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Impunidad transnacional y derechos de los pueblos indígenas

13/08/2019

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un sistema de opresión y lucro donde la riqueza de unos se hace a costa de la pobreza y vulneración de derechos de otros…existe una asimetría entre los derechos de los países y los derechos de las empresas transnacionales.

El capital corporativo ha contribuido en dividir el mundo entre países del norte y países del sur, que lejos de ser un nominativo geográfico es una manera de ubicar las enormes desigualdades que hay entre ellos. Se ha generado un sistema de opresión y lucro donde la riqueza de unos se hace a costa de la pobreza y vulneración de derechos de otros, trasladando la reproducción de este sistema incluso dentro de los mismos países y acentuando el poder de una clase privilegiada. Las empresas transnacionales vienen a ser actores principales de este juego de poderes económicos, sociales y políticos que perjudican a gran parte de los países latinoamericanos.

Además del ataque directo a derechos laborales, sociales, culturales o económicos de la población; este capital centra su acumulación de riqueza sobretodo en base a la explotación y acaparamiento de tierras y recursos naturales, la mayoría de ellos salvaguardados dentro de territorios de pueblos indígenas u originarios. Se trata de una vulneración sistemática de derechos individuales, como el de la salud, alimentación y educación; y de derechos colectivos, como al territorio, a la consulta previa, a la participación, a la libre determinación, entre otros; que impactan en la vida y supervivencia de estos pueblos.

Refiriendo a la arquitectura de la impunidad con la que interpreta esta realidad el Observatorio de las Multinacionales en América Latina (OMAL), los Estados donde ocurren estas vulneraciones resultan ser poco efectivos en garantizar el respeto de los Derechos Humanos de la población en general y de los pueblos indígenas u originarios en específico. Al contrario, se alienta la inversión de las empresas transnacionales y preparando un marco legal afín a los intereses por el acaparamiento, extracción y explotación de recursos naturales que requieren estas empresas. Así mismo, el sistema internacional de Derechos Humanos es aún débil a la hora de someter a la justicia a los Estados por permitir dichas vulneraciones, y a las empresas transnacionales por sus acciones.

Vulneración de derechos de los pueblos indígenas originarios

Gran parte de los países latinoamericanos donde está presente el capital transnacional tiene un tipo de economía que se sostiene directamente de las rentas que las empresas dejan por el aprovechamiento de los territorios, generándose así una dependencia económica con la que se financia programas sociales e implementación de políticas públicas. Una significante proporción de este capital tiene que ver con la explotación y extracción de recursos naturales, como los son las actividades mineras, petroleras y gasíferas. Proyectos extractivos que acaparan y despojan a modo de concesión los territorios las tierras de pueblos originarios y campesinos. Diez años atrás, sólo en la Amazonía Occidental operaban al menos 35 compañías transnacionales explotando 180 bloques petroleros y gasíferos, que ocupaban cerca de 700 mil kilómetros del territorio amazónicos (1). La mayoría de estas explotaciones se realizó sin la consulta y/o sin el consentimiento de los pueblos que viven sobre esos territorios ancestrales. Tal vulneración supone en estos momentos la contaminación de sus ríos y afectación de su flora y fauna; un deterioro ambiental que también pasa a ser social, económico y cultural.

Para el caso de los proyectos mineros que vienen ejecutándose con intensidad sobretodo en zona montañosa de América Latina, la realidad parece ser más convulsa. Desde la época colonial, el territorio latinoamericano no deja de proveer minerales a otras partes del mundo. La minería es la actividad económica con la que más se ha reforzado el proceso de colonización, cuyo peso continúa mellando la forma de vida de los pueblos originarios y campesinos desde hace más de 500 años.

En la actualidad, la inversión transnacional para la minería en América Latina proyectó entre los años 2011 y 2020 alrededor de 327 mil millones de dólares, siendo los países donde más incidencia habría: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Panamá y Perú. Situación directamente relacionada al fenómeno de la conflictividad socioambiental, la mayoría son por la ejecución de proyectos mineros y de orden extractivo. Hasta el 2017 se habían reportado 249 conflictos por minería en América Latina, siendo Chile, México, Perú y Argentina los que más casos presentado (2), pueblos enteros que reclaman contaminación ambiental y afectación directa a su salud y producción.

Otra actividad de capital transnacional que viene afectando la vida los territorios es la construcción de hidroeléctricas, cuya ejecución, además de desplazar pueblos y comunidades enteras, se ha impuesto en medio de escandalosos casos de corrupción que comprometen a la clase política de los Estados. Un ejemplo de ello, es el caso de la Hidroeléctrica Baixo Iguaçu en Brasil, cuya ejecución ha comprometido el territorio de pueblos indígenas y población rural de 05 ciudades, afectando derechos como a la participación, a la consulta previa, al territorio, incluso a la protesta social (3); además de afectar la reserva natural que alberga el Parque Nacional Iguazú. La ejecución de este proyecto responde a los intereses de la transnacional Iberdrola que, a través de su filial Neoenergia, se propone proporcionar energía eléctrica a más de 1 millón de brasileños. Esta sería la segunda mayor planta hidroeléctrica del país y la sexta que se ubica en el trayecto del río Iguazú.

Esta es una realidad compartida en Latinoamérica que evidencia el débil marco legal de los Estados para garantizar la salud de las poblaciones afectadas, el cuidado del medio ambiente, y el cumplimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas originarios. Además, supone una violación flagrante de los derechos humanos debido a la persecución, acoso y hasta asesinato de líderes indígenas y campesinos que protestan por tales vulneraciones.

Según un reporte del Global Witness y de The Guardian, durante el año 2017, de cada 10 líderes ambientalistas asesinados en todo el mundo, 6 son latinoamericanos y 4 de ellos son indígenas, siendo Brasil, Colombia y México los países que más cifras reportan. También importa señalar que en 2018 el motivo de los asesinatos fue en primer lugar por conflictos con la agroindustria seguido por las actividades mineras (4). Según investigaciones, además de la responsabilidad directa de empresas y mafias, gran parte de ellas apuntan claramente a las fuerzas policiales y militares de los Estados, que, bajo el discurso de salvaguardar la inversión y el crecimiento económico, operan con impunidad y en complicidad con las transnacionales bajo una lógica de criminalización y confrontación de las protestas de los pueblos indígenas originarios y campesinos.

Sumado a ello, el orden legal y jurídico de los países es cada vez más endeble y débil, y resulta de la influencia económica y política de las empresas transnacionales. El caso de Perú ilustra esta situación, en el año 2015 se aprobó la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de Ia inversión en el país, que entre otras cosas limitaba la capacidad fiscalizadora del Estado, condonaba deudas a las mineras contaminantes y reducía la acción de instituciones para proteger los territorios indígenas y reservas naturales. A pesar de las acciones jurídicas y políticas de las organizaciones indígenas por anular esta Ley, dicha norma continúa vigente y es parte de todo un andamiaje legal que poco a poco viene aprobando el Estado peruano para favorecer la ejecución de proyectos de gran inversión.
Implicancias de la comunidad internacional ante la violación de DDHH de los pueblos originarios

Desde la lectura de la arquitectura jurídica del poder, existe una asimetría entre los derechos de los países y los derechos de las empresas transnacionales. En la actualidad, los acuerdos internacionales que se vienen implementando se hacen para otorgar derechos a las empresas bajo las lógicas del libre mercado, a la vez que restan derechos de soberanía nacional y derechos sociales, económicos y culturales a los pueblos originarios y población en general. Esta asimetría significa en la práctica violaciones de Derechos Humanos que quedan impunes ante la ausencia de normas internacionales vinculantes que rijan, controlen y sancionen a las empresas.

Se justifica tal injusticia bajo pretexto de que dichos abusos no han ocurrido en el país de origen de las empresas y que muchas veces han sido efectuados por empresas locales subcontratadas para producir o dar servicio a la cadena productiva de las transnacionales. El escaso control, por parte de los Estados receptores de esas inversiones y de los Estados promotores como impulsores de las mismas, se suma a un débil marco normativo internacional que no es capaz de someter a la justicia a los responsables directos de la vulneración de Derechos Humanos. La OMAL describe esta asimetría jurídica como benefactora del capital transnacional que lo ampara bajo reglas de comercio imperativas, coercitivas y ejecutivas; donde sus obligaciones para con los Estados no somete a las empresas al Sistema Internacional de Derechos Humanos y les concede la débil obligación de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) que es voluntaria, unilateral y ausente de exigibilidad jurídica.

Es así que el alcance jurídico de la comunidad internacional llega hasta la sanción de los Estados que forman parte de ella. Para el caso de Latinoamérica, desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se ha podido crear jurisprudencia que norme sobre las obligaciones de los Estados a favor de pueblos originarios y poblaciones rurales, tomando como referencia el marco normativo internacional como el Convenio 169 de Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de documentos trascendentales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUPI) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Sin embargo, estos esfuerzos no han sido suficientes para someter bajo la justicia internacional los graves casos de Derechos Humanos y señalar dentro de ella la responsabilidad de las empresas transnacionales. La comunidad internacional necesita avanzar en la judicialización e institucionalización de los Derechos Humanos desde los documentos ya existentes como son los 31 principios rectores de la ONU (5), que estipulan proteger, respetar y remediar los Derechos Humanos por parte de las empresas y mediante un acuerdo internacional vinculante que posibilite un marco normativo y políticas de control, sanción y justicia ante la violación de Derechos Humanos cuya responsabilidad recae en las empresas.

Para el caso de los 31 principios rectores de la ONU, esta implementación puede ser contraproducente si no se hace bajo un proceso democrático y de buena fe

Para el caso de los 31 principios rectores de la ONU, esta implementación puede ser contraproducente si no se hace bajo un proceso democrático y de buena fe. Tal parece ser el caso de España con la aprobación delPlan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos. Dicho plan es un instrumento institucional para que las empresas sometan sus acciones bajo las directrices que el Estado ha asumido bajo documentos internacionales como: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre los Derechos del Niño y sus tres Protocolos Facultativos; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Sin embargo, para organizaciones civiles como OMAL, lo que a primera vista es un avance en la institucionalización en el Estado de los Derechos Humanos, en realidad ha sido una manera de soslayar la responsabilidad de las empresas, apostando por su autorregulación antes que su control y sanción. Según se ha alarmado, se pretende que las empresas respeten los Derechos Humanos a partir de prácticas voluntarias y unilaterales fuera de la responsabilidad legal y del cumplimiento de las leyes. Este Plan estaría implementando mal el marco normativo internacional en el nacional, no significando así avances en la lucha contra impunidad de las empresas transnacionales, dado que no se establecen mecanismos de evaluación y seguimientos de sus acciones. La sociedad civil, también ha señalado que el proceso de implementación de estos principios no ha sido participativo y poco caso ha hecho al aporte hecho por los movimientos sociales e instituciones civiles interesadas.

Del otro lado está el ejemplo de Francia, que recientemente acaba de aprobar una ley que regula la responsabilidad vigilancia de las empresas transnacionales por la vulneración de Derechos Humanos y atentados al medio ambiente en países del extranjero. Esta ley obliga a las empresas francesas a contar con un plan de vigilancia coordinado con las empresas que le brindan cadenas de suministros en otros países. Así mismo, ha estipulado responsabilidades civiles y políticas en caso de vulneración de derechos y somete a las empresas a dar cuentas del cumplimiento de los Derechos Humanos en toda la cadena de valor que se ha generado para la elaboración del producto.

Sin embargo, quizá el más significativo avance sea el trabajo que viene haciendo el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas de la mano de Ecuador y Sudáfrica, que está elaborando un tratado internacional que sirva de instrumento legal vinculante que controle y señale la responsabilidad de las empresas con respecto a la vulneración de los Derechos Humanos y los daños al medio ambiente. Dicha propuesta ha venido elaborándose desde 2014 desde un Grupo de Trabajo Intergubernamental y está ahora en discusión dentro del Consejo. El debate central viene girando sobre la prevención, control y reparación de los Derechos Humanos y perjuicios al medio ambiente como consecuencia de las acciones de las transnacionales.

Países como España, China, Alemania y Brasil, con fuerte presencia de transnacionales en Latinoamérica y el Mundo, son miembros de esta comisión, pero poco han hecho para apoyar este proceso. Recientemente España y la representación de la Unión Europea junto a Estados Unidos han cuestionado el contenido del tratado, argumentando lo innecesario del texto debido a la existencia ya de otros documentos declarativos como los 31 principios rectores de la ONU (6).

Ante ello, las organizaciones sociales que están siguiendo este proceso se mantienen vigilantes y prestas a hacer incidencias sobre los representantes políticos de cada país y bloques regionales, a fin de que se avance en un documento internacional vinculante (7).

La respuesta de la sociedad organizada dentro y fuera de los Estados

En la actualidad, el movimiento de pueblos originarios, campesinos y pueblos rurales – como principales afectados de la acción de las empresas transnacionales y la complicidad de los Estados- se viene articulando a nivel regional e internacional con miras hacer acciones de incidencia en los espacios políticos nacionales e internacionales. De ello viene el seguimiento que se está haciendo al debate del acuerdo vinculante de las Naciones Unidas a través de la campaña Desmantelando el Poder Corporativo, las acciones de denuncia y movilización que se hace a través de la Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo – La Vía Campesina (CLOC LVC) y La Vía Campesina Internacional, así como desde los distintos observatorios y otras acciones que se hace desde las Organizaciones No Gubernamentales.

Mención aparte merece el importante trabajo que se viene haciendo en las Naciones Unidas desde el frente institucional internacional es la Declaración Internacional de los Derechos Campesinos y Campesinas y otras personas que trabajan en zonas rurales, cuyo impulso vino de una discusión de base generada desde La Vía Campesina Internacional (8) y sus aliados.

Este documento pone en el centro la realidad que pesa sobre los pueblos del campo, valora sus aportes sociales y culturales y los pone como base de políticas públicas para la soberanía alimentaria de los países; además que cuestiona las políticas y acciones pro poder corporativo que atenta sobre sus formas de vida. Se busca así, generar un documento universal que reconozca sus derechos y se sume a su implementación como Derechos Humanos.

Otro trabajo medular que se viene haciendo desde la sociedad organizada es en el Tribunal Internacional para el control de Empresas Transnacionales y los Derechos Humanos, que hoy por hoy está permitiendo a las personas y pueblos afectados por las empresas puedan acceder a un proceso judicial independiente; a la vez que contrapone el poder de las empresas que tienen la posibilidad de acceder a tribunales donde juzgar a los países que falten a sus acuerdos. Este tribunal es también parte de las acciones que se hace desde la campaña Desmantelando el Poder Corporativo.

Bibliografía:

– A todo gas. (2016). Hala Bedi Irratia.

– La Vía Campesina. (2009). Declaración de los Derechos de las Campesinas y Campesinos. Seúl.

– Matt Finer, P. C. (2008). LOS PROYECTOS PETROLEROS Y GASÍFEROS EN LA AMAZONÍA OCCIDENTAL: Amenzas a tierra virgen, biodiversidad y pueblos indígenas. North Carolina: Save America’s Forests™/ Save the World’s Forests™.

– Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina, OCMAL. (2018). Conflictos mineros en América Latina: Extracción, Saqueo y Agresión. Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina, OCMAL.

– Unicef. (2009). Atlas sociolinguístico de Pueblos Indígenas de América Latina. Cochabamba: Unicef y Funproeib.

– Zárate, G. F. (2016). Alternativas al poder corporativo. Barcelona: Icaria.

Notas:

(1) Matt Finer, P. C. (2008). LOS PROYECTOS PETROLEROS Y GASÍFEROS EN LA AMAZONÍA OCCIDENTAL: Amenazas a tierra virgen, biodiversidad y pueblos indígenas. North Carolina: Save America’s Forests™/ Save the World’s Forests™.

(2) Información proporcionada por el Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL)

(3) Información recogida de las incidencias del Movimento dos Atingidos por Barragens (MAB)

(4) Revisar detalles del informe en https://www.theguardian.com/environment/nginteractive/2017/jul/13/the-defenders-tracker

(5) 2011, Consejo de Derechos Humanos de la ONU

(6) Ver más detalles en el reportaje “Regular a las empresas para defender los Derechos Humanos: un desafío global” (Pueblos, nº 76, febrero de 2018)

(7) Léase el comunicado de prensa “Afectados por las empresas transnacionales alertan sobre el bloqueo a un tratado vinculante en la ONU que proteja sus Derechos Humanos” de las organizaciones sociales articuladas en la campaña Desmantelando el Poder Corporativo.

(8) Declaración de los Derechos de las Campesinas y Campesinos.

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