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Relator Anaya: Informe sobre derechos de los pueblos indígenas en Colombia

14/01/2010

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El Relator Especial expresa su preocupación por las múltiples indicaciones de que la situación de los pueblos indígenas en el país no ha sido afrontada con la urgencia que la gravedad de la situación merece. En general, las leyes, programas y políticas del Gobierno no permiten una efectiva protección y satisfacción de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el país.»

III CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Marco jurídico e institucional

55. El Relator Especial toma nota de la disposición del Estado de Colombia hacia el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Resulta patente que existe una atención de parte del Estado a los asuntos indígenas y el desarrollo de planes y propuestas orientadas a responder a las recomendaciones del Relator Especial anterior, Profesor Stavenhagen.

56. A pesar de lo anterior, el Relator Especial expresa su preocupación por las múltiples indicaciones de que la situación de los pueblos indígenas en el país no ha sido afrontada con la urgencia que la gravedad de la situación merece. En este sentido, el Relator Especial resalta lo señalado por la Corte Constitucional sobre “la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado” (Sentencia T-025 de 2004, Decisión, Primero Declarar).

57. Se debe avanzar en la adopción de políticas públicas y leyes centrales y adecuadas para el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas, incluida una ley sobre los procedimientos de consulta, con la participación plena y efectiva de las autoridades y representantes indígenas. Tanto el proceso como las políticas públicas y leyes a que se lleguen deben ser compatibles con los estándares internacionales de derechos de los pueblos indígenas, incluidos aquellos reconocidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio Nº 169 de la OIT.

58. El Relator Especial insta al Estado a asegurar todo el apoyo necesario para el funcionamiento efectivo de los órganos de control y de justicia del Estado, incluidas la aplicación práctica y la financiación del Sistema de Alerta Temprana y la adecuada financiación de la Corte Constitucional para poder dar seguimiento a sus sentencias. Asimismo, recomienda que asigne mayores recursos financieros a los defensores comunitarios de la Defensoría del Pueblo.

El conflicto armado interno

Llamado a la paz

59. El Relator Especial urge al Estado Colombiano de buscar una salida negociada al conflicto armado en la que se incluya a la sociedad civil, y en especial a las autoridades indígenas, para la construcción de una paz verdadera y duradera en Colombia. Se recomienda apoyar las iniciativas de diálogo y de construcción de la paz propuestas por las autoridades indígenas y sus organizaciones.

60. Se recomienda el establecimiento de acuerdos políticos en coordinación con autoridades y organizaciones indígenas para el desmantelamiento de artefactos explosivos, que han quedado abandonados luego de combates en zonas urbanas y rurales, en el marco del conflicto armado. El Relator Especial recomienda al Gobierno que invite a una organización internacional competente con el fin de que acompañe y otorgue las garantías humanitarias a las comunidades en dicho proceso.

Violencia contra pueblos indígenas

61. El Relator Especial exhorta a las autoridades competentes, tanto nacionales como regionales y locales, a brindar una protección efectiva a los líderes indígenas. Para ello, el Gobierno colombiano debería adoptar, de forma urgente y de manera consultada con los mismos pueblos, medidas presupuestarias y operativas que permitan fortalecer los esquemas de protección, incluyendo las medidas cautelares y provisionales emitidas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

62. Se deben adecuar las medidas de protección establecidas por el Ministerio del Interior y Justicia a las realidades y necesidades de los líderes y autoridades de los pueblos indígenas. En este proceso, se deben respetar las iniciativas de pueblos indígenas, como la figura de la guardia indígena.

63. Las autoridades del Estado, especialmente la Fiscalía, deben adoptar todas las medidas necesarias, de acuerdo con los principios internacionales de derechos humanos, para investigar seriamente las violaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas y llevar a la justicia a los responsables, así como a asegurar la no repetición de hechos similares. En particular, el Relator Especial llama a la Fiscalía para que de forma urgente disponga la constitución de comisiones especiales de investigadores para los casos de violencia contra los pueblos indígenas.

64. Se urge al Estado a invitar al Asesor Especial para la Prevención del Genocidio de las Naciones Unidas para monitorear la situación de las comunidades indígenas que se encuentran amenazadas con el exterminio cultural o físico, según la Corte Constitucional en su Auto 004. Asimismo, insta al Estado a continuar su cooperación con el Fiscal de la Corte Penal Internacional.

65. El Relator Especial enfatiza que los grupos armados deben abstenerse de reclutar niñas y niños indígenas en actividades relacionadas con las hostilidades, lo que constituye un grave violación de derechos humanos y derecho internacional humanitario.

66. Todos los actores armados, legales e ilegales, deben cumplir con todas las reglas del derecho internacional humanitario.

Presencia Militar en Zonas Indígenas

67. El Relator Especial reconoce las iniciativas de la Fuerza Pública para promover el respeto de los derechos humanos en el desempeño de sus funciones. Urge a la Fuerza Pública fortalecer estos esfuerzos y a respetar la autonomía de los pueblos indígenas y concertar con las autoridades indígenas las condiciones de cualquier presencia necesaria dentro sus territorios, de conformidad con el artículo 30 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Asimismo, se debe fortalecer estas iniciativas con la cooperación internacional, en particular de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Desplazamiento forzado y confinamientos

68. El Relator Especial toma nota de las iniciativas del Gobierno para implementar los planes de garantía y salvaguarda ordenados por la Corte Constitucional en su Sentencia T-025 de 2004 y Auto 004 de 2009. Exhorta a que estos planes sean diseñados e implementados cabalmente según las directrices de la Corte Constitucional, con plena participación de las organizaciones y de las autoridades de los pueblos indígenas en todas las fases. Asimismo, enfatiza la necesidad de desarrollar programas similares en otras comunidades indígenas vulnerables y en riesgo de extinción. Se deben asignar todos los recursos humanos y financieros necesarios para su efectiva implementación.

69. El Gobierno debe proteger con garantías específicas los territorios de los pueblos indígenas que han sido desplazados forzosamente, de manera que no sean usurpados en su ausencia temporal, para que estos pueblos puedan efectuar el retorno. Es necesario asimismo dar garantías a las comunidades indígenas desplazadas para el retorno en condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad, así como garantías de no repetición, para su restablecimiento en sus territorios.

70. El Relator Especial considera importante que se acepten las distintas modalidades de desplazamiento de miembros de los pueblos indígenas, tal como el desplazamiento dentro del mismo resguardo, entre resguardos, y fuera del país (pueblos Wayuu, Awá, Sikuani, Embera), para los cuales se debe reconocer y respetar el carácter binacional de estos pueblos o el estatus de refugio.

71. Se debe garantizar que mientras no sea posible el retorno de las comunidades indígenas desplazadas, se otorguen las condiciones dignas de supervivencia, con pleno acceso a servicios sociales básicos.

72. El Relator Especial expresa su preocupación, en particular, por la situación de la niñez y las mujeres indígenas afectadas por el conflicto armado, y urge al Gobierno a fortalecer sus programas para responder de manera diferenciada y efectiva a estas necesidades. Exhorta al Estado a cumplir plenamente con el Auto 092 y el Auto 237 de 2008, dictados por la Corte Constitucional, para atender de manera diferenciada, la situación de las mujeres y la niñez indígenas en las zonas rurales y urbanas, en particular las mujeres y los niños y niñas desplazadas.

Tierras y recursos naturales

73. El Relator Especial insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para acelerar los procesos de constitución, ampliación y saneamiento de resguardos, estableciendo un plazo determinado con un cronograma de acciones para hacer efectivas dichas solicitudes.

74. El Relator Especial toma nota que el reconocimiento y protección de los derechos territoriales de los pueblos indígenas es fundamental para establecer condiciones sostenibles de paz y asegurar la supervivencia de los pueblos indígenas.

75. El Estado debe aclarar con prontitud las competencias de las autoridades públicas en relación con los distintos procesos legales sobre resguardos que permitan garantizar el carácter inalienable, inembargable e imprescriptible de los territorios indígenas. Asimismo, las autoridades competentes deben velar por la vigencia en dichos procesos de los principios de publicidad, transparencia y participación de los pueblos indígenas.

76. El Relator Especial señala la necesidad de armonizar la política pública de desarrollo económico del país, en especial en lo que se refiere a los denominados “mega proyectos” relativos a la extracción de recursos o infraestructura, con los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, y enfatiza la recomendación del Relator Especial anterior que “[n]o deben alentarse los proyectos de inversión, infraestructura, extracción y explotación de recursos naturales, desarrollo productivo etc. sin previa, amplia y legítima consulta y participación de los pueblos indígenas”. Es indispensable asimismo implementar debidamente las sentencias de la Corte Constitucional respecto a los proyectos de intervención y grandes obras de infraestructura.

77. El Relator Especial reconoce la necesidad de una acción coordinada para prevenir los cultivos ilícitos, así como la complejidad de este asunto. Recomienda que los esfuerzos en este respecto sean consolidados y reitera la recomendación del Profesor Stavenhagen que “[a] menos que lo pida expresamente una comunidad indígena con previo conocimiento completo de sus implicaciones, no deberán practicarse fumigaciones aéreas en plantíos de cultivos ilícitos cercanas a poblados indígenas o zonas de abastecimiento de estos poblados”.

Consulta y concertación

78 El Relator Especial recomienda concertar con los pueblos indígenas el proyecto de ley sobre la consulta y asegurar que sea consistente con las normas internacionales aplicables y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los mecanismos internacionales pertinentes, y confía que el acompañamiento del Sistema de Naciones Unidas, especialmente la Oficina del Alto Comisionado para los Derecho Humanos, ayude en este respecto.

79 En cuanto a las mesas de concertación, el Relator Especial estima que estos espacios deben dinamizarse y brindar garantías para el ejercicio del derecho de participación de las comunidades, estableciendo metodologías concertadas y reconociendo la representatividad de las organizaciones indígenas. Insta al Gobierno a asegurar que todos los convenios acordados con los pueblos indígenas en las mesas de concertación y otros foros sean debidamente respetados e implementados.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

80. Como medida de mejorar la provisión de servicios sociales adecuados a los pueblos indígenas, se debe actualizar y sistematizar el censo de población e información sobre el perfil socioeconómico de los pueblos indígenas, a través de la consolidación concertada de un sistema de información socio-demográfica con enfoque diferencial para los pueblos indígenas.

81. Se debe impulsar una intervención adecuada y consultada con las autoridades y organizaciones de los pueblos indígenas que logre frenar los altos niveles de mortalidad y morbilidad que los aquejan. En particular, se deben establecer puestos de atención en salud con personal médico, en los territorios indígenas, para que haya una atención oportuna acorde con las condiciones geográficas de muchas comunidades. El Relator Especial insta al Estado a diseñar e implementar una estrategia de prevención de la muerte por desnutrición de los niños, niñas, mujeres en embarazo y ancianos indígenas. El Gobierno debe tomar medidas para garantizar la disponibilidad de recursos financieros suficientes para la inversión por parte de las autoridades locales en salud de los pueblos indígenas.

82. Se debe avanzar de manera urgente en la consulta e implementación del sistema de educación propia de los pueblos indígenas, en cumplimiento de la Sentencia 207 de 2007. En este sentido, el Estado deberá dotar a los pueblos indígenas de todos los recursos normativos y presupuestos para que puedan consolidar autónomamente el programa de educación bilingüe e intercultural en zonas indígenas, así como desarrollar y asegurar la atención educativa a los pueblos indígenas vulnerables, y en particular, a las poblaciones indígenas desplazadas.

83. El Relator Especial urge al Estado a fortalecer la interlocución y articulación de los planes de desarrollo locales, municipales, y nacionales y otros instrumentos de política pública con las necesidades de las comunidades. La institucionalidad debe reconocer a las autoridades indígenas y las otras formas de autoridad y decisión de los grupos étnicos, y el desarrollo de planes y programas deberían contar con la participación de autoridades locales. Asimismo, señala la necesidad de tomar pasos para asegurar la buena gestión de los fondos públicos de transferencias a resguardos indígenas por parte de las autoridades gubernamentales locales.

84. El Relator Especial recomienda que los órganos de las Naciones Unidas en Colombia, incluida la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en cooperación con el Gobierno y los pueblos indígenas del país, proporcionen asistencia técnica al Estado para poner en práctica las recomendaciones establecidas en el presente informe.

Otras Recomendaciones

85. El Relator Especial insta al Estado de Colombia, a los pueblos indígenas, y a otros actores establecer procesos de diálogo y adopción de pactos sociales duraderos, dirigidos a la implementación de las recomendaciones de los distintos órganos de derechos humanos, del Convenio Nº 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y las recomendaciones del presente informe.

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