Dia de la Des-colonización, Día de la Resistencia Indígena.
Propuestas al parlamento asturiano. Cambio de nombres de calles de genocidas. Entrevista a Homo et Natura..
12 de octubre de 2013.
a 521 años de…¿la invasión? ¿el encontronazo?
Pachakuti:- ¿para Venezuela esta fecha tiene algún significado especial?
Homo et Natura: En Venezuela el 12 de Octubre pese a que viene perdiendo importancia como celebración de masa, aún se sigue celebrando en las escuelas primarias y educación media, por mandato del Ministerio de Educación, sólo que ahora se hace de una manera crítica. También se hace mención en los medios de comunicación del Estado como en los medios privados, así mismo se celebran por las organizaciones indígenas o Consejo Comunales en algunos barrios de las ciudades o lugares para foros principalmente para resaltar su carácter perverso y crear nuevos caminos descolonizadores y de libertad.
P:- Entre las propuestas de descolonización, la construcción del Buen Vivir, los Derechos de la Madre Tierra, ¿un día como el 12-O ¿debe ser de La Resistencia Indígena, una fecha para Descolonizar, mucho o nada que festejar..?
HeN:- Con olvidar este fecha no haremos mayor cosa por la defensa de los derechos de los pueblos indígenas. En Venezuela el 12 de Octubre debe servir cono escenario de lucha en el campo de las ideas y de la palabra. Dese ser usado este día histórico como la fecha del inicio de la lucha de resistencia del pueblo venezolano y de los pueblos de América contra el colonialismo, el fascismo y el imperialismo. Para hablar de nuestras raíces y desde allí iniciar una manera distinta de relacionarnos entre las familias, los pueblos, con los gobiernos, con los Estados Nacionales, con la naturaleza. En fin construir una nueva manera de vivir a partir de nuestras raíces.
P:- Desde la óptica de HeN , ¿qué gestos y simbologías le corresponderia a Europa modificar para «reparar» algo los efectos coloniales?
HeN: Este período histórico debemos usarlo en la gran gesta indígena y anti imperialista de sacar todas las empresas privadas y estatales de los territorios indígenas.
P:- a estos textos de Galeano, ¿HeN le añadiria más?
Diríamos que los pueblos indígenas deben ser sabios en la construcción de sus objetivos de lucha a mediano y largo plazo pero sobre todo de sus alianzas estratégicas e históricas.
GALEANO:
Cinco siglos de prohibición del arcoiris en el cielo americano.
El descubrimiento: el 12 de octubre de 1492 América descubrió el capitalismo. Cristóbal Colón, financiado por los reyes de España y los banqueros de Génova, trajo la novedad a las islas del mar Caribe. En su diario del Descubrimiento, el almirante escribió 139 veces la palabra oro y 51 veces la palabra Dios o Nuestro Señor. Él no podía cansar los ojos de ver tanta lindeza en aquellas playas, y el 27 de noviembre profetizó: Tendrá toda la cristiandad negocio en ellas. Y en eso no se equivocó. Colón creyó que Haití era Japón y que Cuba era China, y creyó que los habitantes de China y Japón eran indios de la India; pero en eso no se equivocó.
Al cabo de cinco siglos de negocio de toda la cristiandad, ha sido aniquilada una tercera parte de las selvas americanas, está yerma mucha tierra que fue fértil y más de la mitad de la población come salteado. Los indios, víctimas del más gigantesco despojo de la historia universal, siguen sufriendo la usurpación de los últimos restos de sus tierras, y siguen condenados a la negación de su identidad diferente. Se les sigue prohibiendo vivir a su modo y manera, se les sigue negando el derecho de ser. Al principio, el saqueo y el otrocidio fueron ejecutados en nombre del Dios de los cielos. Ahora se cumplen en nombre del dios del Progreso.
Sin embargo, en esa identidad prohibida y despreciada fulguran todavía algunas claves de otra América posible. América, ciega de racismo, no las ve.
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El 12 de octubre de 1492, Cristóbal Colón escribió en su diario que él quería llevarse algunos indios a España para que aprendieran a hablar (“que deprendan fablar”). Cinco siglos después, el 12 de octubre de 1989, en una corte de justicia de los Estados Unidos, un indio mixteco fue considerado retardado mental (“mentally retarded”) porque no hablaba correctamente la lengua castellana. Ladislao Pastrana, mexicano de Oaxaca, bracero ilegal en los campos de California, iba a ser encerrado de por vida en un asilo público. Pastrana no se entendía con la intérprete española y el psicólogo diagnosticó un claro déficit intelectual. Finalmente, los antropólogos aclararon la situación: Pastrana se expresaba perfectamente en su lengua, la lengua mixteca, que hablan los indios herederos de una alta cultura que tiene más de dos mil años de antigüedad.
El 16 de diciembre de 1492, Colón lo había anunciado en su diario: los indios sirven para les mandar y les hacer trabajar, sembrar y hacer todo lo que fuere menester y que hagan villas y se enseñen a andar vestidos y a nuestras costumbres. Secuestro de los brazos, robo del alma: para nombrar esta operación, en toda América se usa, desde los tiempos coloniales, el verbo reducir. El indio salvado es el indio reducido. Se reduce hasta desaparecer: vaciado de sí, es un no-indio, y es nadie.
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En 1523, el cacique Nicaragua preguntó a los conquistadores:
–Y al rey de ustedes, ¿quién lo eligió?
El cacique había sido electo por los ancianos de las comunidades. ¿Había sido el rey de Castilla elegido por los ancianos de sus comunidades? La América precolombina era vasta y diversa, y contenía modos de democracia que Europa no supo ver, y que el mundo ignora todavía. Reducir la realidad indígena americana al despotismo de los emperadores incas, o a las prácticas sanguinarias de la dinastía azteca, equivale a reducir la realidad de la Europa renacentista a la tiranía de sus monarcas o a las siniestras ceremonias de la Inquisición.
En la tradición guaraní, por ejemplo, los caciques se eligen en asambleas de hombres y mujeres –y las asambleas los destituyen si no cumplen el mandato colectivo–. En la tradición iroquesa, hombres y mujeres gobiernan en pie de igualdad. Los jefes son hombres; pero son las mujeres quienes los ponen y deponen y ellas tienen poder de decisión, desde el Consejo de Matronas, sobre muchos asuntos fundamentales de la confederación entera. Allá por el año 1600, cuando los hombres iroqueses se lanzaron a guerrear por su cuenta, las mujeres hicieron huelga de amores. Y al poco tiempo los hombres, obligados a dormir solos, se sometieron al gobierno compartido.
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El Paraguay habla guaraní. Un caso único en la historia universal: la lengua de los indios, lengua de los vencidos, es el idioma nacional unánime. Y sin embargo, la mayoría de los paraguayos opina, según las encuestas, que quienes no entienden español son como animales.
De cada dos peruanos, uno es indio, y la Constitución de Perú dice que el quechua es un idioma tan oficial como el español. La Constitución lo dice, pero la realidad no lo oye. El Perú trata a los indios como África del Sur trata a los negros. El español es el único idioma que se enseña en las escuelas y el único que entienden los jueces y los policías y los funcionarios. (El español no es el único idioma de la televisión, porque la televisión también habla inglés.) Hace cinco años, los funcionarios del Registro Civil de las Personas, en la ciudad de Buenos Aires, se negaron a inscribir el nacimiento de un niño. Los padres, indígenas de la provincia de Jujuy, querían que su hijo se llamara Qori Wamancha, un nombre de su lengua. El Registro argentino no lo aceptó por ser nombre extranjero.
Los indios de las Américas viven exiliados en su propia tierra. El lenguaje no es una señal de identidad, sino una marca de maldición. No los distingue: los delata. Cuando un indio renuncia a su lengua, empieza a civilizarse. ¿Empieza a civilizarse o empieza a suicidarse?
Drechos indíxenes
Los drechos de los pueblos indíxenes, a la lluz de la Declaración Universal de Naciones Xuníes del 13 de setiembre del 2007, y de la ratificación pol gobiernu español del Conveniu 169 de la OIT en febreru del 2007, tienen un correllatu asturianu, tres l’aprobación de la Estratexa Asturiana pa la Cooperación colos Pueblos Indíxenes nel senu del Conseyu Asturianu de Cooperación el 29 de xunu del 2010.
Eses ferramientes tienen agora que se cumplimentar y treslladar a otres instancies asturianes, non solo de cooperación internacional, sinón tamién a les polítiques de l’autonomía que tengan rellación con estos pueblos.
La celebración el 9 d’agostu, día de los pueblos indíxenes según la Organización de Naciones Xuníes, de diverses actividaes n’Asturies, ente elles la simbólica colocación de 7 wiphalas en 7 Cases Conceyu, y les consiguientes reflexones y pronunciamientos de los Conceyos, paecen animar a una reflexón y un pronunciamientu apropiaos del llexislativu asturianu, al calor tamién de les propuestes a construyir pa cuando en setiembre del 2014 se desarrolle la Conferencia Mundial de Pueblos Indíxenes convocada por Naciones Xuníes p’analizar los dos decenios, y los siete años, de la Declaración.
Poro, paez oportuno actualizar la propuesta siguiente nel senu del Parllamentu Asturianu.
Y a ello animamos a les sos señoríes de los cinco grupos parllamentarios, con ocasión del 12 d’ochobre, consideráu por munchos pueblos y nacionalidaes indíxenes (y por dalgunos gobiernos) el Día de la Resistencia Indíxena.
Xunta Xeneral del Principáu
Proposición referente a los drechos de los pueblos indíxenes
Esposición de motivos:
Según Naciones Xuníes hai nel planeta 370 millones de persones, nos cinco continentes, que se declaren y reconocen como pertenecientes a un pueblu indíxena (según organizaciones indíxenes esta cifra podría ser de más de 500 millones). La diferencia y la diversidá cultural, como la de los pueblos indíxenes en tol mundiu, constituyen un padremuñu vivu de tola humanidá y una riqueza insustituyible pa les xeneraciones futures.
Conscientes de que los pueblos indíxenes sufrieron, dende l’empiezu del colonialismu y hasta l’actualidá, un fenómenu de negación de los drechos, depredación de les cultures y espoliu de los recursos, que llevaron al desaniciu material y espiritual de munchos d’ellos, asina como a la precariedá vital de la totalidá de los pueblos indíxenes supervivientes; y convencíos de que la propia sobrevivencia de los pueblos indíxenes depende de la reconocencia y garantía de los drechos humanos, de los qu’a títulu individual y coleutivu son titulares toos estos pueblos, y de que l’ataque sistemáticu a toos estos drechos amenaza gravemente la continuidá d’estes cultures.
Resueltos a apoyar los esfuercios que les organizaciones indíxenes encarnaron na recuperación, per medios pacíficos, de los espacios de discutiniu públicu, nacional ya internacional, col propósitu de sensibilizar a la opinión pública sobre esta situación de desamparu y agraviu hestóricos.
Conocedores d’avances mui recientes, que se tienen materializao a nivel internacional (sobre manera nel senu de Naciones Xuníes, y gracies al llabor descomanáu d’instituciones como’l Grupu de Trabayu sobre Poblaciones Indíxenes, el Foru Permanente sobre Asuntos Indíxenes y el Rellator especial sobre la situación de los drechos fundamentales de les persones indíxenes); y de la urxencia d’un llabor d’acompañamientu y apoyu a estes iniciatives dende los ámbitos locales y rexonales, como por casu l’aprobación y desarrollu de la Estratexa Asturiana sobre Pueblos Indíxenes.
Conocedores de la Declaración de l’Asamblea Xeneral de Naciones Xuníes de la década 2004 – 2014 como Segundu Deceniu Internacional de los Pueblos Indíxenes.
Celebrando que por fin l’Asamblea Xeneral de Naciones Xuníes aprobare la Declaración Universal de los Drechos de los Pueblos Indíxenes, el pasáu 13 de setiembre del 2007.
Celebrando la convocatoria y preparación pal 2014 de la Primer Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indíxenes, aprobada pola Asamblea Xeneral de Naciones Xuníes por unanimidá de los sos 192 países componentes.
Conscientes de les iniciatives qu’otros parllamentos, lo mesmo’l Parllamentu Européu (na so resolución sobre les midíes internacionales necesaries pa una protección efectiva de los pueblos indíxenes del 1994) qu’otres Comunidaes Autónomes del Estáu Español llevaron a cabu en términos asemeyaos a los que se proponen agora.
Considerando’l respaldu ampliu y l’apoyu esplícitu d’organizaciones asturianes de cooperación al desarrollu y otros actores implicaos de la sociedá civil asturiana; y tamién la creación d’una comisión o ponencia técnica nel senu del Conseyu Asturianu de Cooperación con xeres de Miradoriu.
Por tolo espuesto con anterioridá, somete a l’aprobación la siguiente propuesta:
Puntu primeru. La Xunta Xeneral del Principáu proclama y reconoz:
1. Tolos drechos reconocíos na Declaración de los Drechos de los Pueblos Indíxenes aprobada pola Asamblea Xeneral de Naciones Xuníes el 13 de setiembre del 2007; y, en particular, el drechu de los pueblos indíxenes al disfrute plenu y efectivu de tolos drechos humanos, incluyendo’l drechu a la llibre autodeterminación, acordies colos preseos internacionales en vigor, ensin discriminación dala nel so exerciciu y fundada na so condición de pueblu, nel sentíu que’l drechu internacional otorga a términu talu.
El drechu de los pueblos indíxenes a l’autoidentificación.
El drechu de los pueblos indíxenes sobre les sos tierres, territorios, hábitats y los recursos naturales del suelu y subsuelu, y la biodiversidá qu’unos y otros contienen, con respetu plenu a la rellación especial d’esos pueblos cola tierra.
El drechu de los pueblos indíxenes a determinar la so ciudadanía, acordies coles sos propies decisiones, vezos y tradiciones.
El drechu a una xurisdicción propia.
El drechu a determinar llibremente la so condición política y a persiguir llibremente’l desarrollu económicu, social y cultural de so.
Tamién proclama y reconoz el drechu de los pueblos indíxenes a participar activamente, en condiciones d’igualdá y ensin restricción dala, en tolos foros internacionales nos que se discutan los estándares internacionales del réxime de drechos humanos de los pueblos indíxenes.
El drechu al consentimientu previu, llibre ya informáu de los pueblos indíxenes n’asuntos que puedan afectar al plenu y efectivu disfrute de los sos drechos fundamentales.
El drechu al cumplimientu ensembre de los alcuerdos y pautos constructivos a los qu’esos pueblos lleguen, o llegaren, colos Estaos, señalando los mecanismos internacionales de la solución de los conflictos derivaos de la interpretación de alcuerdos talos.
Tamién proclama y reconoz el drechu de los pueblos indíxenes a participar activamente nel diseñu, planiamientu, execución y, en xeneral, en toles fases del ciclu de los proyeutos de cooperación internacional al desarrollu.
Puntu númberu 2. La Xunta Xeneral del Principáu alcuerda encamentar al Conseyu de Gobiernu d’Asturies:
Primero, pa que promueva’l discutiniu y la sensibilización de la ciudadanía asturiano (en particular de la mocedá, el voluntariáu y los centros d’enseñu) sobre la situación de precariedá y dexación que sufren los pueblos indíxenes en tol mundiu; y pa que fomente una educación en valores y pola diversidá cultural.
Segundo, pa qu’incluya referencies esplícites ya inequívoques de la defensa de los drechos de los pueblos indíxenes como prioridá sectorial y/o tresversal en planes directores de cooperación al desarrollu futuros; y pa qu’articule les modalidaes y ferramientes específiques de cooperación precises pa llevar a efectu’l reconocimientu de talos drechos.
Tercero, pa que cree un serviciu (o unidá especializada) pa los pueblos indíxenes na Xunta Xeneral del Principáu, dientro de l’Axencia Asturiana de Cooperación, con revisión periódica del so funcionamientu.
Cuarto, pa que desarrolle, en tola so integridá y en consulta permanente con organizaciones indíxenes, la Estratexa Asturiana de Cooperación colos Pueblos Indíxenes.
Y quinto, pa qu’aumente la dotación presupuestaria de les ferramientes y modalidaes de cooperación al desarrollu destinaes a los pueblos indíxenes, en particular per aciu del apoyu a la educación en drechos humanos y a l’ayuda d’emerxencia en drechos humanos.
Xunta Xeneral del Principáu. Uviéu, ochobre del 2013
Derechos Indígenas.
Los Derechos de los Pueblos Indígenas, a la luz de la Declaración Universal de Naciones Unidas del 13 de septiembre de 2007, y de la ratificación por el gobierno español del Convenio 169 de la OIT, en febrero de 2007´,tienen un correlato asturiano, tras la aprobación de la Estrategia Asturiana para la Cooperación con los Pueblos Indígenas en el seno del Consejo Asturiano de Cooperación el 29 de junio de 2010.
Dichos Instrumentos tienen ahora que ser cumplimentados y trasladados a otras instancias asturianas, no sólo de Cooperación Internacional, sino a las políticas de la Autonomía que tengan afectación con estos Pueblos.
La celebración el 9 de agosto, día de los pueblos indígenas según la ONU, en Asturias , de diversas actividades, entre ellas la simbólica colocación de 7 wiphalas en 7 ayuntamientos, y las consiguientes reflexiones y pronunciamientos municipales, parecen animar a una pertinente reflexión y pronunciamiento del legislativo asturiano, al calor también de las propuestas a construir para cuando en septiembre de 2014 se desarrolle la Conferencia Mundial de Pueblos Indígenas convocada por Naciones Unidas para a analizar los dos Decenios, y los 7 años de la Declaración.
Por ello parece pertinente actualizar la siguiente propuesta en el seno del Parlamento Asturiano.
Y a ello instamos a sus señorias de los Cinco Grupos Parlamentarios, con ocasión del 12 de octubre, considerado por muchos pueblos y nacionalidades indígenas y por algunos gobiernos el Día de la Resistencia Indígena.
Junta General del Principado
Proposición relativa a los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Exposición de Motivos:
Según Naciones Unidas existen en el planeta 370 millones de personas, en los cinco continentes, que se declaran y reconocen como pertenecientes a un pueblo indígena. (según Organizaciones indígenas esta cifra podria ser de más de 500 millones). La diferencia y la diversidad cultural, como la de los pueblos indígenas en todo el mundo, constituyen un patrimonio vivo de toda la humanidad y un acervo insustituible para las generaciones futuras.
Conscientes de que los Pueblos Indígenas han sido objeto, desde el inicio del colonialismo y hasta la actualidad, de un fenómeno de negación de derechos, depredación de culturas y expolio de recursos, que ha conducido a la extinción material y espiritual de muchos de ellos, así como a la precariedad vital de la totalidad de los pueblos indígenas supervivientes, y convencidos de que la propia supervivencia de los pueblos indígenas depende del reconocimiento y garantía de los derechos humanos, de los que a título individual y colectivo son titulares todos estos pueblos, y de que la violación sistemática de todos estos derechos amenaza gravemente la continuidad de estas culturas.
Resueltos a apoyar los esfuerzos que las organizaciones indígenas han encarnado en la recuperación, por medios pacíficos, de los espacios de debate público, nacional e internacional, con el propósito de sensibilizar a la opinión pública sobre esta situación de desamparo y agravio históricos.
Conocedores de muy recientes avances que a nivel internacional, especialmente en el seno de Naciones Unidas, y gracias a la ingente labor de instancias como el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, el Foro Permanente sobre Asuntos Indígenas y el relator especial sobre la situación de los derechos fundamentales de las personas indígenas, se han materializado, y de la perentoriedad de una labor de acompañamiento y apoyo a estas iniciativas, desde los ámbitos locales y regionales, como por ejemplo la aprobación y desarrollo de la Estrategia asturiana sobre Pueblos Indígenas.
Conocedores de la Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas, de la década 2004- 2014, como Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas.
Celebrando que por fin la Asamblea General de Naciones Unidas haya aprobado la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, el pasado 13 de septiembre de 2007.
Celebrando la convocatoria y preparación para 2014 de la Primera Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas por unanimidad de sus 192 países miembros.
Conscientes de las iniciativas que otros Parlamentos, tanto el Parlamento Europeo, en su resolución sobre las medidas internacionales necesarias para una protección efectiva de los pueblos indígenas de 1994, como otras Comunidades Autónomas del Estado Español han llevado a cabo en similares términos a los que ahora se proponen.
Considerando el amplio respaldo y explícito apoyo por organizaciones asturianas de cooperación al desarrollo y otros actores implicados de la sociedad civil asturiana, así como la creación de una comisión o ponencia técnica en el seno del Consejo asturiano de Cooperación con tareas de Observatorio.
Por todo lo expuesto con anterioridad, somete a la aprobación la siguiente propuesta.:
Punto primero. La Junta General del Principado proclama y reconoce:
1. Todos los derechos reconocidos en declaraciones de los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007, y en particular el derecho de los pueblos indígenas al pleno y efectivo disfrute de todos los derechos humanos, incluyendo el derecho a la libre autodeterminación, de acuerdo con los instrumentos internacionales en vigor, sin discriminación alguna en su ejercicio y fundada en su condición de pueblo, en el sentido que el Derecho Internacional otorga a tal término.
El derecho de los pueblos indígenas a la autoidentificación.
El derecho de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios, sus hábitat y los recursos naturales del suelo y subsuelo, y la biodiversidad que unos y otros contienen, con pleno respeto a la especial relación de tales pueblos con la tierra.
El derecho de los pueblos indígenas a determinar su ciudadanía, de acuerdo con sus propias decisiones, costumbres y tradiciones.
El derecho a una jurisdicción propia.
El derecho a determinar libremente su condición política y a perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.
También proclama y reconoce el derecho de los pueblos indígenas a participar activamente, en pie de igualdad y sin restricción alguna, en todos los foros internacionales en los que se debatan los estándares internacionales del régimen de derechos humanos de los pueblos indígenas.
El derecho al consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas en asuntos que puedan eventualmente afectar al pleno y efectivo disfrute de sus derechos fundamentales.
El derecho a la plena observancia de los acuerdos y arreglos constructivos a los que tales pueblos lleguen, o hayan llegado, con los Estados, señalando los mecanismos internacionales de la solución de los conflictos derivados de la interpretación de tales acuerdos.
Igualmente, proclama y reconoce el derecho de los Pueblos Indígenas a participar activamente en el diseño, planeamiento, ejecución y, en general, en todas las fases del ciclo de los proyectos de cooperación internacional al desarrollo.
Punto número 2. La Junta General del Principado acuerda instar al Consejo de Gobierno de Asturias:
Primero, a promover el debate y la sensibilización de la ciudadanía asturiana, en particular de la juventud , el voluntariado, y los centros de enseñanza, sobre la situación de precariedad y dejación de la que son objeto los pueblos indígenas en todo el mundo, fomentando una educación en valores y la diversidad cultural.
Segundo, a la inclusión en futuros Planes Directores de Cooperación al Desarrollo de referencias explícitas e inequívocas de la defensa de los derechos de los pueblos indígenas como prioridad sectorial y/o transversal, articulando las modalidades e instrumentos específicos de cooperación necesarios para llevar a efecto el reconocimiento de tales derechos.
Tercero, a la creación de un servicio, o unidad especializada, para los pueblos indígenas, dentro de la Agencia Asturiana de Cooperación , con revisión periódica de su funcionamiento, en la Junta General del Principado.
Cuarto, al desarrollo en toda su integralidad, en consulta permanente con organizaciones indígenas, de la estrategia asturiana de cooperación con los pueblos indígenas.
Y, quinto, a incrementar la dotación presupuestaria de los instrumentos y modalidades de cooperación al desarrollo, destinada a los pueblos indígenas, a través, en particular, del apoyo a la educación en derechos humanos, y a la ayuda de emergencia en derechos humanos.
Junta General del Principado. Oviedo octubre 2013.