Colectivo de Solidaridad con los Pueblos Indígenas de Sevilla
El año 2007 ha sido marcado perceptiblemente por la adopción de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas. La Declaración es el resultado de más de dos décadas de negociaciones entre los representantes de los pueblos indígenas, las organizaciones de derechos humanos y los Estados miembros de la ONU. En las palabras de Les Malezer, presidente del Cónclave Global de Pueblos Indígenas: “La Declaración no representa solamente el punto de vista de las Naciones Unidas, ni representa solamente el punto de vista de los pueblos indígenas. Es una Declaración que combina nuestras visiones e intereses y que establece un marco para el futuro. Es una herramienta para la paz y la justicia que se basa en el reconocimiento y respeto mutuo.”[1]
El proyecto de la Declaración comenzó hace mucho tiempo, en el año 1982, como consecuencia del estudio de Rapporteur Special Jose R. Martinez Cobo, que subrayó las situaciones de opresión, marginalización y explotación sufrida por la gente indígena. Por consiguiente, el Comité Económico y Social estableció un Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indigenas (GTPI) para desarrollar un sistema de estándares mínimos para la protección de los pueblos indígenas. En 1993, más de una década adelante, eso GTPI convertió en texto final y lo envió a un organismo superior – Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, que lo aprobaron en 1994 y lo envió a la Comisión de Derechos Humanos para consideraciones adicionales. La Comisión de Derechos Humanos, debido a las preocupaciones de los Estados en algunas de las provisiones, decidió establecer un Grupo de Trabajo entre sesiones con el mandato de considerar y elaborar el texto presentado así como redactar un proyecto de Declaración para ser considerado y adoptado por la Asamblea General (AG) de la ONU. Además, la Comisión estableció un procedimiento que permitía a las organizaciones de los pueblos indigenas participar de forma activa (colaborar en la redacción de la Declaratión pero sin derechos a votar) dentro del Grupo de Trabajo. Entre los artículos más polémicos y discutidos estaban los referentes a la aplicación de la definición de los pueblos indígenas; de la autodeterminación y del control sobre los recursos naturales que existían en las tierras y los territorios de esos pueblos.
Debido a las dificultades en alcanzar un compromiso entre todos los partidos implicados, el proyecto de Declaración no fue adoptado por la AG dentro del Primer Decenio International como se lo estaba esperando desde el principio. En 2004 había solamente dos artículos que habían sido aprobados por consenso. Hacia el final del Primer Decenio International emergieron claros bloques de Estados, algunos en favor del texto inicial (Estados Latino Americanos), otros que proponían una solución mas balanceada (Noruega y Estados Escandinavos) y los que tensionaban la necesidad de la reformulación de ciertos artículos (Canadá, Australia, Nueva Zelandia, Estados Unidos).
En 2005, el mandato del Grupo de Trabajo fue renovado por la Comisión. Sin embargo, la continuada falta de consenso y avances en el proyecto de la Declaración hizo con que el presidente del Grupo – Chavez de Perú, presentara (en la undécima sesión) la compilación de las ofertas que fueron discutidas durante la sesión anterior y las envió al nuevamente establecido Consejo de los Derechos Humanos de la ONU (CDH). Asi que la Declaración adoptada en junio de 2006 por el CDH es la versión exacta propuesta por el presidente del Grupo Chavez.[2]
La transformación de la Comisión en el Consejo de los Derechos Humanos aumentó las discusiones sobre el método de adopción de la Declaración, es decir, sobre las maneras posibles de pasar la Declaración a la AG. Finalmente, la conclusión alcanzada fue que la declaración primero deberia ser adoptada por el Tercer Comité (Comité Social, Humanitario y Cultural) y en seguida pasar a la adopción por la AG.
Se esperaba que la Declaración fuera adoptada finalmente por la AG no más tardar que en diciembre de 2006. Sin embargo, nadie esperaba que el Grupo Africano (liderado por Namibia y Botswana) interveniera sostenendo dificultades graves con el texto de la Declaración y aún que no estaban preparados para aceptar la recomendación del CDH para adoptar la Declaración. Interesante mencionar que la mayoría de Estados Africanos no participaron activamente durante los más de 20 años de negociaciones. En poco tiempo, el Grupo Africano emitió un Ayuda Memoria para el Proyecto describiendo las preocupaciones del grupo. Esas fueron basadas sobre todo en la falta de información, de modo que las iniciativas fueron llevadas así para proporcionar el maximo de información posible a la delegación africana.[3] La Declaración finalmente fue adoptada por la AG en el 13 de Septiembre de 2007, con una mayoría abrumadora de 143 votos a favor, sólo 4 votos negativos (Canadá, Australia, Nueva Zelanda y Estados Unidos) y 11 abstenciones.
Total que la Declaración consta de 46 artículos y establece parámetros mínimos de respeto a los derechos de los pueblos indígenas, que incluyen propiedad de la tierra, acceso a los recursos naturales de los territorios donde se asientan, respeto y preservación de sus tradiciones y autodeterminación. Además, el documento reconoce derechos individuales y colectivos relativos a la educación, la salud y el empleo. La Declaración no es jurídicamente vinculante, pero representa un instrumento dinámico en las normas internacionales, que ayudaría a proteger a los indígenas contra la discriminación y marginación.[4]
Web Links:
– International Work Group for Indigenous Affairs (IWGIA), http://www.iwgia.org/sw622.asp (3. 4. 2008).
– Office of the High Commissioner for Human Rights, http://www.ohchr.org (3.4.2008).
– Indigenous Peoples of Africa Coordinating Committee (IPACC), http://www.ipacc.org.za/eng/about.asp (3. 4.2008).
Notas:
[1] IWGIA. Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas – Una breve historia, http://www.iwgia.org/sw390.asp (2. 4. 2008).
[2] La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue adoptada con 32 votos a favor y 2 (Canada y Federación Rusa) en contra. Los estados africanos que votaron a favor incluyeron a Sudáfrica, Camerún y Zambia. 12 estados se abstuvieron de la votación, incluyendo a 6 estados de África: Argelia, Ghana, Marruecos, Nigeria, Senegal y Tunes.
[3] Entre las actividades realizadas se menciona las seguintes: un Grupo de Expertos Africanos en derechos humanos redactó una minuciosa nota en respuesta a la Ayuda Memoria; expertos africanos realizaron una visita a Nueva York en abril de 2007, donde se reunieron con 19 embajadas africanas y discutieron el tema de la Declaración; los seminarios y mesas redondas fueron organizados; la delegación de expertos indígenas visitó los Gobiernos de Camerún, República de África Central, República del Congo y Burundi; el tema de la Declaración fue discutido también en la 41a Sesión de la Comisión Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, donde la esa reiteró su postura a favor de la adopción de la Declaración, considerando que estaba en concordancia con la Carta Africana y con la postura y jurisprudencia de la Comisión Africana sobre el tema de los derechos de los pueblos indígenas.
[4] Centro de Noticias ONU (2008) Asamblea General aprueba Declaración de Derechos de Pueblos Indigenas, http://www.un.org/spanish/News/fullstorynews.asp?newsID=10347&criteria1=indigenas (3. 4. 2008).