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Veredicto del Tribunal: Justicia y Defensa de los Derechos de las Mujeres Panamazónicas y Andinas

09/05/2017

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Origen: http://www.forosocialpanamazonico.com/veredicto-del-tribunal-justicia-y-defensa-de-los-derechos-de-las-mujeres-panamazonicas-y-andinas/

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En la ciudad de Tarapoto, a los treinta días del mes de mayo del año 2017, el Tribunal Justicia y Defensa de los Derechos de las Mujeres Panamazónicas-Andinas, integrado por Gladys Acosta (Comité de la ONU sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer), Lilian Celiberti (Articulación Feminista Marcosur), Rita Segato (Universidad de Brasilia y Consejo Nacional de Investigaciones Científicas de Brasil) y Teresita Antazú (Unión de Nacionalidades Ashaninka y Yanesha), constituido a iniciativa de diversas instituciones representativas de la sociedad civil para pronunciarse en términos éticos y políticos sobre los casos sometidos a su conocimiento, ha emitido el siguiente veredicto por la vulneración de los estándares internacionales de derechos humanos.

Reconociendo con dolor que los testimonios presentados en este tribunal, representan solo algunos de los ejemplos de las violencias que acosan a las mujeres enfatizamos el coraje y valentía de quienes testimoniaron ante este tribunal. Estos casos demuestran su incansable deseo por alcanzar justicia y reparación, y evitar que situaciones de esta naturaleza se vuelvan a repetir.

Los derechos no son solo atributos individuales, sino también sujetos colectivos.

Toda víctima individual o colectividad, tiene derecho a contar con el recurso del debido proceso.

La obligación de eliminar la discriminación contra las mujeres, y de manera especial contra las mujeres indígenas, campesinas y de zonas rurales, debe cumplirse de manera inmediata y sin dilaciones, con todos los medios apropiados.

Los casos presentados ante este Tribunal se enmarcan en un sistema capitalista, colonial y patriarcal estructural y estructurante de las desigualdades y violencias que afectan la vida de las mujeres pan amazónicas y andinas. Un sistema extractivista como modelo social, cultural y económico cuyo principal objetivo es maximizar el crecimiento económico sin considerar los intereses y cosmovisión de los pueblos indígenas presentes en los territorios concesionados para la explotaciónn de los bienes de la naturaleza.

RECONOCEMOS: La valentía de las testimoniantes y acogemos la legitimidad de sus demandas de verdad, justicia y reparación expresadas y luego de escuchar a las testimoniantes de los seis casos presentados y a las organizaciones que las han acompañado y representado, analizadas las denuncias, los testimonios y peticiones, este Tribunal se pronuncia:

DENUNCIAMOS Y CONDENAMOS:

dsc03678.jpgAnte la opinión pública y la comunidad internacional el incumplimiento del derecho internacional y del propio derecho interno en cada uno de los países en los que han ocurrido los casos relatados por las testimoniantes.

A continuación expondremos brevemente algunas de las vulneraciones de derechos identificadas en cada uno de los casos.

Denunciamos la continuidad de la violencia en todo el transcurso de la vida de las mujeres, intersectando las diversas identidades que poseen. El caso de Lorenza Cayuhuan, integrante de la Comunidad Mawidanche Alto Antiquina en Chile, quien se encuentra en prisión condenada a cinco años y un díaa raíz de un proceso judicial, es expresión de la criminalización a la que son sometidos los pueblos mapuches en Chile y del ataque a su cultura y cosmovisión, a través de la violencia ejercida en los cuerpos de las mujeres.

Condenamos la discriminación y la violencia contra Lorenza, quien tenía 6 meses de embarazo cuando fue a prisión, y fue obligada a parir con grilletes en los pies en estado delicado de salud y en presencia de personal masculino de la Gendarmería.

EL caso de Lorenza constituye una forma de tortura al haber afrontado un trato cruel, inhumano y degradante. Lamentamos la respuesta tardía de la institucionalidad rectora sobre los derechos de la mujer en relación a este caso.

Por lo tanto, exigimos al Estado Chileno:

  1. que revise su legislación antiterrorista que criminaliza la lucha del pueblo mapuche por sus derechos territoriales y ancestrales;
  2. que investigue y sancione el uso de la tortura en mujeres privadas de libertad, particularmente en el caso de Lorenza;
  3. que garantice la no repetición de estas violencias institucionales y se repare la vulneración de derechos;
  4. que el estado desarrolle políticas de reconocimiento de los derechos indígenas;
  5. que los planes nacionales de lucha contra la violencia de género reconozcan a las mujeres indígenas en su especificidad e identidad y les otorgue condiciones de igualdad.

Denunciamos que en el caso Nankints-Tsuntsuim del Pueblo Shuar del Ecuador, el desalojo, desplazamiento forzado, militarización y persecución de dirigentes y dirigentas amenaza la sobrevivencia de este pueblo; los hombres han tenido que huir y sobrevivir en clandestinidad mientras que las mujeres han quedado solas con sus hijos/as y han sido obligadas a migrar a otras comunidades donde viven situaciones de pobreza extrema y explotación laboral y/o sexual.

Este Tribunal insta al Estado Ecuatoriano a:

  1. detener las actividades extractivas en las zonas que se superponen a los territorios de las naciones originarias;
  2. garantizar procesos de consulta previa, libre e informada en relación a las concesiones y explotación de los bienes de la naturaleza;
  3. la desmilitarización total del territorio Shuar;
  4. la reparación de los daños causados por la acción de las fuerzas armadas ecuatorianas.

Denunciamos que el proyecto Línea de Transmisión 220 kv Moyobamba — Iquitos y Subestaciones Asociadas, significa otro ejemplo de la discriminación hacia los pueblos indígenas. Es un proyecto elaborado e implementado sin la realización de la consulta previa, libre e informada, amparándose en una interpretación tendenciosa de la Ley que exonera a los servicios públicos de este procedimiento. Asimismo, las afectaciones en los modos de vida de los pueblos indígenas de la zona de impacto de este megaproyecto serían altos a nivel ambiental, social y cultural.

Ante esta situación exhortamos al Estado peruano a:

  1. cumplir con el proceso de consulta previa, libre e informada en relación al proyecto Línea de transmisión;
  2. no realizar una interpretación tendenciosa de la Ley de Consulta, la cual no recoge todos los estándares internacionales sobre este derecho;
  3. que en el diseño de proyectos energéticos contemple las necesidades de la población cercana al mismo;
  4. realizar una exhaustiva evaluación a fin de determinar las medidas compensatorias en caso de producirse afectaciones territoriales.

dsc03680.jpg Denunciamos el caso de la represa de Belo Monte expuesto por las defensoras del Movimiento Xingu Vivo para Siempre, Brasil, quienes se opusieron a la construcción de la mega represa, visibilizando los graves impactos sociales y ambientales que traería su construcción. Entre los impactos pueden señalarse: la eliminación de especies de peces migratorios, los criaderos de tortugas y los animales terrestres; la eliminación de la pesca como medio de subsistencia, así como las consecuencias adversas para las poblaciones urbanas que se enfrentan a la sobrecarga en los servicios de salud, saneamiento y seguridad pública, ante la llegada de decenas de miles de personas desplazadas. La ciudad de Altamira a partir de la construcción de la represa, es vulnerable a inundaciones. La pérdida de autosuficiencia productiva y autonomía, transforma a las poblaciones en dependientes del estado y condena a las mujeres al servicio doméstico o a la prostitución.

Denunciamos que durante la construcción de la represa se sometió a las mujeres a prostitución forzada, denunciada ante las autoridades que generó la reinstalación de los prostíbulos a la ciudad.

Este Tribunal exhorta al Estado Brasileño a:

  1. cumplir con la promesa de reubicación de la comunidad en la ribera del río;
  2. buscar mecanismos de reparación integral para los pueblos indígenas que habitaban en las orillas del Rio Xingu, a través de políticas públicas concertadascon participación paritaria de hombres y mujeres y reconocimiento del daño diferencial;
  3. investigación sanción y reparación a la violación de derechos humanos de las mujeres particularmente los referidos a la prostitución forzada y esclavitud sexual;
  4. garantizar la no expansión de represas en los cauces de los ríos amazónicos por el gran impacto negativo que ellas traen.

Denunciamos que el caso de Máxima Acuña es emblemático de un patrón de violencia física, psicológica, sexual y moral por razones de clase, etnia y género contra las mujeres campesinas peruanas que deciden defender sus tierras, territorios, bienes naturales y su cultura, frente a los intereses económicos, en este caso del megaproyecto minero Conga en Cajamarca, propiedad de la empresa Buenaventura y Newmont Mining Corporation, administrado por la minera Yanacocha, llegando a usar la violencia de género como estrategia para destruir su cuerpo individual y comunitario.

Condenamos que existan estrategias de persecución penal para hacerla ver como un sujeto criminal, y el uso de mecanismos legales para despojarla de su tierra y atentar contra sus bienes básicos de subsistencia. Asimismo, campañas de odio en redes sociales, calles y medios, que buscan estigmatizarla y aislarla de la sociedad y su familia hasta impactar en su cuerpo, como acosarla en su casa, amenazar a su hijos e hijas, enemistarla con su pareja, generar habladurías sobre su honestidad y vida sexual, jalar su blusa dejando expuesta su desnudez, así como destruir sus cultivos y atacar a sus animales.

El Estado peruano debe investigar y sancionar la violencia de género contra Máxima Acuña y su abogada Mirtha Vásquez de parte de la minera Yanacocha conforme a la Ley contra la violencia de género y tratados de derechos humanos. Se debe cumplir con el plan nacional contra la violencia de Género y medidas para prevenir violencia de género en conflictos sociales.

El Estado peruano debe cumplir la medida cautelar de la CIDH, que garantiza la integridad de la defensora.

El Estado debe reconocer sus derechos comunales sobre su tierra y debe aprobar normas para el respeto de los derechos de las comunidades campesinas.

pachagaia3-400x381.jpgDenunciamos el caso emblemático de Bertha Cáceres quien fuera asesinada por su rol de defensora de la tierra del pueblo Lenca y su oposición al proyecto hidroeléctrico de Agua Zarca en Río Blanco, a quien el Estado hondureño no protegió frente a las amenazas constantes de la que fuera víctima. Asimismo, ella tuvo que enfrentar cargos falsos de posesión ilegal de un arma de fuego, usurpación de tierras y coacción, como parte de la política de criminalización que viven las defensoras en América Latina. Denunciamos que, a más de un año de su muerte, el crimen continúa impune debido a que el autor intelectual continúa en libertad y el proceso judicial avanza lentamente; denunciamos que tres de los ocho detenidos son militares que han pertenecido al servicio de inteligencia y ello reafirma la complicidad y relación perniciosa entre las fuerzas militares y las empresas extractivas.

Exhortamos al Estado hondureño a:

  1. realizar una investigación independiente y exhaustiva que asegure la identificación, juzgamiento y sanción de los responsables, tanto materiales como intelectuales;
  2. dar acceso a la investigación en curso, así como mantener una actitud receptiva y transparente que brinde legitimidad al proceso y devuelva la confianza a las víctimas, a la sociedad hondureña y a la comunidad internacional;
  3. derogar la legislación y las prácticas de criminalización y persecución de la protesta;
  4. detener la aprobación de proyectos extractivos inconsultos en territorios indígenas.

Este Tribunal concluye:

  1. Que los Estados de Brasil, Chile, Ecuador, Honduras y Perú analizados en esta instancia no cumplen las obligaciones asumidas en: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. La Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención contra la Tortura, los Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes. El Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas al no garantizar la consulta previa e informada, la cual es una garantía para que los individuos y los pueblos indígenas del cual son parte puedan desarrollar sus proyectos de vida. También incumplen; la Convención Americana de Derechos Humanos. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Y la declaración de la ONU sobre el Derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. (Declaración sobre los defensores de derechos humanos).
  2. Que los Estados, al promover el desarrollo de megaproyectos extractivistas, afectan los bienes comunes esenciales para la vida humana y las formas de sociabilidad de los pueblos expulsados de sus territorios.
  3. Que las políticas económicas de extracción de riquezas del subsuelo y de “modernización de infraestructura” ignoran las realidades de los pueblos originarios y sus proyectos históricos dirigidos a otros conceptos de bienestar y les imponen legislaciones nocivas que vulneran sus derechos ancestrales y sus cosmovisiones.
  4. Que la participación de las poblaciones afectadas en los territorios concesionados y de las mujeres en particular, no está siendo respetada por los estados lo que va en detrimento de la calidad democrática.
  5. Que el funcionamiento estatal carece de un ordenamiento territorial y ambiental consensuado con los pueblos indígenas originarios.
  6. Que las ventajas otorgadas por el Estado a los inversores nacionales y extranjeros, alimentan los conflictos socio ambientales al no considerar las graves consecuencias de sus emprendimientos en la vida de las mujeres y sus familias.

dsc03820.jpgEn consecuencia, estos seis casos son ejemplos de una situación estructural que requiere la adopción de medidas necesarias sin más dilación, para la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres panamazónicas y andinas.

Conclusiones

Destacamos dos aspectos y metas perseguidas por un tribunal de consciencia:

  1. La tipificación de las afectaciones ocasionadas por las acciones perpetradas y detalladas por las testimoniantes, con la intención de que la ley -por la acción directa de los operadores del derecho en los diversos estados- y la justicia –por la evaluación y sanción de la propia opinión pública- alcance a sus responsables y sean capaces de prevenir la repetición de tales actos, y
  2. La ilustración y esclarecimiento de la sociedad sobre las consecuencias y significados de las acciones juzgadas por este tribunal. En este sentido, el tribunal pretende gritar a los cuatro vientos lo que ha entendido, que no es otra cosa que el papel central de las mujeres en la preservación de la vida de los pueblos y de las condiciones de existencia de la especie misma.
Un tribunal y una sentencia es siempre un discurso destinado a obtener una eficacia material, pero, por sobre todo, una eficacia conceptual, discursiva, persuasiva y disuasiva ante la sociedad. Sin eficacia simbólica, la eficacia material –punitiva y preventiva- no se concreta. Los casos presentados encuentran su unidad al distinguir el papel de las mujeres en las sociedades de organización comunitaria. Las formas de agresión directa e indirecta a las mujeres de las comunidades, tal como muestran los casos escuchados, nos permiten entender más claramente ese papel y destacarlo:
  1. en todos los casos las mujeres son víctimas directas de la agresión por defender e interponerse ante la apropiación del territorio que constituye el espacio vital y referencia para la continuidad de la existencia de sus respectivas comunidades, o el ambiente y los bienes indispensables para la sobrevivencia de la especie.
  2. Depositarias de la carga de responsabilidades resultante de la agresión a sus territorios, concernidas inmediatamente con las tareas de garantizar la recomposición y continuidad histórica de sus comunidades y pueblos.
Los casos escuchados, así como muchos otros presentados en tribunales oficiales nacionales e internacionales, así como en tribunales de consciencia que nos precedieron y que constituyen jurisprudencia ética, nos permiten constatar la sistematicidad con que el cuerpo y la vida de las mujeres constituye un blanco estratégico de las formas de agresión a la vida de los pueblos indígenas y comunidades tradicionales del continente. En este sentido, es posible percibir que las mujeres no constituyen ya un daño colateral de las agresiones, sino un blanco central de los agentes corporativos que actúan a través o con el encubrimiento de los agentes estatales para asegurar la apropiación de territorios habitados por los pueblos. Esto permite concluir que los agresores, a través de sus asesorías de especialistas, han conseguido identificar la división sexual del trabajo político en la concepción de los pueblos originarios y las comunidades tradicionales, que asignan a las mujeres las tareas de la manutención del proyecto de continuar existiendo como tales. Esas tareas son, entre otras: mantener el hilo de la memoria colectiva. Preservar la diversidad genética de las especies que constituyen el alimento de la comunidad, al ser responsables por la selección de los mejores ejemplares para el replantío, y, con esto, garantizar la soberanía alimentaria y consecuente autonomía de los pueblos. deliberar al interior de los espacios domésticos las vicisitudes y alternativas que se le presentan a la comunidad y las decisiones más adecuadas a ser voceadas por los hombres en el espacio extra-doméstico. Representar el valor del arraigo comunitario y territorial. La centralidad de las mujeres como foco de las estrategias expansivas del frente estatal-empresarial-mediático, y su transformación en el objetivo de las guerras informales represivas y mafiosas que asolan el continente latinoamericano indican que ellas representan el centro de gravedad del edificio comunitario. Es por eso que las guerras informales del presente son “guerras feminizadas” y “guerras de profanación”, como es consenso entre los estudiosos del tema. En su demolición, física y moral, así como de los objetos que las representan y simbolizan su posición y significado en la vida comunitaria, se alcanza en lleno el corazón de la vida colectiva, se desgarra y degrada el tejido comunitario. Se trata de acciones quirúrgicas como las destinadas a la implosión de un edificio, del que la ingeniería, mediante cálculos precisos, busca identificar su centro de gravedad para allí instalar su dinamita. No es por otra razón que escuchamos sobre el pateo y destrucción de las ollas de las mujeres Shuar, como gesto eminentemente profanador y desmoralizador de las mismas y de su papel comunitario; la desnudez de Lorenza frente a sus captores en el caso mapuche, como la exposición de un trofeo de guerra; así como las amenazas a Máxima Acuña, en Cajamarca, de daño a sus hijos, animales domésticos y cultivos, y el intento de deslegitimar su lucha al arañar su moral mediante la instalación de rumores a respecto de su honestidad, su vida sexual y la de su abogada.

dsc03681.jpgEl papel de los hombres se revela muchas veces, más frágil y vulnerable a la seducción del frente colonizador, hoy estatal-empresarial-mediático. Al ser el vocero del resultado de las deliberaciones al interior del espacio doméstico, frente a los representantes del mundo exterior ante el frente colonial-moderno-estatal-empresarial-mediático, su posición se constituye en la pieza bisagra , escindida entre la lealtad a su gente y la subordinación al frente vencedor. Surge así el sujeto intermediario — el cacique- vulnerado y vulnerable a la corrupción por el mundo del blanco, posición de la que es preservado, por la lógica comunitaria, el papel femenino.

Las mujeres son, por esto mismo, el sujeto comunitario por excelencia. El marcador genético de la vida comunitaria pasa por el linaje femenino. Por ello se requiere la acción activa de las comunidades, pueblos y movimientos para derrotar al patriarcado y garantizar la sustentabilidad de la vida.

Tarapoto, 29 de abril de 2017

Lee y descarga (pdf) Veredicto del Tribunal de Mujeres

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