas dependencias estatales, con el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) como actor principal y ejecutor de la denominada “Operación Transmilenio” (2003-2005).

La Corte IDH encontró que los objetivos de esta operación no se dirigieron a fines legítimos de seguridad nacional, sino a intereses particulares fundados en motivaciones políticas.

La inteligencia ilegal fue descrita en los hechos probados como la “médula de la guerra sucia”, caracterizada por una vigilancia constante, la intercepción telefónica y la captura de correos electrónicos, que afectó a una parte sustancial de las víctimas. Este patrón sistemático evidenció cómo el aparato estatal de inteligencia fue desviado de sus fines constitucionales para convertirse en una herramienta de persecución política y hostigamiento contra la sociedad civil. Este uso ilegítimo del poder de inteligencia violó múltiples derechos, desde la intimidad y la honra hasta la libertad de asociación y expresión, pues el fin último era paralizar la capacidad de denuncia y acción legal de los defensores.

El patrón de violencia se complementó con la estigmatización, que operó como un mecanismo de justificación de las agresiones y de generación de un clima de hostilidad social. La Corte constató que la estigmatización provino directamente de declaraciones y pronunciamientos de funcionarios públicos de alto nivel. Un ejemplo citado en el fallo fue una publicación de la Dirección Nacional de Estupefacientes que se refería al Colectivo y sus integrantes como “tradicionales defensores de las FARC”. Estas declaraciones oficiales contribuían a generar un clima de menosprecio, lo que en el contexto del conflicto armado colombiano, equivalía a señalarlos como “objetivos” o “enemigos internos”, poniendo en grave riesgo sus vidas.

La sentencia también documentó actos de terrorismo de Estado ejercidos a través de la violencia psicológica, destinados a infundir un miedo paralizante. El caso de la abogada Soraya Gutiérrez Argüello es un ejemplo paradigmático. La abogada recibió un paquete que contenía una muñeca descuartizada y decapitada, con esmalte rojo simulando sangre, y un manuscrito que decía: “Usted tiene una familia muy linda cuídela no la sacrifique”. Este acto de tortura psicológica buscaba explícitamente trasladar la amenaza del ámbito profesional al familiar, obligando a la defensora a autocensurarse y abandonar su labor.

La Innovación Jurisprudencial: Derechos Emergentes y Reforzados

Una de las contribuciones más significativas de la Sentencia CAJAR es el reconocimiento de la violación autónoma del derecho a defender los derechos humanos. Si bien la Corte ya había reconocido este derecho en relación con otros (libertad de asociación y expresión), en este caso, lo elevó a una entidad propia y justiciable. Este reconocimiento consolida que la defensa de los derechos humanos no es una simple manifestación de la libertad de expresión o asociación, sino un derecho per se del cual derivan deberes estatales reforzados de protección. La función del abogado litigante de derechos humanos es, por lo tanto, considerada un actor esencial de la democracia.

El fallo de la Corte IDH innovó al reconocer, por primera vez en su jurisprudencia, el derecho a la autodeterminación informativa. Este derecho garantiza al individuo: a) El acceso a la información personal en poder del Estado (o de terceros) y b) La posibilidad de solicitar la entrega, rectificación, cancelación o eliminación de dichos datos personales que se hayan recolectado de forma ilegal o que puedan afectar su dignidad.

En el contexto del espionaje ilegal, este derecho se convierte en un medio esencial para garantizar el control ciudadano sobre los datos personales y evitar que información sensible, recopilada ilegalmente, pueda ser utilizada en el futuro para nuevas persecuciones, hostigamientos o criminalización

Las Órdenes de Reparación Estructural: Hacia la Restitutio In Integrum

La sentencia CAJAR dictó un total de 16 órdenes de reparación, diseñadas para lograr una restitución integral (restitutio in integrum) y abordar las dimensiones estructurales de las violaciones encontradas. Estas órdenes no solo reparan el daño a las víctimas, sino que buscan establecer garantías de no repetición que transformen las prácticas institucionales del Estado colombiano.

La sentencia ordenó al Estado la adecuación normativa al Pacto de San José y en tal sentido, modificar la ley estatutaria 1621 de 2013 y el decreto 2149 de 2017 para asegurar su compatibilidad con los estándares convencionales. Esta adecuación debe garantizar que cualquier restricción o reserva legal sobre los documentos de inteligencia se base en el contenido específico de la información y no en una calificación general, para evitar el secreto injustificado.

Así mismo ordenó aprobar la normativa necesaria para implementar mecanismos o procedimientos razonables, ágiles, sencillos, gratuitos y eficaces para el acceso y control de los datos personales en los archivos de inteligencia, en congruencia con el recién reconocido derecho a la autodeterminación informativa y la derogatoria de normas estigmatizantes ordenando la adecuación de los manuales de inteligencia y contrainteligencia de los distintos organismos.

Directamente conectada con la reforma normativa, la Corte ordenó la depuración de los archivos del extinto DAS y, en lo que corresponda, de los archivos de la Policía Nacional, la Escuela de Artillería del Ejército Nacional y la Central de Inteligencia Militar del Ejército, con el propósito de obligar al Estado a sanear sus registros de la información sensible y recopilada ilegalmente, eliminando el potencial uso futuro de esos datos para nuevas persecuciones y garantizar el acceso efectivo de las víctimas a la información que obre sobre ellas, permitiendo la eventual rectificación, cancelación o eliminación de los datos.

Finalmente y dentro de este grupo de medidas, se ordena al Estado impulsar, dirigir, continuar y concluir las investigaciones para esclarecer los hechos de violencia, amenazas, intimidaciones y hostigamientos perpetrados y juzgar y sancionar a todos los responsables.

Reparaciones Simbólicas y Medidas de No Repetición Colectiva

Las medidas de satisfacción (reparaciones simbólicas) y las de no repetición, buscan restaurar la honra de los defensores y contrarrestar la narrativa de estigmatización que los tildó de “enemigos del Estado”. Ellas son:

  • La realización de un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional y de disculpas públicas en relación con los hechos del caso, con la participación del Presidente de la República. Este acto está previsto para el 17 de octubre de 2025 y paradójicamente el perdón lo pedirá el presidente Gustavo Petro, quien no ha cometido crímenes de Estado, sino que en el pasado fue víctima del mismo Estado que hoy representa.
  • La designación oficial para la conmemoración del día de las personas defensoras de derechos humanos.
  • Elaborar y difundir un documental audiovisual sobre la importancia de la función de las personas defensoras y las violaciones sufridas por los miembros del CAJAR.
  • La creación de un fondo fiduciario de USD $500,000.00 destinado a la prevención, protección y asistencia a personas defensoras de derechos humanos en situación de riesgo
  • Diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas defensoras.
  • Diseñar e implementar planes de capacitación obligatorios y permanentes para funcionarios que realizan actividades de inteligencia.

A pesar de la trascendencia del fallo, los reportes de seguimiento revelan un déficit en el cumplimiento por parte del Estado colombiano que, a la fecha, solamente ha cumplido con las obligaciones de carácter pecuniario y la difusión formal básica de la sentencia. El incumplimiento de las órdenes clave, como la reforma a la ley de inteligencia y la depuración de archivos, mantiene el riesgo de repetición de las violaciones y la situación de vulnerabilidad de los defensores en Colombia, al no desmantelar las doctrinas militares que conciben a los defensores como “enemigos”.

La orden de impulsar y concluir las investigaciones para esclarecer más de 100 agresiones está pendiente. Muchas investigaciones siguen inactivas o archivadas por atipicidad de la conducta o prescripción, confirmando la inobservancia del deber reforzado de debida diligencia y perpetuando el ciclo de impunidad, el cual fue, de hecho, un elemento facilitador del patrón de agresiones.

La creación del fondo de protección para defensores y la designación oficial del día conmemorativo de los defensores de derechos humanos también siguen pendientes.

El bajo nivel de cumplimiento de las medidas estructurales y de satisfacción envía un mensaje perjudicial: las sentencias del sistema interamericano, incluso las que abordan violaciones sistemáticas, pueden ser postergadas o ignoradas por la voluntad política. Esta inacción impide la creación de un entorno seguro para la defensa de los derechos humanos y, de hecho, puede contribuir a la continuidad de las agresiones al no desmantelar las estructuras institucionales y culturales que las hicieron posibles.

La sentencia CAJAR, por lo tanto, no es solo un juicio sobre el pasado, sino un mandato claro para el futuro de Colombia en materia de derechos humanos. Su valor como estándar jurídico es innegable, pero su eficacia transformadora está intrínsecamente ligada a la voluntad política del Estado para implementar las reformas estructurales ordenadas por el tribunal regional, voluntad que no sólo es del gobierno nacional sino del Congreso de la república que hundió la ley de reforma al aparato de inteligencia y del sistema judicial que persiste en la impunidad.

La Corte IDH supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia hasta que el Estado haya dado cabal cumplimiento a la totalidad de las medidas ordenadas. El desafío de la implementación subraya que la lucha por la justicia no culmina con el fallo, sino con la realización efectiva de la reparación integral, la cual en este caso, exige una reestructuración profunda del aparato de inteligencia estatal.

María Consuelo del Río Mantilla, Vicepresidenta Corporación Sur

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Categorías: Derechos, hemeroteca 2025, Resistencia

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