Rosario Gómez Carrasquel
Economista-Investigadora becaria de investigación en la cátedra, Córdoba Ciudad Intercultural
intervendrá sobre:
Politicas Públicas para los Pueblos Indigenas, caso Venezuela.
Ministra del Poder Popular para Los Pueblos Indígenas, Nicia Maldonado:
http://www.eumed.net/libros/2006a/rgc/1w.htm
http://www.monografias.com/trabajos10/derin/derin.shtml
Derechos indígenas.
Derechos ambientales.
Indice
1. Introducción
2. Derechos de los indígenas
3. De los derechos ambientales
4. Conclusión
5. Bibliografía
1. Introducción
Este tema es sobre los deberes y derechos de los indígenas y ciudadanos del país. Venezolano.
Se explican los artículos màs importantes que ya se van a observar. y que según hay que cumplir como ciudadano venezolano del paìs.
Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.
Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.
Explicación: Toda persona sin recursos tiene derecho a un hogar y a que lo ayude el gobierno. No pueden botar del país a ningún venezolano.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Explicación: Todo joven tiene derecho al trabajo y a los estudios para el futuro del país.
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Explicación: Todo trabajador tiene deberes y derechos de los cuales hay que cumplirlos. Pero no los tienen que cumplir ellos si no el gobierno o estado.
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Explicación: El ciudadano puede disfrutar de su casa y bienes mientras sean de su propiedad, y no puede venir otro individuo a irrumpir la propiedad del ciudadano o propietario.
2. Derechos de los indígenas
Artículo 119.- El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.
Explicación: Los indígenas fueron reconocidos por el Estado y este los va a ayudar a una mejor cultura.
Artículo 120.- El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.
Explicación: Los territorios de los indígenas van a ser aprovechados por el Estado pero sin ocasionar ningun daño al pueblo mas bien provocan un beneficio tanto para el Estado como para el pueblo.
Artículo 121.- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Explicación: Los indígenas tienen derecho a sus culturas pero también deben tener una buena educación, que les debe proporcionar el Estado.
Artículo 122.- Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Explicación: El Estado debe estar pendiente de la salud indígena.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
Explicación: Los indígenas tienen derechos económicos y financieros para su bien estar.
Artículo 124.- Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas.
Explicación: tienen protección.
Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
Artículo 125.- Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
Explicación: Pueden representar al Estado.
Artículo 126.- Los pueblos indígenas, como culturas derraíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.
Explicación: Los indígenas forman parte de la Nación pero no tienen nada que ver con la Constitución.
Artículo 260.- Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
Explicación: En parte tienen que cumplir con la Constitución ya que tampoco pueden hacer lo que ellos quieran.
La gestión ambiental en Venezuela está cada vez más demandada de la participación de los actores de la sociedad civil, sean estas organizaciones no gubernamentales ambientalistas, grupos organizados de las comunidades, pueblos indígenas y otros. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 establece claramente que el gobierno de la nación tiene un carácter participativo (Art. 6), lo que garantiza un espacio amplio de actuación a los grupos mencionados y a los ciudadanos particulares. El derecho a la más amplia participación de las personas se manifiesta, entre otras formas, en el derecho de acceder a la información, datos, documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas (Art. 28).
La Constitución establece por primera vez en el país, los denominados Derechos Ambientales (Capítulo IX), en el cual se establece como obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar una alta calidad ambiental para la población (Art. 127).
Igualmente, el Estado desarrollará una política de ordenación del territorio con base en las premisas del desarrollo sustentable, incluyendo la información, consulta y participación ciudadana (Art. 128).
La Constitución Bolivariana reconoce ampliamente los derechos de los pueblos y comunidades indígenas (Art. 119), incluyendo los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas que corresponda (Art. 120).
El preámbulo anterior, basado en las normas constitucionales, tiene como propósito presentar el escenario más amplio de participación de las comunidades en la gestión ambiental y de los recursos naturales en el país, con lo cual Venezuela se equipara con los países más desarrollados a este respecto.
Es importante señalar que los estudios de impacto ambiental (EIA) adquirieron por primera vez rango constitucional, al establecerse que todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de EIA y estudios socio-culturales, normados mediante el Decreto No. 1257 vigente, sobre actividades susceptibles de dañar el ambiente confiriéndole la potestad al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARN), llamar a consulta pública cuando lo considere pertinente, aún cuando sus resultados no tengan carácter vinculante a los efectos substantivos del estudio. Las reformas probables en la normativa ambiental, pudieran exigir el carácter obligatorio a las consultas públicas de las evaluaciones ambientales exigidas a los proyectos de desarrollo, de manera de darle conformidad a las pautas constitucionales mencionadas anteriormente.
Los Decretos Ambientales vinculados a la Ley Penal del Ambiente sobre calidad de aire (No. 638), efluentes y vertidos líquidos (No. 883) , materiales y desechos peligrosos (No. 2635), exige al MARN, a los fines de lograr la participación de la comunidad que propicie la creación de Juntas Asesoras Regionales y Locales para el seguimiento de la calidad ambiental.
Es evidente la creciente tendencia mundial a la participación de las comunidades en el devenir de sus propios asuntos, incluyendo aquellos relacionados con su aspiración a una mejor calidad de vida. En la práctica, esto significa que los promotores de proyectos, especialmente de aquellos que potencialmente tienen impactos adversos al ambiente, deben incluir desde las mismas ideas iniciales, las variables de carácter socio-ambiental que permitan en primer lugar, cumplir con la normativa legal, y en segundo lugar, anticipar reacciones, comportamientos, formas de proceder , entre otros, que finalmente conduzcan a darle viabilidad social a los proyectos, tal como la pautan las más sencillas prácticas del desarrollo sustentable.
3. De los derechos ambientales
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Explicación: Tod0 p0blaci0n tiene el derecho de proteger el ambiente, y el Estado garantizar un ambiente totalmente libre de todo a lo que se refiere con las necesidades y ambiente al ciudadano
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Explicación: Deben ser extintamente organizados con respecto a las primicias, es decir, que así pueden tener un buen desarrollo y cultura con el ciudadano o puebl0.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
Explicación: No se permitirá que los productos tóxicos y todo aquello que contamine entre al así o Estado y aquel que lo incumpla se las vera con la Ley y el Estados. Son leyes qué tenemos que cumplir para el bien del país.
4. Conclusión
Cada uno de los artículos que he podido leer con determinada atención me han dado una visión totalmente diferente del país ya que son normas que hay que seguir mientras se permanezca en el territorio venezolano y siendo venezolano. Los artículos 69, 79,87 y 115 son los que abren el tema y los que màs referencias dan a este.
Los derechos ambientales e indígenas son importantes y esenciales para el país ; es decir que así como los indígenas pueden tener un poco de autoridad o derechos por ser indígenas venezolanos, que se les permite hacer algunas cosas y a la vez cumplirlas para así tener un bienestar para la vida el ambiente también tiene derecho es decir, de que lo protejan y de que se mantenga bien.
5. Bibliografía
Constitución Bolivariana de Venezuela.
Trabajo enviado por:
Engel Sofia Bustamante
sofia[arroba]thecybershop.com.ve
http://www.centrelink.org/SanchezSpanish.html
UNA NUEVA REALIDAD PARA LOS INDÍGENAS DE VENEZUELA
Por: Domingo Sánchez P.
Director Fundación de Estudios Indígenas (FUNDESIN)
Ponencia presentada al 3° Congreso Virtual de Arqueología y Antropología – Red NAYA – Buenos Aires, 2002.
Resumen
El presente trabajo tiene como objeto mostrar a las personas interesadas en el tema de los indígenas de Venezuela y de América, un hecho de indiscutible valor no solamente jurídico, sino cuyas implicaciones tienen que ver con los aspectos políticos, económicos y sociales relacionados con los primeros habitantes de Venezuela.
Con la adopción de la nueva Constitución de 1999, se restablece la justicia, violada sistemáticamente, no solo después del descubrimiento con los procedimientos de la sociedad dominante durante la conquista subsiguiente, sino que luego de haber sido independizada la República del yugo colonial español, cuando violando la primera Constitución de 1811, los nuevos dueños de la República, se las arreglaron para apropiarse de cuanta tierra disponible y útil había, desconociendo de paso todo derecho de los aborígenes venezolanos a vivir en sus propios hábitats, a mantener sus inveteradas costumbres y su cultura, arrinconándolos y desconociéndoles todos sus derechos.
En la nueva Constitución de 1999, se reconocen los derechos inalienables de los pueblos indígenas del país y se echan las bases para un desarrollo equilibrado de las etnias sobrevivientes, salvando sus costumbres, cultura, cosmovisión, medicina y otorgándoles el derecho al acceso de los bienes culturales de la sociedad criolla, respetando sus hábitats y conocimientos y, en especial, impidiendo que continúe la depredación de los lugares que por miles de años han utilizado para vivir y desarrollarse como seres humanos.
Introducción
La nueva situación creada en cuanto al reconocimiento definitivo de los derechos de los pueblos indígenas, con motivo de la promulgación en el año de 1999 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es en nuestra opinión, un acto de justicia y un intento por reparar las atrocidades que con fundamento en las antiguas leyes de Indias y en las republicanas, sobre todo a partir de 1882, cuando se desbarató de un plumazo, todos los derechos adquiridos por los primeros pobladores del país, desde la época de la colonización española.
La sociedad criolla, compuesta de una gran mezcla de razas: indígena, europea y africana, se apropió primero por la fuerza y la violencia, luego con los despojos de los terratenientes criollos hambrientos de cuanta tierra existía y finalmente, con la ley en la mano, se fue empujando a las etnias que ocupaban terrenos en las llanuras, en las cercanías a las ciudades, donde los cultivos eran propicios y donde la ganadería extensiva, como hasta hoy hacen muchos ganaderos criollos, eran fácil pasto de los grandes dueños de tierras que con o sin ningún título, avanzaban los cercados a su antojo.
Como veremos, llegados al poder los nuevos gobiernos, la mayoría de ellos encabezados por tiranos, acuñaron un nuevo elemento, es decir, consagraron en nuevas leyes de 1884, 1895 y 1904 una figura novedosa: pues “limitaban territorialmente los “resguardos” y reconocían como indígenas sólo a las naciones que vivían en la Guajira y el Territorio Amazonas, declarando baldías las tierras de los Warao en el Delta” como afirma el antropólogo Filadelfo Morales (1989). Estas áreas eran, la península de la Guajira, ubicada al oeste de la República, en la frontera con Colombia, tierra ocupada por lo que generalmente llamaban los indios Guagiros. En cuanto al Territorio Amazonas del alto Orinoco, poblado por varias etnias, cuyo hábitat lo forman las grandes e impenetrables selvas y los Warao, que desde hace muchos siglos habitaban el Delta del Orinoco, en el extremo este del país, territorio inhóspito y dificultoso para la vida no indígena.
Más adentrado el siglo XX, con la Ley de Reforma Agraria promulgada en 1960 donde los legisladores clasificaron a los indígenas como meros campesinos, se conformaba y daba paso a los que el autor Morales antes citado, califico como “una teoría indigenista internamente contradictoria” donde se planteaba “un indigenismo de liberación en oposición a un indigenismo colonizador, dominante en la policía oficial y caracterizado por la negación de lo indígena”. Y más adelante explica como “este indigenismo liberador se hace contradictorio, cuando conceptualmente rechaza el modelo de desarrollo capitalista y luego afirma que se deben dar los cambios en los patrones de asentamiento tradicionales indígenas y en su organización productiva tradicional, tomando como base el modelo de desarrollo capitalista antes rechazado.” (Morales, F – 1979:65)
Con los cambios operados en la política venezolana a partir de 1999, mediante la convocatoria de una Asamblea Constituyente, se discute y aprueba luego de una amplia participación popular y de las entidades indígenas organizadas, el novedoso articulado del “Capítulo VIII De los Derechos de los Pueblos Indígenas” que forma parte de la actual Constitución de la República.
Ante esa nueva realidad jurídica, reconocidos ampliamente los derechos de los pueblos indígenas, se han sentado las bases para una rectificación de los atropellos e injusticias cometidos por la sociedad criolla en contra de los indígenas venezolanos. Es tal vez el comienzo de la reparación de daños infligidos a seres indefensos, a quienes se les ha negado su derecho a mantener su cultura, sus hábitos ecológicos (dignos de ser copiados), a desarrollarse según sus propios patrones, a mantener sus lenguas nativas, en fin a vivir según sus propias normas, respetándolos y dándoles el lugar que merecen.
Es dentro de este entorno que hemos optado por presentar este trabajo, con la finalidad de dar a conocer a muchos venezolanos y a los investigadores extranjeros interesados en el tema, esta nueva y fresca realidad que ha comenzado a introducir cambios sustanciales en las relaciones entre la sociedad criolla y las etnias indígenas aún sobrevivientes.
La realidad de cinco siglos
A la llegada de los españoles al territorio nacional a finales del siglo XV, actuando en nombre de los Reyes Católicos, Fernando VII e Isabel la Católica, irrumpen en las nuevas tierras americanas, con las armas en la mano, en un período cuya característica principal es el colonialismo, practicado para entonces, no solamente por España, pues en estas empresas de reparto coloniales, competían y participaban también, los reinos de Portugal, Inglaterra, Francia, Bélgica, Holanda ocupando por la fuerza tierras en América, el Caribe, Africa, Asia y Oceanía.
Uno de los historiadores más agudos de Venezuela, el Dr. José Gil Fortoul, afirmaba: “(1954): «Los conquistadores, ocupados en hacer descubrimientos y en guerrear, sirviéronse enseguida de los indios para labrar la tierra, explotar las minas, bucear perlas y transportar todo género de cosas, porque en América no existían bestias de carga». (Gil F, J – 1954 Vol. 1:76).
En la primera Constitución de la República de Venezuela en 1811, en el Capítulo IX, Disposiciones Generales, Artículo 200 se comienza afirmando:
“Como la parte de Ciudadanos que hasta hoy se ha denominado Indios, no ha conseguido el fruto apreciable de algunas leyes que la Monarquía Española dictó a su favor, porque los encargados del gobierno en estos países tenían olvidada su execución; y como las bases del sistema de gobierno que en esta Constitución ha adoptado Venezuela no son otras que la de la justicia y la igualdad, encarga muy particularmente a los Gobiernos provinciales, que así han de aplicar sus fatigas y cuidados para conseguir la ilustración de todos los habitantes del Estado, proporcionarles escuelas, academias y colegios donde aprendan todos los que quieran los principios de la Religión, de la sana moral, de la política, de las ciencias y artes útiles y necesarias para el sostenimiento y prosperidad de los pueblos, procuren por todos los medios posibles atraer a los referidos Ciudadanos naturales a estas casas de ilustración y enseñanza /… / y que no permanezcan por más tiempo aislados y aún temerosos de tratar a los demás hombres prohibiendo desde ahora que puedan aplicarse involuntariamente a prestar sus servicios a los Tenientes o Curas de sus parroquias, ni a otra persona alguna, y permitiéndoles el reparto en propiedad de las tierras que les estaban concedidas y de que están en posesión, para que a proporción entre los padres de familia de cada pueblos, las dividan y dispongan de las como verdaderos señores, según os términos y reglamentos que formen los Gobiernos provinciales.” Y en el artículo 201 se decide: “Se revocan por consiguiente y quedan sin valor alguno las leyes que en el anterior gobierno concedieron ciertos tribunales, protectores y privilegios de menor edad a dichos naturales, las cuales dirigiéndose al parecer a protegerlos, les han perjudicado sobremanera, según ha acreditado la experiencia. Dado en el Palacio Federal de Caracas, veintiuno de diciembre del año del Señor mil ochocientos once, primero de nuestra Independencia. Juan Toro, Presidente.” (Colección de Leyes y Reglamentos de la República de Venezuela, Tomo I).
Es decir, que los constituyentes fundadores de la nueva República, se preocuparon por la población indígena reconociéndoles como ciudadanos iguales a los demás y revirtiendo en todos sus efectos las disposiciones legales y sobre todo las actuaciones de tribunales que fueron otorgando las tierras indígenas, a los colonos españoles y algunos criollos que habían venido usurpando dichas propiedades. Además, se establecía la prohibición de continuar sirviendo como esclavos a la sociedad, tanto laica como eclesiástica, la mano de obra aborigen. Finalmente se reconocían los derechos que sobre sus ancestrales tierras poseían los indígenas del país.
En plena Guerra de Independencia en 1817, el Liberador Simón Bolívar, dictó un Decreto de expropiación que trataba de poner fin a los abusos que durante esa guerra, fueron instaurando las autoridades españolas y sobre todo los generales que aún defendían los derechos de la Corona, al expropiar los bienes y propiedades de los patriotas. Tal Decreto dice:
“Simón Bolívar, Jefe Supremo de la República, Capitán General de los Ejércitos de Venezuela y Nueva Granada. Considerando: Que la excesiva generosidad con que se ha tratado a los más celosos partidarios de los españoles por sólo título de Americanos, no ha bastado para inspirarles sentimientos dignos de tan glorioso nombre, he venido en adoptar respecto de ellos, aunque no con tanto rigor, los principios establecidos por el enemigo para el secuestro y confiscación de los bienes y propiedades de los patriotas decretando, como decreto lo siguiente:
Sección 1° Secuestro y confiscación.
Artículo 1° Todos los bienes y propiedades muebles e inmuebles de cualquiera especie, y los créditos, acciones y derechos correspondientes a las personas de uno y otro sexo que han seguido al enemigo al evacuar este país o tomado parte activa en su servicio, quedan secuestrados y confiscados, a favor del Estado, y se pondrán desde luego en arriendo, administración o depósito, según su naturaleza. /…/
Artículo 5° Todas las haciendas y propiedades de cualquiera especie pertenecientes a los padres Capuchinos y demás Misioneros que han hecho voto de pobreza, queda confiscados a favor del Estado.
Artículo 6° Quedan igualmente confiscadas todas las propiedades del Gobierno español y de sus vasallos, sean cual fuere el país de su residencia.
Artículo 7° Todas las propiedades secuestradas o confiscadas por el Gobierno español a los patriotas, serán embargadas y administradas por el Estado, hasta que presentándose sus antiguos dueños o sus herederos, se decida si pro su conducta posterior no han desmerecido la protección del gobierno. /…/ Dado en la Antigua Guayana, a 3 de septiembre de 1817. Simón Bolívar.” (Armellada, Fray C – 1977:22-24).
El anterior Decreto, estableció una hendidura en cuanto al régimen de las propiedades detentadas por los españoles, incluidas las tierras misionales, así como las de los criollos que eran afectos a la Corona de España.
Sin embargo, a lo largo del mismo siglo XIX, estos ideales de la Constitución de 1811, fueron sucesivamente violados por la nueva sociedad de criollos que, valiéndose por una parte de las glorias de haber libertado a Venezuela del yugo español y por la otra de la circunstancia del desconocimiento por parte de los aborígenes de la lengua y por su puesto de las costumbres y leyes de la sociedad criolla, fueron creando las bases para extensos latifundios que aún en el siglo XXI todavía existen.
Tal era el ansia de poseer tierras por parte de una parte de la sociedad criolla que en el año de 1882, durante el gobierno del Gral. Antonio Guzmán Blanco, a quien tildaron de Ilustre Americano, el Congreso de la época dictó una Ley con fecha 2 de junio, la cual echa por tierra todo lo que hasta el momento había sido logrado a favor de los indígenas. Y citamos:
“Art. 1° Dentro de los límites dela Nación no se reconocen otras comunidades de indígenas sino las que existen en los Territorios Amazonas, Alto Orinoco y La Goajira, cuyos territorios seguirán regidos y administrados por el Ejecutivo Federal.
Art. 2° Quedan extinguidos en la República los antiguos resguardos indígenas, así como también todos y cada uno de los privilegios y exenciones que las Leyes de Indias establecieron a favor de la reducción y civilización de las tribus indígenas.
Art. 3° Se declara perecido el derecho que la Ley de 7 de abril de 1833 dio a los descendientes de indígenas para proceder a la división de sus resguardos; y ningún Tribunal de la República dará entrada a procedimientos que tengan por objeto ejercitar el derecho que la presente Ley declara perecido por acusa de negligencia de los agraciados.
Art. 4° En los Territorios Alto Orinoco, Amazonas y La Goajira puede el Ejecutivo Nacional conceder a cada familia indígena que se someta voluntariamente al régimen establecido para darles vida civilizada, un perímetro de hasta 25 hectáreas de tierras baldías, sin más formalidades para esta concesión, que las que se observan con familias inmigradas, según la Ley que reglamenta la administración y adjudicación de tierras realengas que pertenecen a los Estados». (Citado por Morales F – 1999:72 en: Ministerio de Justicia 1954:165-166).
Y anota el antropólogo Morales (1999) “Las leyes de junio de 1884, de mayo de 1885 y de abril de 1904, son copias fieles de la del 1882 antes citada, limitaban territorialmente los “resguardos” y reconocían como indígenas tan sólo a las naciones que vivían en La Guajira y Territorio Amazonas, decretando baldías las tierras de los Warao en el Delta (del Orinoco – N); de los Kari’ña en (los Estados –N) Sucre, Anzoátegui y Monagas y de todos los indígenas en Bolívar, Guayana y Apure, declarados inexistentes por dichas leyes.” (Morales, F – 1999:72-73).
Con el descubrimiento del petróleo, a partir de 1910 en plena dictadura del General Juan Vicente Gómez, un afortunado campesino que llegó al poder, tras un incruento golpe de estado a su antiguo jefe el General Cipriano Castro, comenzó una nueva historia en la economía del país. Lo allegados al “Presidente” no tardaron en conectarse con los empelados del Ministerio encargado de promover las concesiones a las empresas inglesas y norteamericanas, para posesionarse vorazmente de todas aquellas tierras en donde el Gobierno otorgaría concesiones. Este procedimiento, es el que permite la formación de enormes riquezas para varias familias venezolanas, que alegando ser dueños de dichos terrenos, cobrarían primas y dividendos en dólares, con solo haber “legalizado” dichas propiedades justo antes de otorgarse las concesiones.
Ejemplos de estos procedimientos, así como de los incontables litigios, sobre todo en las zonas orientales del país, donde fueron hallados yacimientos de petróleo liviano, se hallan registrados entre otros, en los trabajos del antropólogo Filadelfo Morales, para el caso de la etnia Kari’ña, ubicada fundamentalmente en el Estado Anzoátegui.
A mediados del Siglo XX, con el advenimiento de un gobierno democrático, el Congreso de la República dicta la Ley de Reforma Agraria (1960), en la cual se “declara sin ambages que los indígenas son campesinos, con lo cual pasan a ser automáticamente sujeto de Reforma Agraria; así son llamados en los documentos indigenistas del IAN (Instituto Agrario Nacional – N) y por la Federación Campesina, que en su II Convención Anual realizada en 1975… declaró también que el 90 por ciento de las poblaciones indígenas eran campesinas.” (Morales, F – 1999:73).
Este cambio, aparentemente justo, producido por supuesto sin el consentimiento de ninguna organización indígena, viene a rematar la conculcación de todos los derechos de los aborígenes de Venezuela, sobre el uso de sus tierras ancestrales.
La nueva Constitución de la República y los Indígenas
En ocasión de las elecciones democráticas de 1998 en Venezuela, se produjo un cambio profundo en las relaciones políticas, sociales y económicas del país. Fue designada democráticamente, una Asamblea Nacional Constituyente, la cual elaboró una Constitución que, en nuestra opinión, no solamente cambió la correlación de las fuerzas sociales, sino que en lo tocante al tema específico de los pueblos indígenas, ha implicado un cambio muy profundo en las relaciones entre la sociedad criolla y los pueblos indígenas.
En la Exposición de Motivos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en cuanto al Capítulo VIII De los derechos de los pueblos indígenas, se anota:
“Actualmente habitan en Venezuela, al igual que en el resto del continente americano, pueblos cuya existencia antecede a la llegada de los primeros europeos, así como a la formación de los estados nacionales, razón por la cual se les denomina pueblos indígenas. Sus antepasados ocuparon durante miles de años estas tierras, desarrollando formas de organización social, política y económica, culturas, idiomas y tecnologías muy diferentes entre sí y respecto a las conocidas por los europeos de entonces. Ante la invasión, conquista y colonización europea, los indígenas defendieron heroicamente sus tierras y vidas.”
“Durante quinientos años han mantenido su resistencia y lucha por el reconocimiento pleno de su existencia como pueblos, así como el derecho sobre sus tierras, lo cual hoy se materializa con la refundación de la República.”
“De la misma manera, como consecuencia de esta lucha y de sus particulares condiciones de vulnerabilidad, los derechos de los pueblos indígenas han sido reconocidos internacionalmente como derecho específicos y originarios.”
“Este mismo reconocimiento en la Constitución implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural que reorienta la conducción del Estado venezolano, al reconocer su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe.” /…/
“Sobre esta base el Capítulo referido a los derechos indígenas reconoce ampliamente la existencia de los pueblos indígenas, sus formas de organización, culturas e idiomas propios, así como sus hábitats y los derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que con indispensables para garantizar su continuidad biológica y sociocultural, las cuales además son asiento de sus referentes sagrados. Todo ello implica un profundo cambio en la perspectiva política y jurídica del país.”
“Se establece que las tierras indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles y que corresponde al Estado conjuntamente con los pueblos indígenas la demarcación de dichas tierras. Una ley especial desarrollará lo específico de tal demarcación a fin de resguardar la propiedad colectiva de las tierras los pueblos y comunidades indígenas que las habitan.” /…/ Como parte de la valoración del patrimonio cultural indígena, el Estado reconoce las prácticas médicas tradicionales de los pueblos indígenas, las cuales hasta el presente han sido desconocidas y descalificadas /… / Los pueblos indígenas tienen el derecho de mantener y promover sus prácticas económicas, por lo que no se les podrá imponer planes y proyectos de desarrollo ajenos a sus intereses y necesidades…” (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela – N° 5453 Extraordinario – 24 de marzo del 2000).
Pero pensamos que es más útil para el juicio del lector, reproducir integralmente el “Capítulo VIII. De los Derechos de los Pueblos Indígenas” de la mencionada Constitución de 1999:
“Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutiva Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.
Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, esta sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.
Artículo 121. Los pueblos indígenas tiene derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus practicas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en a reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesionales y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
Artículo 125. Los pueblos indígenas tiene derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
El termino pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.” (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36860. 30 de diciembre de 1999).”
Conclusiones
Consideramos que el primer hecho importante, en la nueva Constitución de 1999, es el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas con todos sus derechos como el de sus hábitats, su cultura, su cosmovisión, sus tierras, su saber tradicional, su medicina, sus idiomas.
Además, se restablecen sus derechos consagrados en la primera Constitución de 1811, que como vimos anteriormente, fueron pisoteados y desconocidos, no solamente por las autoridades coloniales españolas, sino por la propia sociedad criolla aún hasta en las leyes del Siglo XX.
Ha comenzado pues, un nuevo proceso que será deber de los venezolanos todos, incluidos los indígenas, desarrollar y ampliar para tratar de resarcir tantos sufrimientos y sobre todo cambiar el desconocimiento por parte de la sociedad criolla, del significado que tiene la existencia de etnias que al fin y al cabo, son descendientes de los primeros pobladores de esta patria que llamamos Venezuela. Este proceso ha dado comienzo, al designarse las comisiones mixtas para el deslindamiento de las tierras ancestrales pertenecientes a los pueblos indígenas, no sin la oposición pertinaz de quienes, usando los “contactos” con funcionarios corruptos, o engañando a unos y otros, fueron adueñándose de las tierras, no solamente campesinas sino de los indígenas. Estas nuevas luchas de los pueblos indígenas por sus derechos, se libran hoy en un nuevo marco de las relaciones sociales en Venezuela. Confiamos en que este proceso, no resulte revertido o remendado, según los intereses de los grandes terratenientes, quienes hacen todo lo posible con dar al traste con lo avanzado hasta ahora.
Puerto Ordaz, 8 abril de 2002
Addendum
En las conclusiones de la anterior Ponencia (abril 8, 2002), señalábamos que a pesar de los indiscutibles avances ganados por los indígenas de Venezuela con la nueva Constitución de 1999, sería cuestión de tiempo aplicarla y desarrollarla. Al mismo tiempo, decíamos que los terratenientes y otras fuerzas dominantes se mantendrían al acecho para tratar de dar al traste con ella y ocurrió el 11 de abril del 2002, un golpe de estado militar, cuyo detonante fue un paro general indefinido, decretado por FEDECAMARAS y la central Obrera CTV. El resultado, un gobierno presidido por el Presidente de FEDECAMARAS, la organización patronal de Venezuela, acompañado por otros dirigentes empresariales como el Presidente de la Asociación Bancaria, de Consecomercio y de la Industria, lideres del viejo partido socialcristiano COPEI, el Cardenal de Venezuela, un Gobernador electo perteneciente al partido Acción Democrática y un representante de la Central obrera CTV. En su único Decreto, este gobierno golpista, desconocía la Constitución de 1999.
El día 13 de abril, gracias a la presencia del pueblo en la calle y de un movimiento de rescate de la dignidad, encabezado por un grupo de militares afectos al gobierno constitucional, el Presidente de la República, Hugo Chávez, fue repuesto en su cargo.
Abrigamos la firme esperanza que esta vez, se mantenga la Constitución y por supuesto, los derechos de los pueblos indígenas en Venezuela, pero aún quienes no la aceptan, intentarán nuevamente, con el apoyo de las fuerzas más reaccionarias nacionales e internacionales, echar por tierra las esperanzas de los pueblos indígenas y del pueblo todo.
Domingo Sánchez P
16-04-2002
Bibliografía
Armellada, Fray Cesáreo de
1977 Fuero Indígena Venezolano – Universidad Católica Andrés Bello – Caracas
Asamblea Nacional Constituyente
1999 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la
República de Venezuela – Editorial La Piedra (Cavalieri) – Caracas
2000 Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5453 Extraordinario – Caracas
Gil Fortoul, José
1954 Historia Constitucional de Venezuela – Ministerio de Educación – 3 Vol. – Caracas
Morales, Filadelfo
1989 Del Morichal a la Sabana – Universidad Central de Venezuela – Ediciones Faces – Caracas
1990 Los Hombres del Onoto y la Macana – Fondo Editorial Tropykos –Caracas
Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela
1931 Constitución Federal de los Estados Unidos de Venezuela -1811 Tomo 1 – Caracas
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