El 5 de octubre, se volvía a entregar a sus Señorías:
Reciban Cordiales Saludos
La E.Sra. Presidenta de la JGP
y los Tres Grupos Parlamentarios.
Como recordarán, el mes de mayo de 2008 entregamos en mano una proposición no de ley sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
Posteriormente, en amable conversatorio con la Exma. Sra Presidenta de la JGP, se volvió a conversar sobre la oportunidad del tema, y en dos ocasiones más
diversos colectivos se han interesado ante los Grupos Parlamentarios por los avances en la cámara respecto al debate sobre dicha propuesta.
Considerando el aumento del protagonismo y trascendencia de las propuestas de formulación en cosmovisión indígena,
y que Asturias haya configurado ya una Ponencia Técnica,
sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, en el seno del Consejo Asturiano de Cooperación
del que los Tres Grupos Parlamentarios participan,
en las proximidades del Día Mundial en Defensa de la Madre Tierra,
nos permitimos sugerirles que puedan debatir y aprobar la citada proposición, una vez que ya hayan analizado su pertinencia, a tenor de las obligaciones y compromisos contraidos por nuestro país con la firma y ratificación del Convenio 169 de la OIT en febrero de 2007.
Asimismo les invitamos a participar en la presentación de la nueva web miradoriu de los derechos de los Pueblos Indíxenes, el dia 13 de octubre en el Ateneo de la Calzada,
en el marco de la semana de movilización global en Defensa de la Madre Tierra acordada en el Foro Social Mundial de 2009.
Atte:
Ana Andrés Ablanedo. en representación de Soldepaz.Pachakuti
Acsur-Las Segovias
ODAM-Ong
Picu Rabicu
Yolocamba Solidaridad
Hijos del Maiz
Junta General del Principado
Proposición no de Ley relativa a los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Exposición de Motivos:
– Existen en el planeta más de 370 millones de personas, en los cinco continentes, que se declaran y reconocen como pertenecientes a un pueblo indígena. La diferencia y la diversidad cultural, encarnada por la peculiaridad idiosincrásica de culturas subalternas, como la de los pueblos indígenas en todo el mundo, constituyen un patrimonio vivo de toda la humanidad y un acervo insustituible para las generaciones futuras.
– Conscientes de que los Pueblos Indígenas han sido objeto, desde el inicio del colonialismo y hasta la actualidad, de un fenómeno de negación de derechos, depredación de culturas y expolio de recursos, que ha conducido a la extinción material y espiritual de muchos de ellos, así como a la precariedad vital de la totalidad de los pueblos indígenas supervivientes, y convencidos de que la propia supervivencia de los pueblos indígenas depende del reconocimiento y garantía de los derechos humanos, de los que a título individual y colectivo son titulares todos estos pueblos, y de que la violación sistemática de todos estos derechos amenaza gravemente la continuidad de estas culturas.
– Resueltos a apoyar los esfuerzos que las organizaciones indígenas han encarnado en la recuperación, por medios pacíficos, de los espacios de debate público, nacional e internacional, con el propósito de sensibilizar a la opinión pública sobre esta situación de desamparo y agravio históricos.
– Conocedores de muy recientes avances que a nivel internacional, especialmente en el seno de Naciones Unidas, y gracias a la ingente labor de instancias como el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, el Foro Permanente sobre Asuntos Indígenas y el relator especial sobre la situación de los derechos fundamentales de las personas indígenas, se han materializado, y de la perentoriedad de una labor de acompañamiento y apoyo a estas iniciativas, desde los ámbitos locales y regionales.
– Conocedores de la Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas, de la década 2004- 2014, como Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas.
Celebrando que por fin la Asamblea General de Naciones Unidas haya aprobado la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, el pasado 13 de septiembre de 2007.
– Conscientes de las iniciativas que otros Parlamentos, tanto el Parlamento Europeo, en su resolución sobre las medidas internacionales necesarias para una protección efectiva de los pueblos indígenas de 1994, como otras Comunidades Autónomas del Estado, tales como la Declaración Institucional del Parlamento Vasco de 1996, o la proposición no de ley del Parlamento de Cataluña de 1999, Y en el Parlamento de Andalucía en 2006 han llevado a cabo en similares términos a los que ahora se proponen.
– Considerando el amplio respaldo y explícito apoyo por organizaciones asturianas de cooperación al desarrollo y otros actores implicados de la sociedad civil asturiana, así como las firmas de apoyo efectuadas en el día internacional de los Pueblos Indígenas, por la Consejería de Justicia del ejecutivo asturiano.
– Por todo lo expuesto con anterioridad, somete a la aprobación la siguiente proposición no de ley:
– Punto primero. La Junta General del Principado proclama y reconoce:
– 1. Todos los derechos reconocidos en declaraciones de los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007, y en particular el derecho de los pueblos indígenas al pleno y efectivo disfrute de todos los derechos humanos, incluyendo el derecho a la libre autodeterminación, de acuerdo con los instrumentos internacionales en vigor, sin discriminación alguna en su ejercicio y fundada en
su condición de pueblo, en el sentido que el Derecho Internacional otorga a tal término.
– El derecho de los pueblos indígenas a la autoidentificación.
»El derecho de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios, sus hábitat y los recursos naturales del suelo y subsuelo, y la biodiversidad que unos y otros contienen, con pleno respeto a la especial relación de tales pueblos con la tierra.
– El derecho de los pueblos indígenas a determinar su ciudadanía, de acuerdo con sus propias decisiones, costumbres y tradiciones.
– El derecho a una jurisdicción propia.
– El derecho a determinar libremente su condición política y a perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.
– También proclama y reconoce el derecho de los pueblos indígenas a participar activamente, en pie de igualdad y sin restricción alguna, en todos los foros internacionales en los que se debatan los estándares internacionales del régimen de derechos humanos de los pueblos indígenas.
– El derecho al consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas en asuntos que puedan eventualmente afectar al pleno y efectivo disfrute de sus derechos fundamentales.
– El derecho a la plena observancia de los acuerdos y arreglos constructivos a los que tales pueblos lleguen, o hayan llegado, con los Estados, señalando los mecanismos internacionales de la solución de los conflictos derivados de la interpretación de tales acuerdos.
– Igualmente, proclama y reconoce el derecho de los Pueblos Indígenas a participar activamente en el diseño, planeamiento, ejecución y, en general, en todas las fases del ciclo de los proyectos de cooperación internacional al desarrollo.
– Punto número 2. La Junta General del Principado acuerda instar al Consejo de Gobierno de Asturias:
– Primero, a promover el debate y la sensibilización de la ciudadanía asturiana, en particular de la juventud y el voluntariado, sobre la situación de precariedad y dejación de la que son objeto los pueblos indígenas en todo el mundo, fomentando una educación en valores y la diversidad cultural.
– Segundo, a la inclusión en el futuro Plan Director de Cooperación al Desarrollo de una referencia explícita e inequívoca de la defensa de los derechos de los pueblos indígenas como prioridad sectorial y/o transversal, articulando las modalidades e instrumentos específicos de cooperación necesarios para llevar a efecto el reconocimiento de tales derechos.
– Tercero, a la creación de un servicio, o unidad especializada, para los pueblos indígenas, dentro de la Agencia Asturiana de Cooperación .
– Cuarto, a la elaboración, en colaboración con los actores sociales implicados, incluyendo a representantes de los pueblos indígenas, de una estrategia asturiana de cooperación con los pueblos indígenas.
– Y, quinto, a incrementar la dotación presupuestaria de los instrumentos y modalidades de cooperación al desarrollo, destina a los pueblos indígenas, a través, en particular, del apoyo a la educación en derechos humanos, y a la ayuda de emergencia en derechos humanos.
Junta General del Principado.
Oviedo mayo 2008.