• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
Logo Soldepaz Pachakuti - pachakuti.org

Soldepaz Pachakuti

Pachakuti es una manera de estar y ver, de decir y de ser, anuncia periodos de transformaciones radicales

  • Inicio
  • Somos Pachakuti
    • Colectivo Pachakuti
      • Junta Directiva
      • Cuentas
      • Estrategias
      • ¿Quieres colaborar?
    • Proyectos
    • Alianzas y Redes
    • Publicaciones
      • Memorias
      • Vídeos
      • Otros
  • Hemeroteca
  • Campañas
    • Soberanía alimentaria
    • Desmilitarización
    • Ambiente Entero
    • Indíxenas
    • Paz y DDHH para Colombia

A propósito de la firma española del convenio 169

01/10/2008

guaje-fala.jpg

LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO Nº 169 DE LA OIT POR ESPAÑA: MÁS ALLÁ DE LA SOLIDARIDAD

Luis Rodríguez-Piñero Royo Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí…Dado en Madrid, a 29 de enero de 2007. JUAN CARLOS R. Para un país como España, que no tiene pueblos tribales en su territorio, la ratificación del convenio significa una muestra de solidaridad hacia estas personas, así como un ejemplo para aquellos gobiernos que aún no han ratificado el texto, reforzando su valor como estándar internacional.

Introducción

El 15 de febrero de 2007, tras su trámite parlamentario, España depositó formalmente el instrumento de ratificación del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales (Nº 169), hasta la fecha el principal instrumento internacional sobre derechos indígenas con efectos jurídicamente vinculantes para los Estados que lo han ratificado. La prensa se hizo eco de la ratificación en los términos citados arriba. El propio Gobierno anunció la ratificación como “una contribución más al esfuerzo internacional por proteger a las comunidades indígenas y sus culturas”, que “se fundamenta en el desarrollo de la política española de cooperación al desarrollo”. Apenas unos meses más tarde, la ONG española Intermón-Oxfam publicó dos informes sobre las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas como resultado de las actividades extractivas de empresas transnacionales españolas en distintos países de América Latina. No era desde luego la primera de las denuncias contra las violaciones de los derechos humanos como resultado por parte de la industria extractiva en territorios indígenas. Pero sí se trataba de la primera vez en la que estas denuncias apelaban al hecho de los derechos violados por actores españoles son reconocidos por un tratado internacional del que España es parte. ¿Cómo se explica la ratificación española del principal tratado internacional sobre los derechos de los pueblos indígenas? ¿Es de aplicación para un Estado que no tiene pueblos indígenas o tribales al interior de sus fronteras? ¿Y si no fuera así? ¿Es válido el argumento de que la ratificación del Convenio Nº 169 es una expresión de solidaridad sin mayor efecto jurídico? ¿Cuál es el valor del Convenio en relación con las actividades de empresas transnacionales abiertamente atentatorias contra los derechos de los pueblos indígenas? Este capítulo pretende responder a estos interrogantes, ofreciendo un análisis de los efectos jurídicos de la ratificación del Convenio Nº 169 por España. Para ello, el capítulo comienza ofreciendo una panorámica de los contenidos del Convenio en el marco del régimen internacional contemporáneo sobre los derechos de los pueblos indígenas. En segundo lugar, el capítulo analiza el proceso de ratificación del Convenio, para analizar seguidamente el ámbito de aplicación subjetiva y territorial del instrumento en el caso español. Por último, el capítulo analiza las implicaciones de dicha ratificación, tanto del punto de vista de la actuación de los poderes públicos como de su posible impacto sobre las actividades de los actores no estatales, para concluir con una nota sobre el futuro de la supervisión internacional del Convenio.
guaje-fala.jpg

Attached documents

Articulo-C169-y-Espana

Comparte esta entrada:

Compartir en WhatsApp Compartir en Telegram Compartir en Twitter Compartir en Pinterest Compartir en LinkedIn Compartir en Facebook

Categorías: Derechos, Miradoriu

Copyright © 2002–2023 · Soldepaz Pachakuti

  • Aviso Legal
  • Política de privacidad
  • Política de Cookies
  • Configurar Cookies
  • Contacto
Aviso de Cookies
Como ya supondrás, usamos cookies propias y de terceros. Estas tienen finalidades técnicas, analíticas y multimedia. Si te parece bien, simplemente haz clic en «Aceptar todo». También puedes elegir qué tipo de cookies quieres haciendo clic en «Configurar». Para más información puedes leer nuestra política de cookies
Configuración Rechazar todo Aceptar todo
Aviso de Cookies
En esta pantalla puedes elegir qué cookies aceptas de manera selectiva. Para más información puedes leer nuestra política de cookies
  • Necesarias
    Estas cookies no son opcionales. Son necesarias para que funcione la web.
  • Estadísticas
    Recogen datos anónimos que nos indican cómo se usa la web y que páginas interesan más para poder seguir creando contenidos de tu interés.
  • Experiencia y Multimedia
    Guardan configuraciones para que la web funcione lo mejor posible durante tu visita. Si rechaza estas cookies, algunas funcionalidades desaparecerán, entre ellas, la reproducción de vídeos y otros contenidos insertados.
  • Marketing
    Al compartir tus intereses y comportamiento mientras visitas nuestro sitio, aumentas la posibilidad de ver contenido y ofertas personalizados.
Guardar Rechazar todo Aceptar todo