Décimo Aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Declaración de la Sra. Victoria Tauli-Corpuz
Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas
Décimo período de sesiones, 12 de julio de 2017
Décimo Aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos indígenas
Distinguidos miembros del Mecanismo de Expertos,
Excelencias,
Distinguidos representantes de los pueblos indígenas,
Damas y caballeros,
Agradezco la oportunidad de dirigirme hoy al Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y celebrar el décimo aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Siento un fuerte apego personal y compromiso con la Declaración. Yo participé en las negociaciones de la Declaración ya a mediados de los años ochenta y en adelante y en el momento de su adopción. Yo era el Presidenta del Foro Permanente ese tiempo y tuve el honor de dirigirme a la Asamblea General en esa ocasión histórica.
Durante la década pasada, he seguido de cerca los progresos y los desafíos en la puesta en práctica de sus disposiciones. En mi papel actual como Relatora Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, tengo un mandato específico para promover su implementación.
Como les mencioné el año pasado, presentaré un informe comentando la implementación de la Declaración a la Asamblea General este mes de octubre.
Quisiera ahora aprovechar esta oportunidad para reflexionar sobre algunos acontecimientos positivos, así como sobre algunos de los obstáculos que impiden que la Declaración se ponga en práctica.
Progreso
Hemos recorrido un largo camino incluso si persisten los obstáculos y la Declaración necesita una aplicación práctica más amplia y coherente.
Para comenzar con una nota positiva, quisiera señalar cómo la Declaración se ha convertido en un estándar normativo con un amplio reconocimiento. Los únicos cuatro estados que votaron en contra de la adopción de la Declaración en ese momento han invertido desde entonces su posición para dar su Apoyo explícito.
En 2014, en la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, todos los Estados reafirmaron por consenso su apoyo a su aplicación.
El impacto de la Declaración queda ilustrado por la forma en que sus disposiciones se han incorporado a nivel nacional, especialmente mediante la incorporación de los derechos de los pueblos indígenas en las Constituciones y las legislaciones nacionales. Ejemplos de países que han revisado sus Constituciones desde la adopción de la Declaración que incorpora el reconocimiento de los pueblos indígenas y algunas normas positivas son Ecuador, Bolivia, El Salvador y Kenia. Los debates en curso sobre la reforma constitucional en ese sentido están en curso en otros países como Australia, Nepal, Chile y Guatemala.
Se han adoptado leyes nacionales para dar efecto a la Declaración, como es el caso de Bolivia y la República del Congo. En algunos países se están llevando a cabo conversaciones sobre tratados con pueblos indígenas.
Los Tribunales Supremos y los Tribunales Constitucionales de Belice, Colombia y México, entre otros, han citado además la Declaración como fuente de derecho en su jurisprudencia.
En varios países se han adoptado políticas nacionales que buscan aplicar un enfoque basado en los derechos indígenas, como en el área de la educación intercultural bilingüe y en relación con la salud pública en Paraguay y Australia.
Las instituciones nacionales independientes de derechos humanos están utilizando la Declaración como marco para monitorear la implementación de los derechos de los pueblos indígenas a nivel nacional en numerosos países como Indonesia, Malasia, Tanzania, Namibia y Australia.
La Declaración ha proporcionado una herramienta invaluable para galvanizar los movimientos de los pueblos indígenas a nivel nacional y globalmente para afirmar sus derechos inherentes y potenciarse.
A nivel internacional, la Declaración ha reforzado el enfoque que los órganos internacionales de tratados de derechos humanos dedican a los derechos indígenas. Las disposiciones de la Declaración explican con más detalle los derechos vinculantes existentes en las circunstancias culturales, históricas, sociales y económicas específicas de los pueblos indígenas y los diversos órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos se han basado en la Declaración.
De particular importancia es la aplicación de la Declaración como fuente de derecho en la jurisprudencia de los mecanismos regionales de derechos humanos, en particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
A este respecto, quisiera destacar los ejemplos del caso de los pueblos Kaliña y Lokono en Surinam. Actué como testigo experto en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y subrayé, con referencia a la Declaración, las obligaciones de garantizar la participación efectiva de los pueblos indígenas en la ordenación de la conservación y su derecho a la restitución de las tierras incorporadas a las áreas protegidas sin su consentimiento. Estuve encantada de que la sentencia
Me alegraba que la sentencia dictada en favor de los derechos de los pueblos indígenas en enero de 2016 permitiera el reconocimiento explícito de los derechos mencionados.
Otro caso es la reciente sentencia emitida en mayo de 2017 por la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en el caso de los pueblos Ogiek en Kenia. Cita específicamente las disposiciones de la Declaración y las recomendaciones formuladas por mi mandato en varias intervenciones en relación con la situación de los Ogieks.
Ambos casos se refieren a preocupaciones de larga data por los desalojos forzosos de los pueblos indígenas en nombre de la conservación de la naturaleza. Tales violaciones son motivo de especial preocupación para mí y el mandato ha tratado desde su inicio de tratar estos casos. El año pasado, mi informe a la Asamblea General exploró cómo las medidas de conservación tenían un impacto en los pueblos indígenas y contenía recomendaciones para la comunidad de conservación. Presenté el informe al Congreso Mundial de Conservación de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), el foro mundial clave para la adopción de políticas de conservación de áreas protegidas. La UICN adoptó posteriormente varias resoluciones de conformidad con las recomendaciones de mi informe relativas a la necesidad de salvaguardar las tierras, los territorios y los recursos indígenas de los desarrollos no sostenibles mediante la aplicación de regímenes de ordenación para mejorar la rendición de cuentas.
En este contexto, considero positivo que ya en 2008 la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), la entidad mundial clave para la adopción de políticas de conservación de áreas protegidas, se comprometió explícitamente a comprometerse a implementar la Declaración en trabajos de conservación.
También deseo subrayar la importancia de que las Conferencias de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica hayan adoptado varias decisiones que se refieren a las normas establecidas en la Declaración. Durante las negociaciones del Acuerdo de París en diciembre de 2015, junto con el Relator Especial sobre derechos humanos y medio ambiente y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, abogé con éxito por la inclusión de disposiciones sobre pueblos indígenas y derechos humanos.
También me anima que la Agenda de Desarrollo de 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible establezcan metas e indicadores relevantes para los pueblos indígenas y que las Naciones Unidas hayan adoptado el año pasado un Plan de Acción para los Derechos de los Pueblos Indígenas.
También es importante mencionar que en los exámenes periódicos universales de algunos países donde viven los pueblos indígenas, la Declaración es un instrumento utilizado para medir la forma en que los gobiernos se adhieren a las normas internacionales de derechos humanos. Algunas referencias se han hecho sobre cómo las disposiciones de la Declaración han sido respetadas o violadas por los gobiernos.
Espero que durante esta sesión podamos discutir oportunidades y propuestas que puedan ayudar a multiplicar las buenas prácticas existentes en la implementación de la Declaración.
Obstáculos
Sin embargo, a pesar de estos acontecimientos positivos, obstáculos significativos siguen obstaculizando la capacidad de los pueblos indígenas para disfrutar de sus derechos establecidos en la Declaración. Deseo recordar que en 2014 dedicé mi informe temático al Consejo de Derechos Humanos a identificar los obstáculos mundiales a la aplicación práctica de la Declaración. Los informes de la misión de investigación y las comunicaciones que envío continuamente a los Estados informan más a fondo mi análisis al respecto.
Entre los retos, yo y mis dos predecesores hemos observado que el hecho de que ciertos Estados no reconozcan a los pueblos indígenas como tales es un obstáculo importante para la aplicación de la Declaración en varias partes del mundo. Esta falta de reconocimiento niega a muchos pueblos indígenas sus derechos consagrados en el derecho internacional de los derechos humanos.
Aunque cada vez más países están adoptando leyes que reconocen los derechos de los pueblos indígenas, lamentablemente hay muchas inconsistencias flagrantes entre esa legislación y otras leyes, especialmente las relativas a las inversiones, como analizé en dos de mis informes temáticos. Estos incluyen leyes sobre actividades extractivas como la minería, así como leyes sobre silvicultura, agricultura y conservación.
A fin de avanzar en la aplicación, es imperativo que los Estados realicen una armonización completa de su marco jurídico nacional con las normas internacionales de derechos humanos aplicables a los derechos de los pueblos indígenas, en particular la Declaración.
A ello se suma la importancia de que la legislación sea efectivamente aplicada y cumplida. La falta de cumplimiento y aplicación de las decisiones que afirman los derechos de los pueblos indígenas por parte de la judicatura nacional, así como las sentencias de los tribunales regionales de derechos humanos sigue siendo una preocupación importante.
Un elemento importante para traducir los derechos en la práctica es la adopción de políticas públicas adecuadas. Las políticas públicas deben basarse en la participación y deben abordar las causas subyacentes de la pobreza y la marginación. La negación de la autodeterminación es un factor causal central en la prevalencia de la pobreza entre las comunidades indígenas. Para superar esto, el diseño de políticas debe hacerse en consulta con los pueblos indígenas con el fin de evaluar conjuntamente sus necesidades, identificar prioridades y desarrollar planes de acción estratégicos con metas y plazos para su implementación.
La falta de datos e indicadores adecuados para medir el progreso en relación con las políticas y medidas adoptadas dificulta la evaluación de la adecuación de las iniciativas estatales. He observado que esto es una deficiencia importante en la mayoría de las visitas a mis países.
La exclusión de los pueblos indígenas en el diseño y aplicación de las leyes y políticas que los afectan está vinculada a actitudes predominantes que van desde ignorar o subestimar los modos de vida de los pueblos indígenas hasta la discriminación flagrante y el racismo. Esto se deriva del legado de las leyes y políticas coloniales racistas pasadas que continúan distorsionando las percepciones de los pueblos indígenas e ignorando la gobernanza indígena y las leyes consuetudinarias.
La Declaración proporciona una orientación clave sobre las medidas que los Estados deben tomar para romper el ciclo de discriminación racial y permitir a los pueblos indígenas disfrutar de sus derechos humanos en pie de igualdad con la sociedad en general.
Otro desafío para asegurar el respeto a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas es el incumplimiento por parte del Estado de su deber de consultar y obtener el consentimiento previo libre e informado de los pueblos indígenas antes de la adopción de medidas que puedan afectarlos.
La expansión de las industrias extractivas, los agronegocios y los mega proyectos de desarrollo de infraestructuras que invaden los territorios de los pueblos indígenas continúan siendo las principales amenazas para la mayoría de los pueblos indígenas. Las medidas de conservación siguen planteando riesgos para los pueblos indígenas, al igual que la rápida expansión de los recursos dedicados al Cambio-climático de proyectos realizados sin obtener su consentimiento libre, previo e informado. Las consecuencias de tales violaciones en los pueblos indígenas, como he observado en una amplia gama de países de todo el mundo, continúan dando lugar a la expropiación de tierras, a los desalojos forzosos, a la negación de La autogestión, así como la falta de acceso a los medios de subsistencia y la pérdida de la cultura y los lugares espirituales.
Estoy particularmente preocupada por la escalada de ataques directos contra líderes indígenas y miembros de la comunidad que buscan defender sus derechos territoriales. Los pueblos indígenas que defienden sus derechos humanos fundamentales están amenazados, arrestados y enjuiciados y en las peores situaciones son víctimas de Ejecuciones extrajudiciales. Sólo en el último año he enviado comunicaciones expresando preocupación por este tipo de ataques, entre otros, en Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, Honduras, Paraguay, Perú, Kenya, Tanzania, India, Indonesia, Filipinas y Estados Unidos de América.
Como se anunció anteriormente, tengo la intención de examinar esta cuestión en un próximo informe temático del próximo año.
También lamento que todavía existan interpretaciones contradictorias entre actores clave sobre cómo los derechos indígenas deben ser aplicados en situaciones específicas, especialmente cuando están en juego derechos e intereses en competencia. Sigo observando que existen discrepancias en la interpretación especialmente en relación con los derechos a las tierras y los recursos y la aplicación del deber de los Estados de consultar y solicitar el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de adoptar medidas que les afecten. Como parte de mi mandato de promover buenas prácticas a este respecto, he proporcionado asesoramiento técnico a través del diálogo con los gobiernos sobre cuestiones como la consulta y el consentimiento, la jurisdicción indígena y el acceso a la justicia para los pueblos indígenas, en particular las mujeres indígenas.
También debo señalar que el sistema de las Naciones Unidas todavía no ha unificado los contenidos de la Declaración. A pesar del trabajo que el mandato ha desarrollado en cooperación con otros órganos especializados de las Naciones Unidas, como la UNPFII y el EMRIP, para la plena incorporación de la Declaración en la labor de los organismos, órganos, programas y fondos de las Naciones Unidas y otras entidades, falta coherencia dentro del sistema de las Naciones Unidas con respecto a los derechos de los pueblos indígenas. Los artículos 41 y 42 de la Declaración establecen claramente que los órganos y organismos especializados del Sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la Declaración, incluso a nivel de los países. Lamento que todavía se oiga a personal de la ONU, en particular a aquellos que trabajan en temas de desarrollo, diciendo que los pueblos indígenas no deben ser obstáculos para el progreso y el desarrollo, haciéndose eco de lo que dicen algunos funcionarios gubernamentales.
Actividades emprendidas para promover los derechos de los pueblos indígenas en cumplimiento del mandato.
También quisiera aprovechar esta oportunidad para compartir brevemente con ustedes la información sobre las actividades que he emprendido durante el año pasado. Como parte de mi mandato del Consejo de Derechos Humanos, estoy encargada de cuatro áreas de trabajo interrelacionadas. Realizar visitas a los países; Realizar estudios temáticos; Promover buenas prácticas; Y dirigir comunicaciones a los gobiernos sobre presuntos casos de violaciones de los derechos humanos.
En febrero de 2017, realicé una visita oficial de seguimiento para examinar la situación de los pueblos indígenas en los Estados Unidos de América y, en particular, la situación relacionada con las industrias extractivas. En mi declaración de fin de misión, expresé preocupación por la falta de consultas significativas con los pueblos indígenas y recomendé un compromiso mínimo y significativo y la participación efectiva de los gobiernos tribales en la evaluación y revisión de los proyectos de la industria extractiva como elemento clave de la reunión de los Estados Unidos y sus obligaciones en materia de derechos humanos en virtud de la Declaración.
En marzo de 2017, emprendí una visita de seguimiento a Australia. Observé las tendencias negativas generales a pesar del compromiso de Australia de avanzar en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Si bien el Gobierno ha adoptado numerosas políticas para abordar la desventaja socioeconómica de los aborígenes y los isleños del Estrecho de Torres, estas políticas no respetan debidamente el derecho a la libre determinación y a una participación plena y efectiva en la sociedad. En particular, las políticas gubernamentales no han alcanzado objetivos en las áreas clave de salud, educación y empleo y han llevado a un número cada vez mayor de aborígenes e isleños del estrecho de Torres a ser encarcelados y una desconcertante escalada de niños retirados de sus hogares y comunidades.
Presentaré más evaluaciones en profundidad de estas visitas a los países en mis informes en la 36ª sesión del Consejo de Derechos Humanos en septiembre de 2017.
También emprendí varias visitas de trabajo, con el objetivo de promover buenas prácticas en las normas de aplicación relativas a los derechos de los pueblos indígenas. Como ya se mencionó, he visitado Honduras para este propósito en abril. Por invitación del Gobierno, también fui a México en noviembre del año pasado para discutir el concepto de consentimiento libre e informado previo. Mi visita de trabajo más reciente fue a Perú en junio de este año para participar en una reunión regional sobre la promoción de directrices para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario.
Uno de mis informes temáticos de este año se dedicará a analizar el impacto de las inversiones y proyectos relacionados con el cambio climático, que se presentará al Consejo de Derechos Humanos en septiembre y mi segundo informe temático, que será la Asamblea General, contendrá una evaluación de la implementación de la UNDRIP desde la perspectiva de mi mandato.
Para el próximo año, voy a dedicar un informe temático para analizar las amenazas crecientes que enfrentan los pueblos indígenas en la defensa de sus derechos fundamentales, como se mencionó anteriormente. Acojo con agrado sus sugerencias sobre la forma en que se podría llevar a cabo este estudio y cómo podemos unir más efectivamente fuerzas para prevenir y detener estos ataques deplorables contra los pueblos indígenas.
Espero con interés nuestra discusión y le agradezco su atención.