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Curuguaty, la masacre de campesinos en 2012 en Paraguay

19/10/2017

cla3.jpg
Origen: http://www.nanduti.com.py/2017/10/07/lapidario-informe-de-la-comision-especial-del-congreso-sobre-el-caso-curuguaty1/

Lapidario informe de la Comisión Especial del Congreso sobre el Caso Curuguaty

José María Quevedo

curu-696x522.jpgNanduti Digital tuvo acceso exclusivo al documento elaborado por el Dr Diego Bertolucci y su equipo tras el pedido que los Estados Unidos le hizo a Paraguay en enero de 2016 durante las sesiones del último Exámen Periódico Universal (EPU) al que nuestro país fue sometido por el Consejo de DDHH de la ONU.

Por César Steven Chávez y José María Quevedo

En enero de 2016, los Estados Unidos le recomendaron a Paraguay “Establecer una comisión independiente para investigar todas las denuncias verosímiles de violaciones de los derechos humanos relacionadas con las medidas de aplicación de la ley adoptadas en 2012 en Marina Cué (Estados Unidos de América)” demostrando una vez más la preocupación de la comunidad internacional por la forma en que el Estado llevó adelante la investigación sobre los trágicos sucesos.

Lo propio hizo Alemania, que recomendó “Velar por que se lleven a cabo investigaciones imparciales e independientes y procesos penales de conformidad con la legislación vigente, en particular en casos como los acontecimientos ocurridos en Marina Cué en Curuguaty en junio de 2012, a fin de esclarecer las denuncias y enjuiciar a los autores”.

G1607552 Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen

El Senado aprobó la creación de la Comisión en agosto de 2016 y fue en octubre que el entonces presidente del Congreso, Robert Acevedo, les informó a los familiares de las víctimas civiles que el equipo liderado por el Dr Diego Bertolucci y compuesto por los abogados Soledad Avalos y César Giménez, comenzaría a indagar sobre lo sucedido.

El trabajo no fue fácil, ya que tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial se negaron a colaborar con la Comisión.

fl-676x420.jpgwww.nanduti.com.py REUTERS/Jorge Adorno» align=»right» />Bertolucci le entregó a Fernando Lugo el primer informe a las pocas horas de que asumiera la Presidencia del Congreso. Dijo que hasta el momento el expresidente no ha demostrado mayor interés en el asunto. Saber que pasó en Curuguaty está ahora en sus manos.

El informe

En la introducción del trabajo al que tuvo acceso Nanduti Digital, los investigadores destacan la importancia que tienen las comisiones independientes de investigación para esclarecer casos de este tipo y citan antecedentes de situaciones similares en las que se llegó a la verdad gracias a este tipo de iniciativas.

“El Estado de investigar y sancionar las violaciones a los Derechos humanos, lo cual supone que debe iniciar sin dilación una investigación seria, imparcial y efectiva, utilizando para ello todos los medios legales disponibles. La investigación debe estar orientada a la determinación de la verdad y al enjuiciamiento y eventual castigo de todos los responsables”.

“Experiencias similares a la constitución de este tipo de comisiones se han tenido casos similares como la matanza de Bagua (Perú) y la masacre de El Dorado Dos Karajas (Brasil), que fueron conformadas previamente y de forma independiente de las investigaciones de carácter judicial que se abrieron con posterioridad sobre las conclusiones emitidas por las comisiones”.

“En muchos casos, las comisiones independientes constituyen un complemento a la acción judicial ordinaria del Estado, en el sentido de no dejar todo el proceso de recolección de evidencias y testimonios en manos de las entidades oficiales o de los funcionarios que deberán ser sometidos a investigación posteriores”.

“Resulta imperioso que desde la sociedad civil se encamine una investigación de carácter no oficial que tenga por propósito el esclarecimiento de los hechos en la medida de lo posible, de modo a realizar en parte el derecho de la sociedad en su conjunto y de los familiares de las víctimas en particular, a conocer lo sucedido”.

Un procedimiento “desproporcionado” y una hipótesis “inconsistente”

Después de explicar la situación legal de las tierras en disputa y determinar que la empresa Campos Morombí pidió el desalojo sin ser la titular, los investigadores entran de lleno en el análisis de lo sucedido.

“El 15 de junio de 2012 se dio lugar a una denuncia de invasión de inmueble ajeno presentada por la empresa Campos Morombí, a pesar de que la empresa no es titular de esas tierras”.

“Lo que queda claro es que un gran contingente de policías fuertemente armados entró en el campamento campesino alrededor de las siete de la mañana, dándose un acercamiento e intercambio verbal entre jefes policiales y un grupo de campesinos y campesinas”.

jalil.jpgwww.nanduti.com.py» align=»right» />En esta primera parte, El informe concluye que no existen “ni pruebas ni alegaciones” que respalden la hipótesis de la emboscada que desde un principio sostuvo la Fiscalía.

“La policía y la fiscalía los acusan de haber preparado una emboscada para producir la muerte de los policías, utilizando mujeres y los niños “como su pañuelo”. Sin embargo no existen pruebas o indicios para respaldar esas alegaciones. Por el contrario, los testimonios indican que las familias campesinas esperaban noticias favorables respecto de sus trámites de otorgamiento de tierras y que fue el grupo campesino -niños/as y mujeres incluidos- el cercado desde dos frentes por la policía”

“La presencia policial desproporcionada evidencia la predisposición de no apelar al diálogo, sino provocar una situación de extrema violencia y llevar a cabo una intervención de desalojo rápida, forzosa y directa”.

Serias violaciones a los DDHH

“Ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, amenazas de muerte y torturas físicas y psicológicas” se titula el apartado en el que la Comisión analiza las denuncias presentadas por los familiares de las víctimas civiles y organizaciones de DDHH ignoradas por el Ministerio Público.

“Existen varios testimonios que indican que algunos de los campesinos no murieron en la primera balacera sino después, cuando los ocupantes estaban huyendo. Según los testimonios, se trató de personas heridas que fueron ejecutadas. Varios testimonios también indican que algunos campesinos sufrieron torturas y tratos crueles. Según algunas declaraciones, la casa de administración de la estancia vecina fue utilizada para encerrar a personas esposadas y heridas. También amenazas de muerte contra los detenidos”.

muetto-696x466.jpgwww.nanduti.com.py» align=»right» />“Basado en los testimonios y las informaciones disponibles, se han producido serias violaciones de varios derechos humanos en el contexto del desalojo del 15 de junio”.

Los investigadores consideran además que: “Los desalojos forzosos constituyen violaciones de los derechos humanos” y que en el caso Marina Kue “no existió un juicio de desalojo ni una orden judicial de desalojo, por lo cual no se cumplió con el debido proceso”.

La acusación

El informe también es contundente respecto a la acusación fiscal y su falta de objetividad e insiste en la improbabilidad de que los efectivos policiales hayan sido víctimas de una Emboscada.

“El escrito de acusación contra 11 de las personas imputadas no individualizada ni detallada las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, como exige la Ley”.

“Durante las sesiones del juicio oral numerosos efectivos policiales de diversas unidades y diferentes rangos relataron su versión de los hechos, evidenciando enormes contradicciones que demuestran la imposibilidad de que la comitiva fiscal-policial haya caído desprevenida en una emboscada”.

Las contradicciones de los testigos de la Fiscalía

En el juicio, la mayoría de los testigos fueron policías que participaron del procedimiento. Basándose en las propias declaraciones de los uniformados, la Comisión hecha por tierra la versión de que fueron “sorprendidos” por los ocupantes.

“En la propia acusación fiscal se afirma que ‘el helicóptero Robinson de la Policía Nacional, al mando del piloto, oficial inspector GILBETO SALINAS, quien en compañía del subcomisario ERVEN LOVERA, encargado de los efectivos de la GEO, recorrió el lugar. En el vuelo, pudieron constatar la presencia de aproximadamente 50 a 70 ocupantes armados y parapetados entre el pastizal y malezas’”.

anoni.jpgwww.nanduti.com.py» align=»right» />“Según las declaraciones de los policías durante el juicio, los jefes policiales tenían pleno conocimiento de la cantidad y posición de los campesinos”.

“Estas declaraciones, contradicen el relato de la acusación que afirma que los dirigidos por Erven Lovera estuvieron desarmados al encarar el diálogo inicial y solamente portaban fusiles automáticos los efectivos de GEO en la última línea, quienes entraron a actuar únicamente después de la ´’lluvia de balas”.

“Estas contradicciones sobre el número de campesinos sumado al conocimiento previo de los jefes policiales del número y la ubicación de los mismos, a la luz de lo observado en la fotografía panorámica, más las contradicciones sobre la disposición táctica y desplazamiento de los policías, ponen en seria duda la teoría de la emboscada en la acusación fiscal”.

Ninfa Aguilar, una aberración jurídica

La Comisión no duda en afirmar que el procedimiento fue totalmente irregular, empezando por el hecho de que la empresa que solicita el desalojo no es propietaria de las tierras ocupadas.

“Sobre la base de lo expuesto precedentemente, se concluye que al quedar claro que Blás N. Riquelme no era el titular de las tierras en litigio, y que había intentado apropiárselas en connivencia con autoridades judiciales locales (…) instaba repetidas órdenes de desalojo contra ellos, siempre atendidas por la Fiscal de Curuguaty Nilfa Aguilar”.

ninfa.jpg“Las actuaciones judiciales señaladas podrían constituir mal desempeño de funciones por manifiesta parcialidad hacia Blas N. Riquelme en el contexto global de caso por la propiedad de las tierras de Marina Kue”.

“La actuación de la Fiscalía fue una auténtica aberración jurídica”.

Y le apunta a un actor que no solo jamás fue objeto de investigación sino que declaró en el juicio en calidad de testigo.

“Ninfa Aguilar no solo cometió posibles delitos de prevaricación continuada desalojando una finca sin arreglo a Derecho. Sino que se extralimitó el 15 de junio más allá de las atribuciones que el Juez Benítez le había otorgado. No existió jamás una orden de desalojo de los campesinos que estaban en Campos Morombí, el Juzgado simplemente había dictado una orden de allanamiento para identificar personas ajenas al inmueble”.

Conclusión

La conclusión del equipo del Dr Bertolucci es lapidaria:

“La parcialidad de la investigación de la causa, la credibilidad del proceder indagatorio que llevó a cabo el Ministerio Público, junto con la falta de garantías procesales para los imputados, todos campesinos, hace pensar que estamos ante una acción inquisitoria con la intención de cerrar este capítulo criminalizando a los campesinos de todo lo sucedido, y obviando investigar el accionar policial, líneas de investigación paralelas, o la actuación de la Fiscalía en torno a ese de unas tierras no registradas bajo la titularidad de Blas N. Riquelme”

“Las evidencias encontradas no encajan con esta visión de los hechos”.

Antecedentes del caso

juicio.jpgEl 15 de junio de 2012 un contingente de más de 350 policías ingreso al predio conocido como Marina Cué con la orden de desalojar a un grupo de campesinos que reclamaba la tierra. Tras un breve intercambio de palabras se produce una balacera que termina con seis policías y 11 campesinos muertos.

El EPU

El Examen Periódico Universal (EPU) es un único mecanismo del Consejo de Derechos Humanos (el Consejo) con el objeto de mejorar la situación de derechos humanos en el terreno de cada uno de los 193 Países miembros de la ONU.

Bajo este mecanismo, la situación de derechos humanos de todos los Países miembros de ONU es revisada cada 5 años. 42 Estados son revisados cada año durante 3 sesiones del Grupo de Trabajo dedicadas a 14 Estados cada una. Estas 3 sesiones se celebran normalmente en enero/febrero, mayo/junio y octubre/noviembre.

El resultado de cada revisión es reflejado en un “informe final” que lista las recomendaciones que el Estado examinado tendrá que implementar antes de la próxima revisión.

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