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Sentencia de la Corte, a favor de Cabildo San Lorenzo

28/11/2011

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San Lorenzo es uno de los cuatro resguardos de origen colonial que conforman el territorio del Municipio de Riosucio (Caldas).

Pueblo Embera Chamí.

Somos embera. Venimos de la naturaleza, somos hijos de agua, del okendo, de nuestra madre tierra, por eso la defendemos.

Somos pueblos indígenas con historia y cultura propia, somos del territorio, de la naturaleza, tenemos gobiernos propios, lengua propia y tradiciones ancestrales, nos alimentamos de la selva, de la montaña y de lo que cultivamos, somos verdaderos y auténticos embera.

Esta semana la Corte Constitucional dio a conocer la sentencia T-601 del 10 de agosto pasado, protegiendo los derechos de la Parcialidad Indígena de San Lorenzo (Riosucio, Caldas) frente a la Alcaldía Municipal y ordenando el cese de las funciones de las 19 Juntas de Acción Comunal que existen dentro de la comunidad.

Los indígenas de San Lorenzo fueron trasladados en 1627 desde Sonsón (entonces jurisdicción de la ciudad de Arma) hasta la vega de Supía, en el terreno que hoy ocupan: el Resguardo Indígena de San Lorenzo (Riosucio, Antioquia).

La comunidad perdió sus títulos en la guerra de independencia (las tropas saquearon la alcaldía de Anserma y usaron los archivos para fabricar cartuchos para fusil). En 1836 los reconstruyó ante el Juez de Supía por orden del presidente F. de P. Santander. En 1943, gobierno de Eduardo Santos, el ministro riosuceño Jorge Gartner de la Cuesta declara que los títulos reconstruidos no son válidos, que el resguardo no existe, que las tierras son baldíos de la Nación, y ordena su repartimiento a cada familia en propiedad individual (esto permite que foráneos consigan tierras dentro del extinto resguardo).

Como efecto de esta resolución, también es abolido el Cabildo. En 1958 se expidió la Ley que organizó la Acción Comunal y desde 1960 los indígenas de San Lorenzo empezaron a crear Juntas Comunales. En los años 70 la comunidad inició la lucha por reconstruir la parcialidad y recuperar el resguardo.

En 1984 se reinstaló el Cabildo y el año 2000 el Incora creó un nuevo Resguardo. Las juntas comunales empezaron a decaer casi hasta desaparecer. En los años 90 los indígenas de Riosucio deciden entrar en política, pero les matan tres candidatos a la Alcaldía en el intento, hasta que lo logran para el período 2004-2007. Pierden las siguientes elecciones y el nuevo alcalde traza una estrategia de revitalizar las Juntas de Acción Comunal al interior de los 4 resguardos existentes en Riosucio. En el informe de 2008 la Alcaldía anuncia que “se han renovado 81 Juntas de Acción Comunal en la zona rural”, entre ellas 19 en el Resguardo de San Lorenzo. Los 4 Cabildos ven que se trata de una acción deliberada en su contra y dirigida a dividir las comunidades, poniendo en riesgo su existencia, por lo que realizan varias gestiones ante la Gobernación de Caldas y el Ministerio del Interior, entidades que le piden al alcalde de Riosucio que se abstenga de apoyar la juntas comunales; pero el alcalde hace caso omiso.

El Cabildo de San Lorenzo decide interponer una Acción de Tutela contra la Alcaldía Municipal, que se pierde ante los juzgados de Riosucio.

La Corte Constitucional decide la revisión a favor de la parcialidad indígena, suspende la actividad de las 19 juntas comunales de San Lorenzo y ordena a la Alcaldía que toda actividad municipal a desarrollar dentro de ese resguardo debe hacerse a través del Cabildo Indígena.

Cordial saludo,

Luis Javier Caicedo

Asesor del Consejo Regional Indígena de Caldas (CRIDEC)

para el Plan de Salvaguarda.

http://clavero.derechosindigenas.org/?p=9816

http://www.hernandohernandeztapasco.net/206/

SOS Cañamomo: http://www.pachakuti.org/textos/hemeroteca/2011_2/sos-cannamomo.html

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Categorías: Derechos, Miradoriu

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