Hace 14 años que la ONU la aprobó.
Hoy aniversario de la https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
Hoy actividad en Xixón. http://www.miradoriu.org/spip.php?article885
Ayer domingo se analizaba en Mieres la experiencia indígena zapatista. Es decir, cómo tras la traición del Congreso mexicano al Acuerdo sobre derechos y cultura indígena firmado en San Andrés Sacanchen de los pobres, tras la masiva marcha de los del color de la tierra de hace 20 años, las comuneras y comuneros «se retiraron» del zócalo de la capital mexicana y fueron construyendo autonomía indígena «por su cuenta», incrementado los municipios rebeldes autónomos zapatistas.
Una «experiencia» que se reproduce en otras geografías, y que se hacen «en silencio» y no son tan conocidas: la pequeña en dimensión autonomía indígena en Bolivia, sustentada nada menos que en la Constitución del Estado Plurinacional, interrumpida durante un año por el golpe de estado, y que esta semana tendrá como testigo en Oviedo al sociologo quechua Leonel Cerruto; la autonomía del pueblo sami, en los países nórdicos europeos (Noruega, Suecia, Finlandia y la península de Kola, al noroeste de Rusia) ; la autodeterminación declarada y practicada por el pueblo nación wampís en las selvas del Perú. Y tal vez la más antigua, la del pueblo indígena kuna que habita territorios de Panamá, y cuya autonomía incompleta se practica desde antes de la separación e independencia del propio estado de Panamá en 1903.
O sea que la Declaración de la ONU «reconoce» la autodeterminación indígena y los derechos de cultura indígena, (y el convenio 169 de la OIT lo reconoce también desde hace 30 años) pero su puesta en vigor..hasta el presente, no se ha hecho cumplir si no es por los propios indígenas y dejando en evidencia a los gobiernos que la tratan de impedir.
Según el derecho internacional y el derecho comparado sobre pueblos indígenas, la autodeterminación es la facultad jurídica que asiste a los pueblos indígenas para definir y decidir su propio destino en lo económico, político, social, cultural, administrativo. (Art. 7º del Convenio 169 de la OIT).
Es el derecho humano que tienen los pueblos indígenas u originarios a definir su organización politica, social, económica y cultural. Ello significa que ningún actor público o privado puede ir en contra de la soberanía de estas poblaciones para decidir sobre sus tierras, bienes y recursos naturales, sin afectar el principio
de autodeterminación y el consentimiento previo, libre e informado.
O sea.. el núcleo, el corazón de los derechos de los pueblos.
«La autonomía, es la vía no sólo para garantizar el florecimiento
de los pueblos indios sino, también, un elemento central en la democratización
del país. Su reivindicación se enmarca no en la exigencia de privilegios sino en
la lucha por derechos especiales. Ha sido el «núcleo duro» del programa
sociopolítico del movimiento indígena en América Latina. Consiste en «un sistema jurídico-político encaminado a redimensionar la nación, a partir de nuevas relaciones entre los pueblos indios y los demás
sectores socio-culturales. En pocas palabras, el régimen de autonomía
contendría las líneas maestras de los vínculos deseados entre etnias y Estado«..
http://www.miradoriu.org/spip.php?article885