El reto a reconocernos como diferentes
Mónica Chuji Gualinga
Agencia Latinoamericana de Información (ALAI)
Quito, 12 de febrero de 2008
Mónica Chuji Gualinga es kichwa de la Amazonía. Licenciada en Comunicación Social. Actualmente es Asambleísta Nacional, Presidenta de la Mesa Constituyente No 5 sobre Recursos Naturales y Biodiversidad. Fue Secretaria General de Comunicación de la Presidencia de la República, gobierno de Rafael Correa.
Estado y democracia plurinacional
El Estado Plurinacional es una demanda del movimiento indígena ecuatoriano que forma parte de su proyecto político y que fue propuesto al país durante el levantamiento indígena de 1990.
El movimiento indígena ecuatoriano propuso en 1990 la realización de una Asamblea Constituyente que declare al Estado ecuatoriano como plurinacional. En 1997 el movimiento indígena realizó movilizaciones que condujeron a la realización de la Asamblea Constitucional de ese año que declaró al Estado ecuatoriano como pluri-étnico y multicultural, pero no como Estado Plurinacional.
Para fines de la década de los años noventa, el concepto de Estado Plurinacional formaba parte de la plataforma política del movimiento indígena de Bolivia, y también de los pueblos mapuches de Chile. La Constitución boliviana, recientemente aprobada, reconoce al Estado boliviano como Estado Plurinacional. En España, existe un fuerte debate para declarar al Estado español como Estado plurinacional. El Estado belga, de su parte, reconoce la existencia de diferentes nacionalidades y les reconoce los respectivos derechos políticos.
Los conceptos básicos del Estado plurinacional, como aquellos del derecho al territorio, reconocimiento del autogobierno, y el estatus de autonomía, han sido reconocidos por diferentes instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo, OIT, sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales, y la recientemente aprobada Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. La Corte Interamericana también ha reconocido los derechos de los pueblos indígenas, en especial, el derecho al territorio. El Ecuador ha aprobado estos convenios internacionales y ha ratificado el Convenio 169 de la OIT.
El Estado plurinacional no plantea ni propone la disolución del Estado ecuatoriano, ni tampoco su fragmentación en autonomías sin solidaridad nacional. El Estado plurinacional plantea la unidad en la diversidad, en la que la sociedad política ecuatoriana reconozca la existencia de los pueblos y las nacionalidades indígenas como sujetos políticos con derechos propios.
El Estado plurinacional no significa un estado federal, sino un estado que pueda incorporar a su interior la profunda diversidad cultural y política que lo atraviesa. En el Ecuador existen 13 nacionalidades y 16 pueblos indígenas, sin embargo, la estructura del Estado y la forma de la nación, no reconocen esa profunda diversidad. El Estado ecuatoriano se ha estructurado y definido desde una sola cosmovisión, aquella occidental y moderna, que no reconoce la diversidad cultural y política.
El Estado ecuatoriano reconoce, en la práctica, a una sola lengua como mecanismo de integración social y desde la cual se articula toda la institucionalidad pública y privada, sin embargo, en el Ecuador se hablan trece lenguas. El Estado reconoce una sola forma de organización política, cuando los pueblos y nacionalidades indígenas poseen instituciones ancestrales que no han sido reconocidas por el Estado. El Estado ha asumido una intervención directa sobre los territorios indígenas a nombre del bien común y ha irrespetado el derecho al territorio que tienen las nacionalidades indígenas.
El Estado ecuatoriano se ha constituido históricamente desde la exclusión, la violencia, la subordinación, el racismo y el paternalismo. La primera Constitución ecuatoriana de 1830 establece el carácter censitario del Estado y la democracia: En esta primera Constitución se definen los requisitos de ciudadanía y sus derechos:
Art. 12. Para entrar en el goce de los derechos de ciudadanía se requiere: 1) Ser casado, o mayor de veintidós años; b) Tener una propiedad raíz, valor libre de 300 pesos, o ejercer alguna profesión, o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico o jornalero. 3) Saber leer y escribir.
En esta misma Constitución política del Ecuador, en su título VIII, De los derechos civiles y garantías, existe un artículo revelador de cómo ven las élites que construyeron la república a los pueblos y nacionalidades, y su rol en su proyecto de nación y de país:
Art. 68. Este Congreso constituyente nombra a los venerables curas párrocos por tutores y padres naturales de los indígenas, excitando su ministerio de caridad a favor de esta clase inocente, abyecta y miserable.
Los pueblos y naciones indígenas no tuvieron acceso a la ciudadanía, sin condiciones censitarias, sino hasta la Constitución de 1998. Sin embargo, toda la estructura institucional del Estado, ha excluido hasta el día de hoy a los pueblos y nacionalidades indígenas. Los idiomas, las instituciones, los referentes culturales, los territorios, la cultura de los pueblos y nacionalidades han sido invisibilizados, despreciados, subordinados, intervenidos o convertidos en objetos de folclor.
Esto ha determinado que la forma y estructura del Estado ecuatoriano, tal como es hasta ahora, conduzca al etnocidio y a la desaparición y amenaza de extinción de algunas nacionalidades y pueblos. Fue el caso del etnocidio de la nación Teetete, la desaparición del pueblo Zámbiza, y la amenaza de etnocidio a la nación Zápara, a la nación Andoa, y a los Tagaeri y Taromenane.
Otras nacionalidades y pueblos indígenas han sido presionados y expulsados de sus territorios por las actividades petroleras, madereras, mineras. Se ha criminalizado la resistencia de las organizaciones indígenas en contra de la explotación de sus territorios. Se han contaminado las fuentes de agua, se han irrespetado los lugares sagrados, se ha comercializado la cultura, y se han hecho caso omiso de los derechos de los pueblos y naciones indígenas, convirtiéndolos en objetos de políticas paternalistas de desarrollo y de integración a un proyecto de Estado uni-nacional violento y racista.
Los pueblos y naciones indígenas planteamos una profunda reforma a la política, a la democracia y a las instituciones a través de la declaración del Estado Plurinacional.
El Estado plurinacional es una nueva forma de contrato social que respeta y armoniza los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas con la estructura jurídica y política vigente, reconociéndolos en su estatus de sujetos políticos con plenos derechos.
El contrato social establecido en la actual Constitución, reconoce y admite la existencia de un solo sujeto jurídico al cual le otorga derechos fundamentales y sobre el cual define y estructura los sistemas de representación política, los sistemas de administración de justicia, y los marcos institucionales del Estado.
Ese sujeto que ha sido reconocido por la Constitución es el individuo moderno, susceptible de poseer y ejercer efectivamente sus derechos fundamentales (a la vida, a la libertad, a la propiedad, al trabajo, a la expresión, organización, etc.).
Sobre este individuo moderno se establecen los mecanismos de aplicación y ejercicio de estos derechos básicos, además de la forma y estructura del Estado, la justicia, e incluso los regímenes de desarrollo, educación, ciencia, tecnología, salud.
Los pueblos y nacionalidades somos radicalmente diferentes al sujeto jurídico moderno. Nuestra forma de vivir, nuestras instituciones, nuestro relacionamiento con el entorno, cultura, saberes, no son los mismos que aquellos del sujeto moderno individual.
Los pueblos y nacionalidades hemos generado de manera atávica formas complejas de relacionamiento comunitario que no comparten los fundamentos de base con el sujeto moderno individualizado. Son formas de comprender la vida, la sociedad, la política, el Estado, la justicia, el conocimiento, y la naturaleza de manera distinta.
El Estado Plurinacional, entonces, reconoce y admite a su interior, en su parte dogmática, en su parte de derechos y garantías fundamentales, y en su parte procedimental y organizativa, la existencia de otros sujetos políticos además del sujeto moderno individualizado.
El Estado Plurinacional nos otorga a los pueblos y nacionalidades un estatus de sujetos jurídicos y políticos diferentes pero al mismo nivel de reconocimiento ontológico que el sujeto individual moderno, y de la misma manera que reconoce a los derechos del sujeto moderno, como derechos humanos fundamentales, debe ahora reconocer que los nuevos sujetos (nacionalidades y pueblos) poseen también derechos fundamentales.
El Estado Plurinacional otorga un estatus de reconocimiento ontológico en el ámbito jurídico y político a la diferencia radical que caracteriza a las nacionalidades y pueblos. Como sujetos ontológicamente reconocidos por el Estado y la sociedad, sus derechos fundamentales se convierten en derechos ontológicamente validados y socialmente necesarios. La validez de sus derechos es jurídicamente universal al interior del Estado que ahora se reconoce como Plurinacional.
Si bien es cierto que existen los derechos colectivos, también es cierto que la vigencia de los derechos colectivos no implican necesariamente la vigencia del Estado Plurinacional. Se trata, entonces, de avanzar desde el reconocimiento de los derechos colectivos, hacia la fundamentación de un nuevo contrato social que incorpore a los nuevos sujetos jurídicos y políticos expresados en los pueblos y nacionalidades.
El Estado Plurinacional es un estado que ha incorporado a su Contrato Social a otros sujetos fundamentales diferentes además del sujeto moderno, que les reconoce un estatus de existencia ontológica-jurídica, y que redefine los contenidos de toda su institucionalidad de tal manera que se garanticen, protejan y apliquen de manera efectiva los derechos de todos los sujetos que conforman este nuevo Contrato Social.
El Estado Plurinacional puede, entonces, ser definido como el Estado que reconoce y garantiza el ejercicio, la aplicación y la vigencia de los derechos fundamentales de varios sujetos ontológicamente reconocidos como tales: desde el sujeto moderno (el ciudadano) hasta los nuevos sujetos (nacionalidades y pueblos).
Si el derecho a la vida es el primer derecho fundamental y ontológico del sujeto moderno (ciudadano) y el Estado debe proteger y garantizar a ese derecho, entonces el derecho al territorio y a la cultura deben ser un primer derecho fundamental y ontológico del sujeto definido en los pueblos y nacionalidades, y el Estado Plurinacional debe proteger y garantizar ese derecho.
De la misma manera que atentar a la integridad de la vida es un delito grave, atentar a la integridad de los territorios o de la cultura del sujeto contenido en los pueblos y nacionalidades, debe ser también considerado como un delito grave.
La tierra y el territorio son dimensiones fundamentales del derecho del sujeto jurídico-político contenido en los pueblos y nacionalidades. Son los elementos básicos que los constituyen como diferencia radical con respecto al sujeto moderno. El sujeto moderno se ha desprendido de su relación cultural de la tierra y el territorio, y conserva como derecho fundamental solamente su derecho a la vida y a la libertad.
Los pueblos y nacionalidades mantenemos con nuestras tierras y territorios una relación de pertenencia cultural absoluta. Cualquier desprendimiento, fractura o alteración de esa relación fragmenta y desgarra profundamente al Ser de las nacionalidades y pueblos. Como son parte del Ser constitutivo del sujeto contenido en las nacionalidades y pueblos, se convierten también en una dimensión ontológica del Ser de las nacionalidades y pueblos.
Las tierras y territorios, tienen el mismo estatus ontológico del derecho a la vida y a la libertad en el caso del ciudadano moderno individualizado.
El territorio de los pueblos y nacionalidades es el espacio geográfico, social, histórico y espiritual, integrado a la vivencia y a las instituciones ancestrales de los pueblos y nacionalidades. Está en una relación de totalidad con el hábitat -entendido por tal, el medio ambiente y los recursos contemplados en el suelo, subsuelo y aire- y establece vínculos, materiales e inmateriales de relacionamiento ancestral, donde se despliegan las culturas, instituciones, formas de organización y economías propias.
El sujeto moderno, además de la vida como derecho ontológicamente fundamentado, también posee el derecho a la libertad en sus más diferentes manifestaciones (de expresión, de movilización, de organización, etc.). La noción de libertad del sujeto moderno (ciudadano) también está individualizada. El Estado reconoce y garantiza la vigencia de este derecho fundamental. Sobre este derecho fundamental se estructura el sistema político, la administración de justicia, la estructura del Estado y el régimen de desarrollo.
El Estado plurinacional al incorporar a su interior a otros sujetos diferentes al sujeto moderno (ciudadano), amplía el concepto de libertad desde su visión individualizada (libertad individual) hacia una visión más compleja de libertades comunitarias, colectivas y diferenciadas. El Estado plurinacional reconoce y garantiza la vigencia de los derechos a diferentes formas de libertad en conformidad a los sujetos ontológicamente reconocidos, y asegura que ninguno de ellos adquiere preeminencia sobre los otros.
Si el derecho a la participación política del sujeto individualizado en el Estado moderno se hace a través de la ciudadanía como derecho político fundamental, el Estado Plurinacional debe reconocer otras formas de ciudadanía diferentes a aquellas del sujeto individualizado, y, por tanto, otras formas de participación política.
El Estado Plurinacional al reconocer al sujeto jurídico-político contenido en los pueblos y nacionalidades como un sujeto fundamental e integrarlo al contrato social, le otorga a ese sujeto un estatus de ciudadanía colectiva, comunitaria y diferenciada, al mismo nivel y consideración que la ciudadanía individual.
Si el sistema político se ha articulado desde la noción del sujeto moderno individualizado contenida en la noción de ciudadanía, y ha determinado un sistema político que garantice la democracia desde la representación política a través de un sistema de partidos y un sistema de elecciones, el Estado plurinacional amplía el sistema político existente para dar cabida a su interior al sujeto jurídico-político contenido en los pueblos y nacionalidades.
El sistema político tal como ha sido estructurado y concebido debe ahora abrirse para abrigar a su interior a un nuevo sujeto jurídico-político que tiene una forma diferente de concebir la política y la democracia.
Las nacionalidades y pueblos NO sustentamos nuestros sistemas políticos en los sistemas de representación a través de las elecciones, los partidos políticos, y la regla de la mayoría, que son los fundamentos básicos del sujeto moderno individualizado, es decir, el ciudadano, sino en formas de relacionamiento político complejas y probadas atávicamente, y que se sustentan en el diálogo y el consenso, en el cual la memoria histórica de los pueblos y nacionalidades, expresadas en sus ancianos, tiene un peso específico a la hora de tomar decisiones políticas. La apertura del sistema político a la incorporación de otras formas de ciudadanía colectiva, comunitaria y diferenciada determinan la existencia de una democracia plurinacional.
En la democracia plurinacional, el sistema político y la estructura del Estado incorporan los derechos y deberes de todos los sujetos ontológicamente reconocidos (l@s ciudadan@s, y las ciudadanías colectivas, comunitarias y diferenciadas expresadas en las nacionalidades y pueblos), para otorgarles iguales niveles de participación política y representatividad institucional.
En el Estado plurinacional el ejecutivo y el legislativo se estructuran y definen desde la representación tanto de las decisiones de los/las ciudadanos/as, manifestadas en los respectivos procesos electorales, cuanto de las decisiones de las ciudadanías colectivas, comunitarias y diferenciadas de los pueblos y nacionalidades, expresadas en sus propios sistemas de representación y sus propias instituciones políticas.
Si el Estado reconoce la existencia de derechos fundamentales civiles y políticos al sujeto moderno individualizado, y articula un sistema de defensa, protección y aplicación de esos derechos a través de sus sistemas de administración de justicia, entonces el Estado plurinacional abre sus sistemas de administración de justicia a la incorporación de los códigos e instituciones que regulan la existencia y efectiva aplicación de los derechos del sujeto contenido en las nacionalidades y pueblos. La administración de justicia en el Estado plurinacional abre el debate para la incorporación y armonización del derecho moderno con las instituciones y los conceptos que han regido la vivencia ancestral de los pueblos y nacionalidades. Las instituciones ancestrales y los códigos atávicos que han regulado la existencia de los pueblos y nacionalidades, en el Estado Plurinacional tienen reconocimiento jurídico y existencia plena. El Estado Plurinacional los reconoce en su aplicación y vigencia.
La forma y estructura del Estado cambian en el Estado plurinacional porque ahora se ha reconocido al sujeto jurídico-político contenido en los pueblos y nacionalidades como sujeto fundamental en la conformación del Estado y en el contrato social.
En el sistema de representación política los marcos institucionales deben adecuarse a la coexistencia de al menos dos sujetos fundamentales: el ciudadano moderno, y las ciudadanías colectivas, comunitarias y diferenciadas. De la misma manera en la administración de justicia y en los regímenes de desarrollo.
Las nociones de desarrollo se han realizado, aplicado e impuesto desde las nociones de un individuo moderno (el ciudadano) que en los modelos de desarrollo económico se convierte en consumidor que maximiza su comportamiento económico. De ahí las prácticas extractivistas del Estado que ha irrespetado los territorios indígenas a nombre de un desarrollo nacional y de los intereses de los consumidores. De ahí la preeminencia de los mercados como eficientes y eficaces asignadores de recursos escasos. La noción de desarrollo económico es ajena al sujeto jurídico político contenido en los pueblos y nacionalidades. El concepto de modelo de desarrollo en todas sus variantes (integral, sustentable, equitativo, etc.) no es pertinente en la cosmovisión, instituciones y formas de comportamiento del sujeto contenido en los pueblos y nacionalidades.
En el Estado Plurinacional, el desarrollo económico no es una meta que represente a los intereses de todos los sujetos jurídicos y políticos, por tanto, establece los límites de ese desarrollo al respeto de los derechos fundamentales tanto de los ciudadanos cuanto de los pueblos y nacionalidades.
El desarrollo se convierte en un medio para llegar al bienestar del sujeto individualizado, pero que respeta los derechos fundamentales del sujeto expresado en los pueblos y nacionalidades
Interculturalidad
La forma por la cual la sociedad ecuatoriana conoce a los sujetos jurídicos-políticos contenidos en los pueblos y nacionalidades, y como parte del nuevo contrato social expresado en el Estado Plurinacional, y como sujetos diferentes al sujeto moderno individualizado, es a través de la interculturalidad.
La interculturalidad es la forma por la cual la sociedad dialoga y se re-conoce a sí misma como unidad en la diversidad. La educación en el Estado Plurinacional no tiene el deber de transmitir y replicar los valores del sujeto moderno individualizado como valores universales, sino el deber de reconocer, respetar y socializar la diversidad de saberes existentes. En el Estado Plurinacional la educación en su conjunto se convierte en un sistema intercultural de respeto, valoración y socialización de todos los saberes existentes a su interior. De la misma manera en la salud, con el conocimiento, la ciencia y la tecnología.
El Estado Plurinacional, al abrirse a la incorporación de varios sujetos jurídicos-políticos (el ciudadano moderno y los pueblos y nacionalidades), expresa formas diferentes de construcción de un horizonte social del largo plazo. En el caso del sujeto moderno expresado en el ciudadano moderno individualizado, la noción de bienestar tiene, en lo fundamental, una dimensión económica. En el caso del sujeto jurídico-político contenido en los pueblos y nacionalidades, la noción de bienestar es ética y holísitica.
Ambas nociones son válidas en el Estado Plurinacional a condición de que se respeten ambas y que el Estado Plurinacional articule los mecanismos sociales e institucionales que hagan posible el respeto y la convivencia de estas formas de comprender la vida, el futuro, la sociedad y la democracia.
El Estado plurinacional es un desafío para la sociedad ecuatoriana. Es la primera vez en mucho tiempo, en el que la voz de los sin voz, ahora tiene la oportunidad de expresarse. Los pueblos y nacionalidades hemos sufrido la conquista, la colonización, el exterminio, la invisibilización, la explotación, pero, lejos de nuestra intención la revancha o el resentimiento, los pueblos y nacionalidades hacemos una apuesta por la democracia, por el respeto, por la convivencia, por el conocimiento y re-conocimiento mutuos. El Estado Plurinacional es nuestra propuesta y nuestro proyecto por respetar y comprender nuestras diferencias, para construir un país más unido, más solidario, más equitativo, más respetuoso, más justo.
Monica Chuji: Hemos pasado de ser sujetos de políticas a ser sujetos políticos
Nació en el año 1973 en la comunidad de Sarayaku, provincia de Pastaza, hija de padre Shuar y madre Kichwa. Es la sexta hija de una familia numerosa. Actualmente es miembro activo de la comunidad Sarayaku de Sucumbíos y a su vez está asociada a la Federación de Organizaciones de la Nacionalidad Kichwa de Sucumbíos-FONAKISE.
Julio 5, 2008 | Por: Mónica Chuji |
Recibido de Ecuachaski
¨A los pueblos indígenas nos ha costado mucho tiempo la construcción de este tema¨, recordó refiriéndose a la plurinacionalidad, la asambleísta Mónica Chuji presidenta de la Mesa 5., en el Pleno de la Asamblea, donde hoy se discutieron los Derechos Colectivos.
¨Se ha forjado desde la resistencia a no ser asimilados por los Estados. Se ha luchado tanto y se ha posicionado, al punto que hemos pasado de ser sujetos de políticas, a ser sujetos de derechos. Ahora somos sujetos políticos¨, expresó.
Mónica Chuji señaló que al ser los derechos colectivos, derechos humanos de tercera generación, son progresivos, de modo que cuando en septiembre el Ecuador se adhirió a la Declaración de Naciones Unidas sobre pueblos indígenas suscribió el artículo 4. que dice: ¨Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas¨.
De igual forma, comentó que otro tema que podría ser un principio general para todos los ecuatorianos, pese a no haber sido aprobado, es el derecho al consentimiento previo e informado, cuando los proyectos productivos pueden afectar a los pueblos indígenas. Este debería constar en el Capítulo de los derechos colectivos por tratarse de un amparo que viene del derecho internacional, consideró, puesto que ¨no es una invención nuestra del momento, sino que lo reconoce el derecho internacional, cuando en el artículo 19 señala: Artículo 19 ¨ Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado¨.
El consentimiento es el mecanismo de resolución de conflictos que nos permite ser considerados representativos y adoptar medidas junto con el Estado.
El lunes, anunció la asambleísta, llegará a Ciudad Alfaro un grupo de líderes indígenas para entregar una propuesta, ya que los Estados están obligados a proteger a los pueblos indígenas, que están siendo atacados y corren el riesgo de desaparecer.
Los Derechos Colectivos:
El reconocimiento jurídico de los derechos colectivos se remonta a la creación de Naciones Unidas a fines de la Segunda Guerra Mundial, cuando se formó en el año 47 la Subcomisión para la Prevención de Discriminaciones y la Protección a Minorías ( raciales, nacionales, religiosas y lingüísticas). Producto de este trabajo, un año después se suscriben dos principios centrales: la igualdad y la no discriminación.
Si bien el desarrollo de los derechos civiles y políticos que tuvo lugar entre 1950 y1966, tuvo como matriz la óptica liberal occidental e individualista, un integrante de la subcomisión, Stavenhagen, sostiene que esta visión era ajena a concepciones culturales y comunitarias de otras civilizaciones.
En los derechos económicos, sociales y culturales desarrollados entre los años 1966 y 1980, tampoco se incluían los derechos colectivos, pese a que parecía el marco ideal para hacerlo. Recién en los 80 se los reconoce desde el reconocimiento de la subsistencia de rasgos coloniales en la relación pueblos – estado.
Esta última discusión abre paso a la Declaración y Plan de Acción de Viena de 1993, ratificando el reconocimiento de los derechos colectivos, como una preocupación mundial y objeto central del derecho internacional, pero especialmente referidos a pueblos indígenas.
Finalmente en el 2007 se firma la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas y negros, como un reconocimiento del valor de la diversidad y las diferentes identidades, culturas y sistemas de organización social. Se considera finalmente que el goce de los derechos individuales de amplios grupos humanos no es posible sin el reconocimiento de los derechos colectivos.