• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
Logo Soldepaz Pachakuti - pachakuti.org

Soldepaz Pachakuti

Pachakuti es una manera de estar y ver, de decir y de ser, anuncia periodos de transformaciones radicales

  • Inicio
  • Somos Pachakuti
    • Colectivo Pachakuti
      • Junta Directiva
      • Cuentas
      • Estrategias
      • ¿Quieres colaborar?
    • Proyectos
    • Alianzas y Redes
    • Publicaciones
      • Memorias
      • Vídeos
      • Otros
  • Hemeroteca
  • Campañas
    • Soberanía alimentaria
    • Desmilitarización
    • Justiclima
    • Indíxenas
    • Paz y DDHH para Colombia

Consideraciones de los Pueblos Indígenas para un nuevo instrumento internacional vinculante sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos

10/07/2015

abya_yala-2.jpg

Pueblo Indígenas, Transnacionales y la necesidad de un nuevo Instrumento Internacional Vinculante

Abya Yala internacional.

1. Los pueblos indígenas, uno de los sectores más afectados por los abusos de las empresas transnacionales

En un contexto actual abundan las denuncias sobre abusos a los derechos humanos a consecuencia de las actividades de las empresas transnacionales y los casos que afectan a los pueblos indígenas constituyen un porcentaje significativo. De acuerdo al Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas (A/HRC/23/32) sólo en el periodo 2012 recibió 40 comunicaciones que se referían a efectos de las actividades empresariales (minería, energía y finanzas) sobre las comunidades. El 25% de estas comunicaciones se refieren a afectaciones a los pueblos indígenas en regiones como Asia, el Pacifico y América Latina.

Por su parte el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante el Relator Especial), uno de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, reporta anualmente las comunicaciones recibidas sobre denuncias de violaciones a los derechos de los pueblos indígenas. En muchos de los casos se refiere a violaciones a los derechos a la tierra, territorio y recursos naturales. Otro número significativo se refieren a situaciones derivadas de la ejecución de proyectos de desarrollo sin consultas adecuadas con los pueblos indígenas o sin haber obtenido su consentimiento previo. Las denuncias involucran la participación de las empresas transnacionales, principalmente del sector de las industrias extractivas.

El Relator Especial en su informe de 2011 (A/HRC/18/35) reconoció que “Las actividades de las industrias extractivas producen efectos que a menudo violan los derechos de los pueblos indígenas”. En relación a los impactos ambientales, identificó una pérdida gradual del control indígena sobre sus tierras, territorios y recursos naturales. Otro efecto negativo es “el agotamiento y la contaminación de los recursos hídricos” que a su vez afecta la disponibilidad de agua para el consumo humano, el riego de tierras de cultivo, el pastoreo y la pesca tradicional. También citó la relación entre los daños ambientales y el deterioro de la salud de las comunidades a partir de la contaminación de las aguas y de la atmósfera, y de la vinculación entre la degradación ambiental y la pérdida de los medios de vida tradicionales, que lleva a situaciones de inseguridad alimentaria y de malnutrición. Al referirse a los efectos sociales y culturales apuntó que la perdida de tierras y recursos naturales “puede poner en peligro la supervivencia de los grupos indígenas”. Por otro lado, mencionó que la cohesión social y las estructuras tradicionales de autoridad se habían visto afectadas y, en el contexto de las actividades extractivas, se identifica “una escalada de violencia por los gobiernos y las fuerzas de seguridad privadas” contra dirigentes indígenas. Añadió que los proyectos extractivos también llevaron a la destrucción de lugares de importancia cultural y espiritual de los pueblos indígenas. Otro asunto destacado es la “falta de consulta y de participación” de los pueblos indígenas en los proyectos de extracción de recursos naturales, que constituyen una fuente de numerosos conflictos. En sus conclusiones reafirmó que los proyectos extractivos y otros grandes proyectos de desarrollo en territorios indígenas “constituyen una de las fuentes más importantes de abuso de los derechos de los pueblos indígenas en todo el mundo”.

Las violaciones a los derechos de los pueblos indígenas ocurren a pesar de que los Estados tienen obligaciones (de respetar, proteger y cumplir) adquiridos a partir de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos. Les asiste la obligación de proteger a las personas y grupos de personas (como los pueblos indígenas) contra violaciones a sus derechos por parte de terceros o agentes no estatales (como las empresas transnacionales) y de garantizar el acceso a remedio en caso de que ocurrieran tales violaciones. Por su parte las empresas transnacionales deben cumplir las normas nacionales de derechos humanos y –según los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos- tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas internacionalmente reconocidos y reparar las consecuencias negativas que han provocado. Sin embargo, como lo demuestran los informes del Relator Especial sobre las denuncias recibidas, observamos que existe una gran brecha de aplicación entre las obligaciones estatales y las responsabilidades de las empresas y la práctica donde los pueblos indígenas sufren las consecuencias negativas.

En este contexto los pueblos indígenas consideramos oportuno y pertinente la elaboración y adopción de un instrumento jurídico vinculante que refuercen las obligaciones de los Estados, las responsabilidades de las empresas en relación a los derechos humanos y establezca mecanismos efectivos de remedio.

2. Derechos de los pueblos indígenas a considerarse en la elaboración de un nuevo tratado sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos.

En la elaboración del futuro tratado debe considerarse los instrumentos jurídicos internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas. En este sentido son pertinentes la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (A/RES/61/295) –en adelante la Declaración- y el Convenio de la OIT N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes –en adelante el Convenio 169-. Ambos instrumentos representan un consenso producto de negociaciones entre los propios Estados y –en la actualidad- son aceptados por múltiples partes. Debe considerarse también las recomendaciones de los órganos de los tratados de derechos humanos en relación a los derechos de los pueblos indígenas[1]. Es relevante para el proceso lo expresado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) en el párrafo 5 de la Recomendación General XXIII relativa a los derechos de las poblaciones indígenas (1997).

En este proceso debe prestarse especial atención a las siguientes cuestiones:

a) Derecho a la tierra, territorio y recursos naturales: El territorio es vital para la existencia de los pueblos indígenas y al mismo tiempo dependen de su territorio y los recursos naturales para su subsistencia. La existencia en sus territorios de recursos naturales (minerales, hidrocarburos, bosques, aguas, etc.) beneficiosos para los Estados sitúa sus derechos en riesgo de ser afectados por las actividades de explotación que son realizados por las empresas. Ambos instrumentos internacionales reconocen el derecho de los pueblos indígenas a la tierra, al territorio y a los recursos naturales y establecen las obligaciones de los Estados para garantizar su protección en caso decidan o tengan planeado la explotación de los recursos naturales que se encuentran en sus territorios.

· Derecho de propiedad, posesión y utilización de tierras ocupadas por los pueblos indígenas (Art. 26 de la Declaración; Art. 14 el Convenio 169).
· Los Estados tienen la obligación de consultar y obtener el consentimiento de los pueblos indígenas antes de iniciar o autorizar la exploración y explotación de los recursos existentes en sus tierras o territorios (Art. 32.2 de la Declaración; Art. 15.2 del Convenio 169).
· Derecho a participar de los beneficios de la explotación de los recursos naturales que se encuentran en sus tierras o territorios (Art. 15.2 del Convenio 169).
· Prohibición de desplazamiento forzoso de los pueblos indígenas de sus tierras o territorios (Art. 10 de la Declaración; Art.16.1 del Convenio169) y excepcionalmente procederá solo con el consentimiento libre, previo e informado (Art. 10 de la Declaración; Art. 16.2 del Convenio 169).
· Derecho a definir las prioridades para la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos (Art. 32.1 de la Declaración).
· Los Estados deberán prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos indígenas (Art. 18 del Convenio169).

b) Derecho a la consulta y consentimiento libre, previo e informado (CLPI): Es muy frecuente que los Estados dicten medidas administrativas por el cual otorgan en concesión a las empresas el aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentran en territorios indígenas. En estos casos tanto la Declaración como el Convenio 169 establecen la obligación estatal de consultar a los pueblos indígenas, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento, antes de adoptar medidas que pueden afectarles directamente. Por ejemplo, se debe aplicar procesos de consulta antes de convocar a licitaciones de lotes petroleros y antes de otorgar autorización para actividades de exploración y explotación de minerales.

· Antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles (Art. 19 de la Declaración; Art. 6.1.a del Convenio169).

Adicionalmente ambos instrumentos establecen la obligación de obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en situaciones específicas relacionadas con afectaciones a sus derechos a la tierra o territorio. Las actividades de las empresas, principalmente aquellas dedicadas a la extracción de los recursos naturales, afectan el derecho a la tierra o territorio de los pueblos indígenas. En estos casos los Estados deben garantizar:

· Obtener el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo (Art. 32.1 Declaración; Art. 15.2 del Convenio 169).
· No se procederá a ningún traslado o reubicación de sus tierras o territorios sin el CLPI (Art. 10 de la Declaración; Art. 16.2 del Convenio 169).
· No se almacenaran ni eliminaran materiales peligrosos en sus tierras o territorios sin su CLPI (Art. 29.2 de la Declaración).

c) Derecho a los medios de subsistencia: Los medios de subsistencia tradicionales de los pueblos indígenas están relacionados a sus tierras o territorios. En muchos casos las actividades extractivas tienen efectos negativos como la contaminación del agua de ríos o lagunas y de la tierra que puede limitar el acceso de los pueblos indígenas a sus medios de subsistencia. La Declaración y el Convenio 169 establecen el deber de los Estados de asegurar el derecho de los pueblos indígenas al acceso a sus medios de subsistencia.

· Derecho a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo (Art. 20.1 de la Declaración; Art. 14.1 del Convenio 169).

d) Derecho al desarrollo: Se ha reconocido que los pueblos indígenas son uno de los grupos más afectados por las políticas y proyectos de desarrollo. En respuesta muchos pueblos indígenas han acordado sus propios planes de vida o desarrollo considerando las capacidades de su territorio, los recursos naturales existentes en ella y las actividades tradicionales de subsistencia que realizan. Estos planes pueden en ciertos casos resultar incompatibles con los planes o proyectos de desarrollo propuestos por los gobiernos o las empresas. Al respecto la Declaración y el Convenio 169 reconocen el derecho de los pueblos indígenas a determinar sus propias prioridades para el ejercicio de su derecho al desarrollo.

· Derecho a decidir sus propias prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo (Art. 7.1 del Convenio 169; Art. 23 de la Declaración).
· Derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos (Art. 32.1 de la Declaración).

e) Protección del medio ambiente y la salud: La contaminación de sus territorios a consecuencia de las actividades de las empresas es frecuentemente denunciada por los pueblos indígenas. Por ejemplo, las actividades extractivas tienen efectos negativos como la contaminación del agua y de la tierra que afectan el medio ambiente y la salud de los indígenas. En estos casos la Declaración y el Convenio 169 establecen obligaciones de los Estados para proteger el derecho de los pueblos indígenas al medio ambiente y la salud.

· Derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos (Art. 29.1 de la Declaración; Art. 4.1 y Art. 7.4 del Convenio 169).
· Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales peligrosos depositados en sus tierras o territorios (Art. 29.3 de la Declaración).

f) Derecho a la reparación: La reparación de una violación a los derechos de los pueblos indígenas es una obligación de los Estados en virtud de lo establecido en la Declaración, el Convenio 169 y la Recomendación General XXIII del CERD. En muchos casos las violaciones están relacionadas con la realización de proyectos de explotación de recursos naturales en territorios indígenas que son llevados a cabo por las empresas. Los derechos territoriales y el acceso a los medios de subsistencia son afectados frecuentemente por este tipo de proyectos, además provocan daños ambientales. En estas situaciones la reparación puede incluir la restitución o una indemnización.

· Derecho a la reparación por las tierras, los territorios y los recursos que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado (Art. 28.1 de la Declaración; Art. 16.4 del Convenio169; párr. 5 de la Recomendación General XXIII del CERD).
· La indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada (Art. 28.2 de la Declaración; Art. 16.4 del Convenio169; párr. 5 de la Recomendación General XXIII del CERD).
· Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas de sus tierras o territorios por cualquier pérdida o daño como consecuencia de su desplazamiento (Art. 16.5 del Convenio169)
· Derecho a una reparación por los daños que resulten de las actividades de utilización o explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo en tierras o territorios de pueblos indígenas (Art. 32.3 de la Declaración; Art. 15.2 del Convenio169).
· Derecho a una reparación en caso de que fueran desposeídos de sus medios de subsistencia (Art. 20.2 de la Declaración).

g) Derechos Laborales: Muchos proyectos de desarrollo emplean a miembros de pueblos indígenas como trabajadores. En estas situaciones tanto la Declaración como el Convenio 169 disponen la obligación estatal de asegurarse que los individuos y los pueblos indígenas disfruten de todos los derechos laborales internacionales y a no ser discriminados.

· A disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional (Art. 17.1 de la Declaración).
· A una protección en materia de contratación y condiciones de empleo cuando no estén protegidos por la legislación aplicable a los trabajadores en general (Art. 20 del Convenio169).
· A no ser sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo y de empleo o salario (Art. 17.3 de la Declaración; Art. 20.3 del Convenio169).

3. Participación de los pueblos indígenas en las sesiones del Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos.

Los pueblos indígenas de acuerdo a la Declaración y el Convenio 169 tienen el derecho a participar en todas la adopción de decisiones que afecten sus derechos, incluidos los procesos internacionales en el marco de las Naciones Unidas. Consideramos que en el proceso de elaboración y adopción de un nuevo instrumento internacional jurídicamente vinculante que regule las actividades de las empresas transnacionales en relación a los derechos humanos debe garantizar la plena participación de los pueblos indígenas.

· Derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos (Art. 18 de la Declaración).

Al respecto el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su informe a la Asamblea General (A/67/301), al examinar la necesidad de armonizar las actividades que afectan a los pueblos indígenas en el sistema de las Naciones Unidas, recomendó que“el derecho de los pueblos indígenas a participar en la toma de decisiones que los afecten, como se expresa en la Declaración y otras fuentes internacionales, debe respetarse plenamente a la hora de establecer normas internacionales u otros procesos que afecten sus derechos o intereses” (párr. 90).

Finalmente observamos con preocupación que la participación en las sesiones públicas del Grupo de Trabajo está abierta únicamente a las organizaciones que cuentan con Estatus Consultivo de ECOSOC. Consideramos que la participación debe ser abierta a los delegados de los pueblos indígenas cuyas organizaciones no cuentan con el requisito de Estatus Consultivo. Muchas organizaciones de pueblos indígenas enfrentan obstáculos para su reconocimiento legal en las esferas nacionales y enfrentan barreras lingüísticas de acceso para obtener el carácter de Estatus Consultivo.

abya_yala-2.jpg
abya1-2.jpg
abya2.jpg
abya3.jpg
ABYA_YALA_1.jpg
abya73.jpg
abya6.jpg
abya8.jpg
abya22.jpg
abya33.jpg
abya44.jpg
abya53.jpg
abya62.jpg
abya55.jpg
abya61.jpg
clima2-2.jpg

Comparte esta entrada:

Compartir en WhatsApp Compartir en Telegram Compartir en X (Twitter) Compartir en Pinterest Compartir en LinkedIn Compartir en Facebook

Categorías: Derechos, Miradoriu

Barra lateral principal

soldepazpachakuti

Colectivo internacionalista en aras de la transformación social.
✊ 27 años de militancia.
🛖 Acompañamiento a los pueblos y movimientos indígenas.

🎉 ¡Hoy es un día especial! ANAMURI, organización d 🎉 ¡Hoy es un día especial! ANAMURI, organización de mujeres campesinas ejemplo en la lucha por la soberanía alimentaria y la defensa de la tierra, cumple años de resistencia y transformación. 🌱👩‍🌾

Enviamos este fraterno saludo para celebrar su trayectoria inspiradora y reafirmar nuestro compromiso con la justicia social, la igualdad de género y la protección de nuestros territorios. 🤝✨

#ANAMURI #MujeresCampesinas #SoberaníaAlimentaria #JusticiaSocial #TierraYVida #IgualdadDeGénero #LatinoaméricaUnida
Síguenos

Entradas recientes

  • Cometas por Palestina.
  • Mujeres Indígenas
  • La ONIC y el 9 de agosto
  • día universal de los PUEBLOS Indígenas.
  • Más Folixa pola Paz y Sin aviones de matar en nuestros cielos ni en ninguno.

Comentarios recientes

  1. Carlos angulo en Cita en el CONGRESO: ¿Paz para Colombia?
  2. Sergio Álvarez García en Iniciativa Manifiesto en defensa de la PAZ, no a la escalada militar que conduce a la III guerra mundial
  3. Olaya en Iniciativa Manifiesto en defensa de la PAZ, no a la escalada militar que conduce a la III guerra mundial
  4. Pilar Cartón en Iniciativa Manifiesto en defensa de la PAZ, no a la escalada militar que conduce a la III guerra mundial
  5. blanca martinez bueno en Iniciativa Manifiesto en defensa de la PAZ, no a la escalada militar que conduce a la III guerra mundial

Archivos

  • agosto 2026
  • julio 2026
  • junio 2026
  • mayo 2026
  • abril 2026
  • marzo 2026
  • febrero 2026
  • enero 2026
  • diciembre 2025
  • noviembre 2025
  • octubre 2025
  • septiembre 2025
  • agosto 2025
  • julio 2025
  • junio 2025
  • mayo 2025
  • abril 2025
  • marzo 2025
  • febrero 2025
  • enero 2025
  • diciembre 2024
  • noviembre 2024
  • octubre 2024
  • septiembre 2024
  • agosto 2024
  • julio 2024
  • junio 2024
  • mayo 2024
  • abril 2024
  • marzo 2024
  • febrero 2024
  • enero 2024
  • diciembre 2023
  • noviembre 2023
  • octubre 2023
  • septiembre 2023
  • agosto 2023
  • julio 2023
  • junio 2023
  • mayo 2023
  • abril 2023
  • marzo 2023
  • febrero 2023
  • enero 2023
  • diciembre 2022
  • noviembre 2022
  • octubre 2022
  • septiembre 2022
  • agosto 2022
  • julio 2022
  • junio 2022
  • mayo 2022
  • abril 2022
  • marzo 2022
  • febrero 2022
  • enero 2022
  • diciembre 2021
  • noviembre 2021
  • octubre 2021
  • septiembre 2021
  • agosto 2021
  • julio 2021
  • junio 2021
  • mayo 2021
  • abril 2021
  • marzo 2021
  • febrero 2021
  • enero 2021
  • diciembre 2020
  • noviembre 2020
  • octubre 2020
  • septiembre 2020
  • agosto 2020
  • julio 2020
  • junio 2020
  • mayo 2020
  • abril 2020
  • marzo 2020
  • febrero 2020
  • enero 2020
  • diciembre 2019
  • noviembre 2019
  • octubre 2019
  • septiembre 2019
  • agosto 2019
  • julio 2019
  • junio 2019
  • mayo 2019
  • abril 2019
  • marzo 2019
  • febrero 2019
  • enero 2019
  • diciembre 2018
  • noviembre 2018
  • octubre 2018
  • septiembre 2018
  • agosto 2018
  • julio 2018
  • junio 2018
  • mayo 2018
  • abril 2018
  • marzo 2018
  • febrero 2018
  • enero 2018
  • diciembre 2017
  • noviembre 2017
  • octubre 2017
  • septiembre 2017
  • agosto 2017
  • julio 2017
  • junio 2017
  • mayo 2017
  • abril 2017
  • marzo 2017
  • febrero 2017
  • enero 2017
  • diciembre 2016
  • noviembre 2016
  • octubre 2016
  • septiembre 2016
  • agosto 2016
  • julio 2016
  • junio 2016
  • mayo 2016
  • abril 2016
  • marzo 2016
  • febrero 2016
  • enero 2016
  • diciembre 2015
  • noviembre 2015
  • octubre 2015
  • septiembre 2015
  • agosto 2015
  • julio 2015
  • junio 2015
  • mayo 2015
  • abril 2015
  • marzo 2015
  • febrero 2015
  • enero 2015
  • diciembre 2014
  • noviembre 2014
  • octubre 2014
  • septiembre 2014
  • agosto 2014
  • julio 2014
  • junio 2014
  • mayo 2014
  • abril 2014
  • marzo 2014
  • febrero 2014
  • enero 2014
  • diciembre 2013
  • noviembre 2013
  • octubre 2013
  • septiembre 2013
  • agosto 2013
  • julio 2013
  • junio 2013
  • mayo 2013
  • abril 2013
  • marzo 2013
  • febrero 2013
  • enero 2013
  • diciembre 2012
  • noviembre 2012
  • octubre 2012
  • septiembre 2012
  • agosto 2012
  • julio 2012
  • junio 2012
  • mayo 2012
  • abril 2012
  • marzo 2012
  • febrero 2012
  • enero 2012
  • diciembre 2011
  • noviembre 2011
  • octubre 2011
  • septiembre 2011
  • agosto 2011
  • julio 2011
  • junio 2011
  • mayo 2011
  • abril 2011
  • marzo 2011
  • febrero 2011
  • enero 2011
  • diciembre 2010
  • noviembre 2010
  • octubre 2010
  • septiembre 2010
  • agosto 2010
  • julio 2010
  • junio 2010
  • mayo 2010
  • abril 2010
  • marzo 2010
  • febrero 2010
  • enero 2010
  • diciembre 2009
  • noviembre 2009
  • octubre 2009
  • septiembre 2009
  • agosto 2009
  • julio 2009
  • junio 2009
  • mayo 2009
  • abril 2009
  • diciembre 2008
  • noviembre 2008
  • octubre 2008
  • agosto 2008
  • mayo 2008
  • abril 2008
  • febrero 2008
  • noviembre 2007
  • octubre 2007
  • julio 2007
  • junio 2007
  • mayo 2007
  • abril 2007
  • marzo 2007
  • enero 2007
  • diciembre 2006
  • noviembre 2006
  • octubre 2006
  • septiembre 2006
  • agosto 2006
  • julio 2006
  • mayo 2006
  • abril 2006
  • febrero 2006
  • enero 2006
  • noviembre 2005
  • julio 2005
  • mayo 2005
  • abril 2005
  • noviembre 2004
  • octubre 2004
  • abril 2004
  • marzo 2004
  • noviembre 2003
  • abril 2003
  • noviembre 2002
  • abril 2002

Categorías

  • 20 aniversario Pachakuti: internacionalismo
  • ACTUALIDAD
  • Alcuentru de muyeres Activistes pola Paz
  • Alcuentru de muyeres defensoras de la Soberanía para el Bien Común
  • Alcuentru de Muyeres en llucha escontra la Impunidá.
  • Alcuentru de muyeres: Guardianas de la Pachamama
  • América Latina en movimiento
  • Asambleas
  • AULA CRÍTICA
  • BAILA
  • Bolivar que camina por América Latina
  • Campaña Internacional contra el Paramilitarismo en Colombia
  • Campañas y Alianzas
  • COME
  • Conservatorios de muyeres
  • Contra Coca-Cola
  • Convocatorias
  • Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas
  • DELEGACIÓN ASTURIANA – DDHH – COLOMBIA
  • Derechos
  • Descolonizando el territoriu pal bon vivir
  • Documentación
  • El cómic
  • En defensa de la Madre Tierra. El Buen Vivir frente al crimen climático
  • Enlaces
  • Hemeroteca
  • Hemeroteca 2005
  • Hemeroteca 2006
  • Hemeroteca 2007
  • Hemeroteca 2008
  • Hemeroteca 2009
  • Hemeroteca 2010
  • Hemeroteca 2011
  • Hemeroteca 2012
  • Hemeroteca 2013
  • Hemeroteca 2014
  • Hemeroteca 2015
  • Hemeroteca 2016
  • Hemeroteca 2017
  • Hemeroteca 2018
  • Hemeroteca 2019
  • Hemeroteca 2020
  • Hemeroteca 2021
  • Hemeroteca 2022
  • Hemeroteca 2023
  • hemeroteca 2024
  • hemeroteca 2025
  • Hemeroteca 2025.
  • Hemeroteca 2026
  • II DELEGACIÓN ASTURIANA – DDHH – COLOMBIA
  • III DELEGACIÓN ASTURIANA – DDHH – COLOMBIA
  • III Encuentro Internacional “Territorio y Vida”
  • Informe DDHH Honduras
  • IV DELEGACIÓN ASTURIANA – DDHH – COLOMBIA
  • IX DELEGACIÓN ASTURIANA – DDHH – COLOMBIA
  • Justiclima
  • La EDUCACIÓN que NECESITAMOS para el MUNDO que QUEREMOS
  • LA OBRA
  • Las semillas, patrimonio de la humanidad
  • Latifundio Inmoral
  • Materiales
  • Militarismo NO
  • Miradoriu
  • Miradoriu de Muyeres Indíxenes frente a la depredación del planeta
  • Muyeres constructores de paz
  • MUYERES d’América Llatina en movimientu
  • Muyeres defendiendo los Bienes Comunes para transformar la economía y la sociedad
  • Muyeres del mundu: Valores ecosociales vs Extractivismo depredador
  • Muyeres en rebeldía descolonizadoras del pensamiento
  • Muyeres Indíxenes
  • Muyeres pola defensa de la alimentación, equidad y soberanía
  • Muyeres reafirmando Drechos – los Drechos de los Pueblos
  • Nota SOL
  • Organizaciones
  • Pachakuti
  • Palestina
  • PAV
  • Por la Justicia Social y Ambiental en defensa de los bienes comunes
  • Publicaciones
  • Reforma Agraria y Recursos Naturales: Una exigencia de los Pueblos.
  • Resistencia
  • Sabiduría
  • Sensibilización
  • Sin categoría
  • Soberanía alimentaria
  • Sobre Amazonía. Territorio de VIDA
  • Timo de los Agrocarburantes
  • Tribunal Pola Xusticia Climática
  • V DELEGACIÓN ASTURIANA – DDHH – COLOMBIA
  • VI DELEGACIÓN ASTURIANA – DDHH – COLOMBIA
  • Vídeos
  • VII DELEGACIÓN ASTURIANA – DDHH – COLOMBIA
  • VIII DELEGACIÓN ASTURIANA – DDHH – COLOMBIA
  • VIII Foro Social PanAmazónico
  • VISTE
  • Voces de Muyer. Enredaes na Comunicación Alternativa
  • X DELEGACIÓN ASTURIANA – DDHH – COLOMBIA
  • XI Congreso FENSUAGRO
  • XI DELEGACIÓN ASTURIANA – DDHH – COLOMBIA
  • XII DELEGACIÓN ASTURIANA – DDHH – COLOMBIA
  • XIII Delegación asturiana DDHH Colombia
  • XIV Delegación asturiana DDHH Colombia
  • XV Delegación asturiana DDHH Colombia
  • XVI Delegación asturiana DDHH Colombia
  • XVII DELEGACIÓN ASTURIANA DDHH COLOMBIA

Copyright © 2002–2026 · Soldepaz Pachakuti

  • Aviso Legal
  • Política de privacidad
  • Política de Cookies
  • Configurar Cookies
  • Contacto
Aviso de Cookies
Como ya supondrás, usamos cookies propias y de terceros. Estas tienen finalidades técnicas, analíticas y multimedia. Si te parece bien, simplemente haz clic en «Aceptar todo». También puedes elegir qué tipo de cookies quieres haciendo clic en «Configurar». Para más información puedes leer nuestra política de cookies
Configuración Rechazar todo Aceptar todo
Aviso de Cookies
En esta pantalla puedes elegir qué cookies aceptas de manera selectiva. Para más información puedes leer nuestra política de cookies
  • Necesarias
    Estas cookies no son opcionales. Son necesarias para que funcione la web.
  • Estadísticas
    Recogen datos anónimos que nos indican cómo se usa la web y que páginas interesan más para poder seguir creando contenidos de tu interés.
  • Experiencia y Multimedia
    Guardan configuraciones para que la web funcione lo mejor posible durante tu visita. Si rechaza estas cookies, algunas funcionalidades desaparecerán, entre ellas, la reproducción de vídeos y otros contenidos insertados.
  • Marketing
    Al compartir tus intereses y comportamiento mientras visitas nuestro sitio, aumentas la posibilidad de ver contenido y ofertas personalizados.
Guardar Rechazar todo Aceptar todo