La utilización de los territorios de los pueblos indígenas para la implementación de megaproyectos sin tomar en cuenta su opinión y participación, ha sido una política de estado en Honduras, siendo la controvertida ciudad modelo el vórtice del colonialismo que padecemos los pueblos indígenas en Honduras.
El 17 del mes pasado el pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la Ley de Regiones Especiales para el Desarrollo, la que incubaba una nueva faceta de sometimiento, al entregar franjas del territorio nacional a inversionistas extranjeros; los que además de edificar las supuestas ciudades modelo o libres, crearían su propio sistema jurídico y de seguridad. En la implementación de las supuestas ciudades modelo, están involucrados los libertarios de ultraderecha estadounidenses, que vienen promoviendo un nuevo prototipo de colonias de ultramar en el siglo XXI.
Casualmente entre las franjas a subastar se encontraba gran parte del territorio del pueblo garifuna, los que nunca fuimos informado y mucho menos consultados al respecto. Sólo una de las ciudades modelo incluía 24 comunidades garinagu, consideradas como el santuario cultural de nuestro pueblo, implicando el posible final del pueblo garífuna como cultura diferenciada.
El Convenio 169 y el derecho a la Consulta de los pueblos indígenas.
En el año de 1994 el Estado de Honduras firmó el Convenio 169 de la OIT y posteriormente en 1995 ratifico el Convenio. Sin embargo hasta la fecha dicho Convenio no es más que un trozo de papel sin ningún peso en el tinglado de leyes nacionales, que nunca fueron adecuadas al Convenio, como lo indica el Tratado de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
El Tratado de Viena es enfático en su artículo 26 sobre el Pacta sunt servanda (Lo pactado obliga), señalando que » Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe». Desafortunadamente en el endeble estado de ley imperante en Honduras, las leyes nacionales no fueron adecuadas al Convenio; y mas bien algunos funcionarios estatales en los 18 años de vigencia del Convenio, han sido enfáticos en la necesidad de «reglamentarlo».
El artículo 6 del Convenio 169 señala la importancia de la consulta mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
El derecho a la consulta ha sido omitido y hasta podemos señalar que desvirtuado en Honduras. Mientras tanto, los pueblos indígenas han perdido parte de sus territorios, existiendo una permanente amenaza a través de megaproyectos turísticos, represas hidroeléctricas, frentes de colonización agrícola manipulados por empresarios palmeros, y en un futuro no muy lejano los proyectos REDD (Programa de Reducción de Emisiones causadas por la Deforestación y la Degradación del Bosque).
Está el vergonzoso caso de la Ley de Propiedad (2004), que en los artículos de su Capítulo III, engendra la desaparición de los títulos comunitarios además de aceptar los títulos extendidos a foráneos dentro de los territorios de los pueblos.
La Ley de Propiedad y la burla al derecho a la consulta.
En el año 2003, las federaciones representantes de los pueblos indígenas en Honduras, le exigieron al Estado efectuar consultas en referencia a la Ley de Propiedad impulsada por el Banco Mundial (BM). La OFRANEH ante la trascendencia en relación al futuro de los pueblos indígenas, insistió en efectuar una consulta, la que se llevó a efecto en septiembre del año 2003, en la comunidad de San Juan Tela (Durugubuti). En representación del Estado participaron funcionarios del PAAR (Proyecto de Administración de Areas Rurales) quienes presentaron dos borradores del Anteproyecto, siendo estos rechazados por la asamblea comunitaria, ante la obvia intención de individualizar la propiedad comunitaria.
En junio del 2004, La Ley fue aprobada por el Congreso Nacional, sin haber consignado ninguna de las observaciones efectuadas en la comunidad de Durugubuti. La Ley se convirtió en el marco jurídico del Proyecto de Administración de Tierras de Honduras (PATH), el que comenzó a crear una instancia paralela a las existentes dentro del pueblo Garífuna denominada WADABULA, con el propósito de lograr el aval a la Ley de Propiedad y sus nefastas intenciones.
A inicios del año 2006, al OFRANEH procedió a interponer una petición al Panel de Inspección del Banco Mundial, por las violaciones a las directrices operativas del Banco en relación a pueblos Indígenas y ambientales. En agosto del 2007, el Panel rindió su informe y recomendaciones, en los que indicaba que el Estado de Honduras violó el Convenio 169 de la OIT. La gerencia del banco desvirtuó el espíritu del informe del panel e hizo caso omiso a sus recomendaciones.
El Proyecto PATH continuó su curso y desde el Instituto de la Propiedad, creado por el PATH, se ha prestado para emitir títulos a terceros dentro de las comunidades. En fecha reciente, el abogado del INA Roy Murillo, señaló el peligro que embarga a las comunidades ante la posibilidad de diluir sus títulos comunitarias y efectuar una piñata con los territorios ancestrales de las comunidades Garífunas.
Golpe jurídico y la enajenación los territorios y culturas de los pueblos indígenas
A partir del golpe de Estado del año 2009, el Congreso Nacional comenzó a emitir una serie de leyes que afectan a los pueblos indígenas de Honduras, sin efectuar consulta alguna. Desde el medio centenar de decretos relacionados con represas hidroeléctricas, entre ellas las del río Patuca, la cual afectará enormemente a los pueblos indígenas que habitamos en la Moskitia, pasando por un Plan de Nación y País, hasta llegar a la Ley de Regiones Especiales para el Desarrollo, con la que pretendieron entregar a empresarios extranjeros parte del territorio Garífuna.
En Honduras el derecho a la consulta ha sido omitido sistemáticamente, desvirtuando los principios de ius cogens que cobija al Convenio 169. La OFRANEH presentó un recurso de inconstitucionalidad en relación a la ley de Propiedad, en enero del año 2009. En febrero del 2011, la Corte Suprema emitió una sentencia sobre el recurso, el cual denota mala fe en la aplicación de justicia por parte de los magistrados de la Sala Constitucional.
En la actual situación que atraviesa el país, y las enormes presiones causadas por los inversionistas y los Organismos Financieros Internacionales, los que ven a los bienes comunes como objetos de subasta, los pueblos indígenas se encuentran ante una avalancha de proyectos inconsultos que colocan en peligro sus territorios y culturas.
Del Anteproyecto de ley Indígena a una supuesta Ley de la Consulta
Posterior a la aprobación de la Ley de propiedad, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), comenzó a pretender instaurar una Ley Indigena la cual en su trasfondo no era más que una estrategia para diluir el Convenio 169. La Ley fue fraguada con el consentimiento de una serie de supuestos líderes, que bajo el manto de supuestos proyectos de sello individual sería favorecidos por los programas de «desarrollo» auspiciados por le B.M. y el BID.
La Ley Indígena se desvaneció ante la avalancha de violaciones al Convenio 169 que eran manifiestas en su contenido. No obstante algunas de las metas de la estrategia del BID, han sido impuesta a través de decretos que han mermado la capacidad de defensa de las federaciones indígenas de sus pueblos. El artículo 89 del último borrador, establecío la creación de una secretaría de estado para los pueblos indígenas, la que se encargaría de «la formulación de políticas, planes y proyectos que permitan fomentar y consolidar la participación de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños en la vida social, política, cultural y económica del Estado hondureño».
La Secretaría de la Etnias fue creada durante la actual administración y de una forma muy comoda ha permanecido en silencio en relación a los múltiples proyectos que afectan a los pueblos indígenas del país. Desde la Ley RED hasta la construcción del Patuca han pasado inadvertidas por la novel Secretaría.
Aparentemente el Estado de Honduras ha indicado tener intenciones de crear una Ley para la Consulta. Si bien es una excelente postura, esperamos que los principios de ius cogens sean respetados y que la aplicación de la ley no se convierta en una amenaza para nuestros pueblos, tomando en cuenta el alto índice de corrupción existente en Honduras y la capacidad de distorsionar las leyes que poseen los jurisconsultos asociados al sistema imperante.
Según el jurista Bartolome Clavero, Para garantizar un proceso de consulta acorde con el derecho internacional tenemos que realizar dicha consulta teniendo en cuenta los siguientes principios: buena fe; Igualdad de oportunidades; Información previa, oportuna y adecuada; Veracidad de la información; Integralidad de los aspectos y temas a someter bajo el proceso de consulta; Oportunidad; Participación; Transparencia; territorialidad; autonomía y representatividad a través de las instituciones propias; localidad y accesibilidad al lugar de celebración de la consulta; legalidad y obligatoriedad de la consulta; jerarquía; El principio de responsabilidad por la mala fe; y la libertad.
Un primer paso sería informa adecuadamente a los pueblos sobre el Derecho que poseen a la Consulta y que no se repita la farsa de la Ley Indígena, cuando en hoteles de lujo en las urbes, se concentró a la habitual argolla, para aplaudir a consultores extranjeros que plasmaron la estrategia del BID en materia de desarrollo, basada en el saqueo y entrega de los bienes comunes y lograr así la disolución de la propiedad comunitaria, tan detestada por los organismos financieros internacionales.
Sambo Creek, 5 de Noviembre del 2012
Organización Fraternal Negra Hondureña OFRANEH
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