A las organizaciones indígenas autónomas les asiste el derecho de proclamar la
desobediencia civil.
La Ecuarunari no es una oenegé. Es la Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador, que fue creada en 1972, y aglutina a los pueblos y nacionalidades más numerosas del Ecuador.
LA ECUARUNARI PROCLAMÓ LA DESOBEDIENCIA CIVIL
Ileana Almeida
El acto realizado por la Ecuarunari el 8 de octubre en la Universidad
Andina Simón Bolívar revistió suma importancia para el movimiento indígena.
Fue un signo
claro de que este ven al Estado ecuatoriano como una estructura
sociopolítica ajena, que tradicionalmente los ha marginado y que niega la
diversidad de los pueblos y la autonomía a la que aspiran.
Esta vez, dentro del objetivo general de defensa de sus derechos,
se centróla atención
en el resguardo de la Justicia Indígena Comunitaria,
vigentehasta ahora,
pero más antigua que el Derecho y el Estado incásicos.
En un gobierno esquemático como el actual, la justicia indígena ha sido
desfigurada y reducida a la pura definición de práctica arcaica, que debe
subordinarse a la justicia oficial y restringir sus atribuciones, pasando
por alto, como bien saben los etnólogos, que en todas los pueblos los
juicios comunitarios son defendidos con gran celo.
En su defensa, en el acto del 8 de octubre, se manifestó que se trata de
una costumbre que reviste carácter jurídico porque ninguna colectividad
puede existir sin reglas obligatorias que normen la vida social.
Se argumentó, además, que en el juicio indígena los miembros de la comuna son juzgados por sus propios jueces o por la Asamblea Popular (Wayru), lo cual garantiza que cualquier infractor es conocido desde que nace por los
miembros de la comunidad y que, luego del juicio, cualquiera que hubiere
sido la sentencia el infractor sigue rodeado y vigilado por los comuneros.
Se explicó que el debate transcurre oralmente y en la lengua de los
actores; lo mismo ocurre con la sentencia, lo que hace que todo el proceso
exprese un contenido cultural único. Se aclaró que el juicio comienza por
iniciativa de una o de las dos partes, cada una de las cuales debe
demostrar su alegato, pero que es costumbre nombrar un mediador para tratar
de resarcir y evitar venganzas.
La administración de justicia tiene carácter estrictamente laico. En la
Amazonia las ordalías (juicios divinos) solo se aplican cuando se carece de
medios terrenales para averiguar la verdad.
En gobiernos anteriores surgieron entre los juristas indicios de interés
por la Justicia Indígena. Se la enmarcó dentro del Derecho consuetudinario
y se trató de valorar su contenido humano. Sin embargo, bajo el actual
régimen, se observa que se intenta destruirla, sin percatarse que las
medidas de predatorias que se toman inducen a los indígenas a la
desobediencia civil.
En el Paraninfo de la Universidad Andina se puso de manifiesto que el
decreto 016 violenta el derecho a la libre asociación y la potestad
jurisdiccional de las autoridades comunitarias, y que convierte al Estado
en «administrador», eliminando su representatividad.
El dirigente de la Ecuarunari,
Carlos Pérez Guartambel
cuestionó al Estado y al marco legal que impide que los pueblos originarios funcionen autonómicamente a través
de sus estructuras políticas.
Actualmente, la relación de las organizaciones indígenas frente al Estado
no es la misma, llegan hasta contraponerse entre sí: en el un extremo están
las que defienden su derecho a ocupar su puesto en el marco social y
cultural, preservar la identidad de origen, rechazar la asimilación a las
políticas gubernamentales (Conaie, Ecuarunari). En el otro extremo están
las organizaciones que adhieren al gobierno por una aceptación de sus
lineamientos políticos y culturales. La asimilación de las organizaciones a
las normas oficiales pone en riesgo la existencia misma de los propios
pueblos indígenas.
Las organizaciones que asumen su papel autónomo diferencian claramente
entre nacionalidad y ciudadanía, es decir, entre el país real y el oficial,
en cambio, la política actual del gobierno, no interpreta con justeza la
historia del país, es ciego frente a la desigualdad nacional. A las
organizaciones indígenas autónomas les asiste el derecho de proclamar la
desobediencia civil.