Este informe pretende, desde la distancia y sin ninguna toma de partido preconcebida, determinar si existe un crimen de apartheid contra el pueblo palestino. Si bien es cierto que la Comunidad internacional decidió tipificar la figura del crimen de apartheid a raíz de lo que estaba pasando en Sudáfrica, una vez superada la causa original de su creación -el régimen segregacionista y racista sudafricano-, la persecución de este crimen de lesa humanidad sigue vigente, ya sea mediante lo establecido en la Convención contra el Apartheid, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional o en el Derecho internacional consuetudinario.
Como dispone el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, el Apartheid se define como aquellos “actos inhumanos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque, cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticos de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener este régimen”. Teniendo como referente la definición más actual que nos ha sido dada, que recoge toda la jurisprudencia y el derecho consuetudinario internacional al respecto, el presente informe trata de determinar, siguiendo también lo establecido en la Convención contra el Apartheid, si el pueblo palestino está sufriendo una situación y una política equiparables.
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