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Extrahección: violación de derechos en la apropiación de la naturaleza

22/02/2013

extrac1.jpg

Extrahección es un nuevo término para
describir la apropiación de recursos naturales desde la imposición del
poder y violando los derechos de humanos y la Naturaleza. La palabra es
nueva, pero el concepto es muy conocido. Describe situaciones que, poco
a poco se están volviendo más comunes, como emprendimientos mineros o
petroleros impuestos en un contexto de violencia, desoyendo las voces
ciudadanas, desplazando comunidades campesinas o indígenas, o
contaminando el ambiente.

Eduardo Gudynas

ALAI AMLATINA. http://alainet.org/active/61783

Extrahección es un vocablo que proviene del latín “extrahere”, que
significa tomar algo quitándolo o arrastrándolo hacia uno. Es por lo
tanto, un término adecuado para describir las situaciones donde se
arrancan los recursos naturales, sea de la comunidades locales o la
Naturaleza. En esas circunstancias se violan distintos derechos, y ese
precisamente ese aspecto que se pone en evidencia con este nuevo
término. Los derechos violentados cubren un amplio abanico, entre los
cuales se pueden indicar algunos para tomar conciencia de la gravedad de
estas situaciones.

Impactos ambientales, como la destrucción de ecosistemas silvestres, la
contaminación de aguas, suelos o el aire o la pérdida del acceso al
agua, son todas violaciones de los llamados derechos de tercera
generación. Estos están enfocados en la calidad de vida o un ambiente
sano. En países donde además se reconocen los derechos de la Naturaleza
(como en Ecuador), hay emprendimientos extractivos que son claramente
incompatibles con el mandato ecológico constitucional.

Los derechos de las personas están afectados de muy diversas maneras.
Repetidamente se incumplen las consultas previas, libres e informadas a
las comunidades locales, o se fuerzan sus resultados, como ha sido
denunciado en varios proyectos en los países andinos. También existen
violaciones cuando se impone el desplazamiento de comunidades, como
sigue ocurriendo con las explotaciones mineras de la región de Carajás
en Brasil. En los sitios donde hay emprendimientos funcionando, se
escuchan denuncias de violaciones a los derechos de los trabajadores,
sea en su sindicalización, como en seguridad o condiciones sanitarias
(como ha sido reportado por los trabajadores del carbón en Colombia).

No pueden pasarse por alto las prácticas de corrupción, como los
esquemas de sobornos, sea para aceptar prácticas de alto impacto social
o ambiental, o incluso para obtener los permisos de funcionamiento de un
proyecto.

La extrahección también describe las circunstancias de emprendimientos
que se imponen silenciando de distinta manera las voces ciudadanas. En
los últimos años se está volviendo común judicializar las protestas,
iniciando acciones legales contra sus líderes, quienes quedan sumergidos
en procesos que duran años, se embargan sus bienes, se les restringen
los viajes, etc. Un paso más es criminalizar las acciones ciudadanas,
colocándolas bajo la sombra de cargos de vandalismo, sabotaje o
terrorismo. Recientemente, el Observatorio de Conflictos Mineros de
América Latina (OCMAL), ha recopilado casos de criminalización en varios
países latinoamericanos.

Finalmente, en la extrahección también se llega a la violencia directa
bajo distintos formatos. Esta puede estar en manos de individuos o a
cargo de grupos, los que a su vez pueden ser cuerpos de seguridad o
paramilitares, o estar en manos de las propias fuerzas estatales
(policiales o militares). Una reciente revisión internacional encontró
que las tres más grandes corporaciones mineras (Rio Tinto, Vale y BHP
Billition), han estado involucradas con casos de violencia, varios de
los cuales tuvieron lugar en América Latina.

Todo esto se expresa en represiones violentas de movilizaciones, raptos
e incluso en el asesinato. Una vez más se encuentran muchos ejemplos
recientes, desde las represiones a las movilizaciones ciudadanas en
distintas localidades de Argentina o a la marcha a favor del TIPNIS en
Bolivia, al saldo de al menos cinco muertos y mas de 40 heridos en el
conflicto minero de Conga en Perú.

Está claro que estos y otros casos representan acciones ilegales que
ocurren en países que cuentan con coberturas legales para los derechos
humanos. Pero no pueden pasar desapercibidas las situaciones de
“alegalidad”, donde se mantienen las formalidades legales, pero las
consecuencias de las acciones son claramente ilegales. En este caso
encontramos a corporaciones que aprovechan, por ejemplo, los vacíos
normativos para lanzar contaminantes al ambiente, o que desentienden de
las empresas que subcontratan para llevar adelante las acciones de mayor
impacto en las comunidades locales.

Cuando el Estado no asegura su propio marco normativo en derechos, las
comunidades locales han debido apelar a instancias internacionales,
tales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De esta manera
se han visibilizado muchos casos que antes quedaban sepultados ante las
indiferencias estatales, como sucedió en Guatemala, solicitando el
cierre de la mina Marlin para garantizar la salud de las comunidades
locales.

¿Es necesaria la nueva palabra extrahección para describir estas
situaciones? Por cierto que lo es. Es que estas violaciones a los
derechos humanos y de la Naturaleza no son meras consecuencias
inesperadas, o producto de acciones aisladas llevadas adelante por
individuos descarriados. Esta es la justificación empleada varias veces
por sectores gubernamentales o corporativos, con la finalidad de separar
sus actividades de esas violaciones. Esa postura es inaceptable.

En realidad, la violación de derechos se ha vuelto un componente
inseparable e inevitable de un cierto tipo de extracción de recursos
naturales. Esto ocurre cuando esas actividades comprometen enormes
superficies, realizan procedimientos intensivos (por ejemplo utilizando
contaminantes) o los riesgos en juego son de enorme gravedad, y por lo
tanto, nunca serían aceptables bajo los marcos legales o para las
comunidades locales. Entonces, la única forma en que pueden llevarse
adelante es por medio de la imposición y la violación de los derechos
fundamentales. La violación de los derechos no es una consecuencia, sino
que es una condición de necesidad para llevar adelante este tipo de
apropiación de recursos naturales. Son facetas de un mimo tipo de
desarrollo, íntimamente vinculados entre sí.

Es esta particular dinámica la que explica el concepto de extrahección.
No basta con decir, por ejemplo, que una de las consecuencias del
extractivismo más intensivo es la violación de algunos derechos. Debe
dejarse en claro que existe una íntima relación, donde esas estrategias
de apropiación de recursos naturales sólo son posibles quebrando los
derechos de las personas y la Naturaleza.

El concepto de extrahección y la definición de extractivismo se discuten
en el reciente Observatorio del Desarrollo No 18 –
http://www.extractivismo.com/biblioteca.html

– Eduardo Gudynas es investigador en CLAES (Centro Latino Americano de
Ecología Social).

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Categorías: Miradoriu, Resistencia

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