Javier A. González Vega, Profesor Titular (Habilitado a Cátedra) de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Oviedo.
*Una aproximación cinematográfica al Derecho Internacional: libre determinación de los pueblos, uso de la fuerza y terrorismo en «La batalla de Argel», de Gillo Pontecorvo.
*¿La carga del hombre blanco? acción exterior, derechos humanos y desarrollo en las actuaciones recientes de la unión europea.
*descolonización: http://www.ucm.es/(…)
*Misión de Juristas a Territorios Palestinos Ocupados.
*Tribunal Internacional sobre Iraq.
*Delegación Asturiana al Sahara. Libre Determinación.
Román Reyes (Dir): Diccionario Crítico de Ciencias Sociales
Descolonización
Javier A. González Vega
Universidad de Oviedo
En un sentido amplio el concepto de descolonización alude al acceso a la independencia de los pueblos y territorios sometidos a dominación política, social y económica por parte de potencias extrañas. Desde esta perspectiva, es factible hablar de una pluralidad de procesos descolonizadores : el emprendido en América entre 1783 y 1900 y de resultas del cual emergen como realidades políticas los Estados Unidos y las diferentes repúblicas latinoamericanas, el operado entre 1920 y 1945 en relación con las dependencias del Imperio Otomano y de resultas del que surgen a la vida independiente buena parte de los Estados del Oriente Medio y el Maghreb o el comprendido entre 1945 y 1970, a raíz del cual el conjunto del continente africano e importantes áreas de Asia, el Pacífico y el Caribe se estructura en unidades políticas independientes, libres ya de la dominación extranjera. En sentido estricto, en cambio, el concepto de descolonización evoca exclusivamente este último proceso histórico -cuyo punto culminante es 1960- en virtud del cual la práctica totalidad del continente africano y sustanciales áreas del Pacífico, Caribe y Sudeste Asiático han accedido a la independencia, dotándose de sus correspondientes estructuras estatales.
En la afirmación y desarrollo de este proceso -conocido frecuentemente como la «Gran Descolonización» – convergen una serie de elementos que explican y propician su evolución y culminación. En primer término, conviene destacar la crisis del imperialismo (véase Imperialismo) concebido como fase histórica que había supuesto en su momento la competencia entre las potencias europeas por el dominio territorial absoluto. La profunda crisis que afecta a las potencias metropolitanas europeas de resultas de los sucesivos conflictos mundiales constituye un contexto propicio para la germinación y afianzamiento de movimientos nacionalistas en los territorios objeto de dominación colonial, liderados muchas veces por unos pocos representantes de la intelligentsia local. A ello debe de sumarse el proceso de sustitución de aquellas potencias en el liderazgo mundial por las, entonces, dos Superpotencias, Estados Unidos y Unión Soviética, caracterizadas ambas por un evidente desapego, cuando no hostilidad frente al fenómeno colonial. En el caso norteamericano factores de orden económico e incluso de psicología colectiva determinaban su rechazo al fenómeno colonial; para la Unión Soviética el factor ideológico se revelaba decisivo en su repudio del colonialismo justificando un hostigamiento de esta práctica como uno de los elementos para propiciar el derrumbe del capitalismo en línea con las premisas de la teoría leninista sobre el imperialismo; en suma, el repudio de las formulas coloniales tradicionales por los dos Estados hegemones en la segunda mitad del presente siglo explican así el progreso del proceso descolonizador pese a las resistencias en ocasiones cruentas (v. gra. Argelia, colonias portuguesas) de las potencias metropolitanas. Por último, un factor no menos crucial en la afirmación y desarrollo del proceso de descolonización lo ha constituido la Organización de las Naciones Unidas como foro que ha impulsado el avance de los pueblos sometidos hacia la independencia : en su seno el entonces incipiente bloque de los países no alineados desarrolló desde mediados de la década de los años cincuenta una estrategia de acoso a las potencias coloniales saldada finalmente con el apoyo prácticamente unánime de la Organización al avance del proceso de descolonización, merced a la afirmación del principio de libre determinación de los pueblos como uno de los principios fundamentales de la organización mundial y a su lectura en términos absolutamente incompatibles con el mantenimiento de los regímenes coloniales.
Aspectos jurídicos e institucionales de la descolonización : La Organización de las Naciones Unidas y el principio de libre determinación de los pueblos. Desde una perspectiva jurídico-política el fenómeno de la descolonización se articula merced al ejercicio del derecho a la libre determinación por parte de los habitantes de los territorios sometidos a dominación colonial, en un proceso que culmina generalmente en el acceso a la independencia política del territorio colonial. Sin duda, ha sido este uno de los éxitos capitales logrados por la ONU en su trayectoria y ello no obstante las confusas e incluso contradictorias previsiones contenidas en su texto constitutivo, la Carta de San Francisco (véase Naciones Unidas, Organización de las). En efecto, si bien la Carta de las Naciones Unidas proclama en sus artículos 1 y 55 el derecho de los pueblos a su libre determinación, contempla asimismo la continuación de las situaciones coloniales. ya que los artículos 73 y 74 se referían a los territorios no autónomos (aquéllos cuyos pueblos no habían alcanzado todavia la plenitud del gobierno propio) y por otra parte los Capítulos XII y XIII de la Carta abordaban los aspectos jurídicos e institucionales de ciertas situaciones coloniales de naturaleza particular : los fideicomisos, territorios dependientes sometidos a un régimen de supervisión internacional, heredero en buena medida del viejo sistema de «mandatos» vigente en el periodo de la Sociedad de Naciones. La contradicción apuntada, sin embargo, es más aparente que real pues como se ha señalado, no era intención de los redactores de la Carta el proclamar un derecho de los pueblos coloniales a la libre determinación y, en su caso, a la independencia, sino que la afirmación de este derecho en favor de los pueblos coloniales ha constituido el resultado de una lectura en términos progresivos de las tímidas disposiciones de la Carta, merced a la presión de los Estados no alineados, consolidándose a través de la actividad posterior de la Organización.
En este orden, el gran paso hacia la descolonización tiene lugar en 1960, año en que el sistema de la Carta comienza a definirse definitivamente relegando al olvido a aquellas de sus disposiciones que parecían tolerar la subsistencia de los regímenes coloniales. A este respecto, debe tenerse presente que la Carta no ampara o contempla el derecho de secesión, sino que el derecho a la libre determinación beneficia estrictamente a los pueblos sometidos a dominación colonial, es decir, a los que no habían alcanzado la plenitud de autogobierno y se hallaban en situación de subordinación o dependencia respecto a 1a potencia administradora, de la que estaban separados geográficamente, y respecto de la cual existían diferencias fundamentales en la organización política administrativa, jurídica y económica. En este contexto, la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Resolución 1514 (XV), en la que se contiene la «Declaración sobre la concesión de independencia a los países y pueblos coloniales» -considerada comúnmente como la «Carta Magna de la Descolonización»- concretó el ejercicio del derecho a la libre determinación en la independencia; de acuerdo con sus términos las colonias tenían derecho a decidir si deseaban convertirse en Estados soberanos e independientes, para lo cual debía consultarse a su población autóctona. Por su parte, la Resolución 1541 (XV) adoptada sucesivamente por la misma Asamblea en una maniobra auspiciada por ciertas potencias coloniales, tendía a alterar los términos de la anterior resolución al proponer una lectura mucho más conservadora del derecho de libre determinación de los pueblos coloniales al contemplar que en su ejercicio la población colonial optara entre la independencia o las alternativas de la asociación a un Estado independiente y soberano ya existente o la integración en otro Estado. Ha de repararse en que esta interpretación flexible del derecho de libre determinación se consolida finalmente con la capital Resolución 2625 (XXV) que refrendó la pluralidad de formas en el ejercicio del derecho de libre determinación.
Pese a estos desarrollos en el plano declarativo, conviene advertir, no obstante, que en la práctica, la descolonización se llevó a cabo en la inmensa mayoría de los supuestos en aplicación de la Resolución 1514 (XV) y el ejercicio del derecho a la libre determinación generó la consiguiente aparición de numerosos Estados soberanos e independientes, pues como afirmara la Corte Internacional de Justicia en el asunto del Sahara occidental el último objetivo del proceso descolonizador radicaba en la libre determinación y la independencia de los pueblos afectados (CIJ, Recueil 1975, p. 31). Para ello Ias Resoluciones 1654 (XVI) y 1810 (XVII) crearon un eficaz aparato institucional, el denominado «Comité de los veinticuatro» (que cuenta desde 1979 con 25 miembros), encargado de examinar las situaciones coloniales y de velar por la aplicación de las resoluciones descolonizadoras.
Como ya hemos indicado anteriormente, Ia aplicación de la Resolución 1514 (XV) a partir de 1960, presenta una importancia capital para la comprensión del actual mapa político mundial, que ha experimentado un crecimiento exponencial del número de Estados independientes. Desde este punto de vista, el Derecho descolonizador de Naciones Unidas ha mostrado una rotunda contundencia, pues las más graves situaciones coloniales han sido liquidadas o están en camino de serlo : tal fue el caso de Namibia, cuya Independencia fue declarada formalmente el 21 de marzo de 1990 o de Timor Oriental, que tras ver paralizado durante casi veinticinco años su proceso de descolonización -a raiz de la fracasada tentativa de anexión por parte de Indonesia- ha plebiscitado en agosto de 1999 su voluntad de acceder a la independencia como un nuevo Estado. Tal ha de ser también el caso en el supuesto del Sahara Occidental, cuyo proceso de descolonización -no sin rémoras y graves dificultades- está actualmente en marcha en el seno de las Naciones Unidas.
Por otra parte, la articulación de este corpus jurídico y la afirmación de la preminencia del principio de libre determinación de los pueblos coloniales en el conjunto de las normas jurídicas internacionales se pone de manifiesto en la caracterización que se hace del derecho de libre determinación como presupuesto para el disfrute de los derechos humanos (arts. 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966) o en el reconocimiento -no sin vacilaciones- de la legimitidad de las guerras de liberación nacional que emprenden los pueblos sometidos a dominación en contra de las potencias coloniales; sentido en el que se pronuncian las Resoluciones 2625 (XXV) y 2189 (XXI) o el Protocolo nº I a las Convenciones de Ginebra de 1949, de 1977 (véase, Uso de la fuerza).
Hasta aquí hemos descrito la más importante y grave situación colonial : la subordinación de un pueblo a la administración de una potencia extranjera; y también el principal método descolonizador : la consulta libre y democrática a la población, mediante procedimientos controlados y garantizados por Naciones Unidas, para decidir sobre la creación de un nuevo Estado independiente. Sin embargo, existe una segunda forma de dominación colonial de especial interés para España. Se trata de los enclaves coloniales establecidos por un Estado en el territorio de otro Estado ya existente, generalmente como consecuencia de una guerra. Las Resoluciones 1514 (XV) y 2625 (XXV) declararon incompatibles con el sistema de las Naciones Unidas y con su derecho descolonizador todas las situaciones que quebrantaran total o parcialmente la «unidad nacional y la integridad territorial» de cualquier Estado o país. En estos supuestos, el bien jurídicamente tutelado ya no es el derecho de la población colonial (que no existe) a ejercer su derecho a la libre determinación, sino el derecho del Estado expoliado en cuyo territorio existe un enclave colonial a su integridad territorial. A este respecto, varias resoluciones de las Naciones Unidas declararon que Gibraltar se encontraba precisamente en esta situación. En particular, la Resolución 2353 (XXII), trás el referendum organizado por el Reino Unido el 10 de septiembre de 1967 para «descolonizar» el territorio, sostuvo que «toda situación colonial que quebrante parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las NU, y específicamente con el párrafo 6 de Ia Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General». En otras palabras, no existe en esta situación particular un derecho de la población gibraltareña a decidir su propio destino, sino un derecho de España a recuperar su integridad territorial (eso sí, respetando los derechos de los gibraltareños) amputada por dicho enclave. A esta particular situación colonial corresponde también un particular método descolonizador : la retrocesión del territorio a la soberanía del Estado cuya integridad territorial ha sido violada. De ahí que la mencionada Resolución 2353 (XXII) recomendara las negociaciones entre España y el Reino Unido con el objeto de llegar a la retrocesión del territorio gibraltareño a la soberanía española. Y en idéntica dirección, la Resolución 2429 (XXIII) pidió a la Potencia administradora que ponga término a la situacion colonial de Gibraltar antes del 1 de octubre de 1969″, requiriendo al Gobierno británico «para que inicie sin demora las negociaciones previstas en la Resolución 2353 (XXII) con el Gobierno de España». Idéntica calificación ha merecido a la Asamblea General de las Naciones Unidas la presencia inglesa en las Islas Malvinas, pues en el momento en que se consolida allí la presencia británica ya tenía la República Argentina la titularidad soberana sobre dichos territorios. Ambos tipos de situaciones coloniales y de formas o métodos descolonizadores han sido analizados en 1975 por la Corte Internacional de Justicia con motivo del ya citado asunto del Sahara Occidental.
A modo de conclusión conviene destacar una serie de aspectos que ponen de relieve «zonas grises» en el fenómeno descolonizador hasta aquí descrito y que traducen en último término las limitaciones que han lastrado a este proceso. De un lado, la pervivencia -ciertamente residual- pero no por ello menos real de situaciones coloniales : es el caso de los pequeños territorios (enclaves, islas y archipiélagos) aún hoy sometidos a vínculos de dependencia respecto de metrópolis europeas, tal y como ponen de relieve los casos español y argentino previamente descritos, y es también el caso de ciertos procesos de libre determinación abortados o no culminados plenamente por la presión de diferentes países (Irian Occidental merced a la intervención indonesia, permanencia de Mayotte en el seno de la República Francesa, situación de Nueva Caledonia, etc.). De otro, las dificultades que han caracterizado el acceso a la independencia y la trayectoria ulterior de los Estados surgidos del proceso de descolonización, resultado de la aplicación de unos criterios fundados en el mapa colonial fijado por las potencias europeas y ajeno por consiguiente a las realidades sociales y culturales anteriores a la dominación europea : resultan expresivos de ello las convulsiones que asolaron el proceso de independencia del antiguo Congo Belga o la Guerra civil nigeriana. Por otra parte, lejos de remitir, las dificultades inherentes a la construcción de un Estado fundado sobre premisas en buena medida ficticias aparece trágicamente de relieve en conflictos recientes como los planteados en la conocida como “región de los Grandes Lagos” -en particular, Ruanda-, Liberia o Sierra Leona.
En último término, esta apreciación crítica del proceso descolonizador ha de destacar forzosamente las insuficiencias de un proceso que se ha atenido exclusivamente a liberar a los pueblos del Tercer Mundo de las «ataduras jurídicas» (véase Tercer Mundo) pero que les ha mantenido en cambio sumidos en relaciones de dependencia cultural, social, y como no, fundamentalmente económica respecto de las antiguas potencias metropolitanas. En este orden, el afán por dotar de sustancia al concepto de libre determinación (libre determinación económica) explica las tentativas de construcción de un «Nuevo Orden Económico Internacional» (véase Ayuda al Desarrollo y Nuevo Orden Económico Internacional), proceso en el que una vez alcanzada la independencia política se embarcaban los antiguos pueblos colonizados, sirviéndose al efecto de su indudable influencia en el seno de la Organización de las Naciones Unidas.
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