Para presentar el caso Yasuní – ITT el fiscal llamó a declarar a Carlos Larrea, profesor investigador de la Universidad Andina Simón Bolívar de Ecuador y exasesor técnico de la Iniciativa Yasuní-ITT.
La propuesta de dejar el crudo bajo tierra en el bloque ITT, dentro del Parque Nacional Yasuní, nació de la sociedad civil ecuatoriana como un primer paso para transitar hacia alternativas post-petroleras.
En 2007 la iniciativa fue asumida por el Estado ecuatoriano. Sin embargo, el 15 de agosto de 2013, Rafael Correa decidió poner fin a la iniciativa dando paso a la explotación del bloque ITT.
Se estima que serán extraídos alrededor de 100.000 barriles diarios durante 22 años en una de las zonas más megadiversas del planeta, donde habitan pueblos indígenas en aislamiento voluntario.
“En el año 2012 tuvimos 60 derrames petroleros. Un promedio de más de un derrame por semana. Yo me pregunto si pese a la utilización de tecnología punta se puede evitar un derrame petrolero en el Parque Nacional Yasuní”, expuso Larrea.
El veredicto:
Preámbulo
Considerando los derechos de la Tierra reconocidos por la Constitución
ecuatoriana y a nivel global; considerando que la Madre Tierra debe ser
protegida por sus hijos e hijas; considerando que somos parte de la
Naturaleza, que somos Naturaleza; considerando que los pueblos libres no
contactados deben ser respetados por el Gobierno ecuatoriano, por los de
los países limítrofes y por todos los demás gobiernos, por su derecho
colectivo a la vida; considerando que la Tierra no le pertenece a nadie
sino que nosotros pertenecemos a ella; hemos por lo tanto llegado al
siguiente veredicto:
La Sala Especial para el Yasuní, establecida por el Tribunal Ético de los
Derechos de la Naturaleza, se reunió hoy, viernes 15 de agosto de 2014, un
año después de la declaración del Presidente del Ecuador de dar paso a la
explotación del bloque ITT en el Parque Nacional Yasuní, dando por
terminada la Iniciativa Yasuní-ITT.
Esta Sala Especial, se reunió, siguiendo las disposiciones del Tribunal
reunido en Quito el 17 de enero de 2014, presidido por Vandana Shiva, y de
la Sala Especial del Tribunal para el caso Yasuní, reunido el 11 de abril
de 2014, presidido por Boaventura de Sousa Santos, que dispuso la
conformación de una Comisión Especial que vigile permanentemente el
cumplimiento de la sentencia.
La Sala Especial el Tribunal, desarrollada el viernes 15 de agosto estuvo
presidida por George Caffentzis de EUA, y constituido por los siguientes
jueces internacionales: Terisa Turner de Canada; Clemente Bautista de
Filipinas ; y Lorenzo Muelas del Pueblo Misak de Colombia.
De parte del
Ecuador estuvieron: Alberto Acosta; Blanca Chancoso; Julio Cesar Trujillo;
Elsie Monge y María Paula Romo .
El fiscal del Tribunal, como en ocasiones
pasadas, fue Ramiro Ávila Santamaría.
Tras cuatro meses del último Tribunal, muchos acontecimientos han sucedido,
y por lo tanto esta audiencia busca responder la pregunta, ¿qué pasó con el
Yasuní y quiénes son los responsables de lo sucedido?
El Tribunal, se pronuncia , desde la piel de los delfines rosados, de los
monos aulladores, desde la piel de los pueblos libres en aislamiento
voluntario, desde los zapatos de los Yasunidos, todos, amenazados por la
explotación petrolera y la destrucción de la vida del Yasuní, se pronuncia
desde quienes defienden la vida y la democracia .
* 1. Violación a los Derechos de la Naturaleza
La Constitución ecuatoriana propone al mundo un nuevo paradigma al
reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos. De suerte que el caso de
la protección del Parque Nacional Yasuní ha puesto a prueba el compromiso y
la firmeza de esa declaración:
La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructuras, funciones y procesos
evolutivos.
Desde ese mandato constitucional, privilegiar la explotación petrolera
frente a la preservación de la zona más biodiversa del planeta constituye
una clara violación a los Derechos de la Naturaleza y ha sido perpetrada
por quienes tenían la obligación de cumplir y hacer cumplir la
Constitución: el Estado ecuatoriano.
El Tribunal, en consecuencia exige al Gobierno ecuatoriano retomar y
fortalecer la iniciativa de mantener el petróleo del Parque Yasuní bajo
tierra permanentemente, y de esa manera respetar y garantizar los Derechos
de la Naturaleza.
Este Tribunal cree fundamental, además, universalizar los Derechos de la
Naturaleza, así como ha sucedido con los Derechos Humanos.
* 2. Violación de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario
Considerando que no pueden haber actividades extractivas en lugares en
donde existan pueblos en aislamiento voluntario, como dispone el artículo
57 de la Constitución, el Gobierno ecuatoriano y la Asamblea Nacional
violaron los derechos a la vida y a la autodeterminación de los pueblos, al
solicitar y autorizar la explotación petrolera en zonas en que habitan
pueblos en aislamiento voluntario.
El Ministerio de Justicia y Ministerio de Ambiente son también responsables
directos por la modificación arbitraria de los mapas sobre la existencia de
los pueblos en aislamiento voluntario en en el ITT y en el mismo Bloque 31,
incumpliendo su papel de garantes de los derechos de estos pueblos.
Igualmente la autorización otorgada por la Asamblea Nacional para que se
realicen actividades extractivas en la zona del Yasuní-ITT debe ser
declarada nula por haber sido tomada en base de información falsa, según se
ha demostrado ante este Tribunal, como es el caso de la aseveración del 1
por 1000.
* 3. Violación del Derecho a la tutela judicial efectiva y la seguridad
jurídica
La Corte Constitucional tenía la obligación constitucional y legal de
pronunciarse a través de un dictamen de constitucionalidad de la pregunta
para la consulta popular presentada por el colectivo Yasunidos. El evadir
esta responsabilidad y reservarse el pronunciamiento para el momento
posterior a la verificación de las firmas, la Corte Constitucional actuó
sin fundamento legal y de mala fe y como consecuencia violó el derecho de
los Yasunidos a la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.
El Consejo Nacional Electoral incumplió su rol de garante y promotor de la
participación democrática. Violó la disposición constitucional de hacer
prevalecer la justicia sobre las formalidades (Art. 169 CRE). Y se
convirtió en juez y parte de un proceso que demanda transparencia e
imparcialidad.
El Tribunal Contencioso Electoral era la instancia nacional llamada a
revisar posibles violaciones o irregularidades cometidas en el proceso ante
el Consejo Nacional Electoral; al rechazar la apelación de Yasunidos
impidió su derecho a que se revise una decisión que afectó sus derechos.
Este Tribunal utilizó la declaratoria de período electoral como mecanismo
para restringir el derecho de Yasunidos de acudir a la justicia, lo cual es
aún más grave considerando que su decisión es de última instancia; por
tanto su negativa violó el derecho a acceder a la tutela judicial efectiva.
El Tribunal solicita al Consejo Nacional Electoral una auditoría de las
bases de datos, del software utilizados y del proceso de verificación de
firmas, de tal forma que se resuelvan las legítimas dudas que pesan sobre
este procedimiento, sustentadas en las conclusiones de la Comisión
académica independiente de verificación.
* 4. Violación de los derechos de participación política
El Consejo Nacional Electoral violó los derechos de participación política
de cientos de miles de ecuatorianos y ecuatorianas que expresaron a través
de su firma la voluntad de que se convoque a una consulta popular para
decidir la conservación o no del Parque Yasuní, su mega biodiversidad y el
destino de los pueblos en aislamiento voluntario. Sobre la base de la
evidencia que hemos recibido, llegamos a la conclusión de que un número
significativo de firmas para la Consulta no fueron descalificadas debido
procesos administrativos, sino que fueron indebidamente descalificadas con
intención fraudulenta.
El Consejo Nacional Electoral produjo y emitió mensajes de descalificación,
no solo de los argumentos de los Yasunidos, sino a ellos individualmente y
colectivamente. Cuestionó su intencionalidad, y puso en duda su derecho a
participar en la iniciativa por tener algún tipo de filiación o pertenencia
política. Al desprestigiar y hostigar a los Yasunidos, violó su derecho a
intervenir en los asuntos públicos y participar en las decisiones
políticas.
Las actuaciones del Consejo Nacional Electoral no solo han afectado los
derechos políticos de quienes intervinieron de distintas maneras en este
proceso de Defensa de la Naturaleza, sino que han afectados a todos quienes
han recibido un mensaje de amedrentamiento y desmovilización. Por lo tanto
este Tribunal recuerda a las autoridades electorales su misión de promover
y fortalecer todas las formas de participación democrática.
*Declaraciones y recomendaciones finales:
Es necesario establecer las responsabilidades del gobierno ecuatoriano y
también de otros gobiernos, así como de empresas privadas o estatales que
financian la depredación de la Naturaleza y la violación de los derechos de
los pueblos.
Este Tribunal exige a las instituciones del Estado ecuatoriano cumplir con
su misión de garantizar los derechos de las personas, los pueblos y de la
Naturaleza.
En particular a la Corte Constitucional le conmina a evitar
nuevas restricciones en derechos, como la propuesta de cambio
constitucional propuesta por el Ejecutivo en estos días, que impediría que
iniciativas de democracia directa como la impulsada por Yasunidos pudiera
repetirse.
Declara su admiración y felicitación a la actividad del colectivo Yasunidos
en defensa de la Naturaleza y en ejercicio de la democracia directa; y
ratifica su apoyo para ésta y nuevas iniciativas.
Igualmente demanda que se termine con el hostigamiento en su contra y que
se proteja el ejercicio de su libertad de expresión, movilización, y todas
las formas de participación en los asuntos de interés nacional.
El Tribunal invita a todos los actores estatales involucrados a realizar un
ejercicio de transparencia de la información utilizada en este proceso, los
antecedentes e informes, y a garantizar el acceso de la ciudadanía al
territorio del Yasuní para poder verificar directamente lo que allí sucede.
Este Tribunal se compromete a respaldar las acciones nacionales e
internacionales que se realicen para la protección de los derechos y para
lograr la sanción de las violaciones aquí descritas.
El Gobierno de Ecuador, según consta en su Constitución, debe cumplir y hacer cumplir los acuerdos internacionales que ha ratificado, incluido el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que garantiza a los pueblos indígenas el acceso continuo y uso de su entorno ecológico del que dependen para su sustento y para la continuación de su cultura.
El Tribunal, consciente de la significación que tienen los Derechos de la
Naturaleza y de los Derechos Humanos, reafirma, finalmente, su compromiso
con la defensa del Yasuní, como un espacio de vida, ejemplo y paradigma de
que otro mundo es posible, siempre que se respete la vida digna de todos
los seres humanos y de la Naturaleza, de la cual somos sus integrantes.-