comentario a propósito del Informe sobre
derecho penal internacional y defensa judicial de los derechos de los pueblos indigenas,
del relator especial de NNUU Bartolomé Clavero
http://clavero.derechosindigenas.org/?p=8175
De letras muertas y pueblos vivos
La letra muerta mata. La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece que “los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio…”, pero esta norma en la práctica no se cumple.
Para muchos estados y sobre todo para las empresas multinacionales el axioma de que “las leyes se hicieron para cumplirlas” tiene como excepción las normas relativas a los derechos de los pueblos indígenas. Como no hay acciones penales en el ámbito del derecho internacional que protejan a los pueblos indígenas, delitos tan graves como el genocidio se siguen cometiendo con impunidad mediante métodos generalmente sangrientos.
Los tecnicismos jurídicos, los enredos procesales y las leguleyadas convirtieron en inaplicables las normas internacionales que pretendían prevenir y castigar el genocidio contra los indígenas, delito invisible que se viene cometiendo desde hace siglos bajo todas las formas de colonialismo con la coartada del progreso.
La impunidad para las agresiones contra los pueblos indígenas se ampara en el uso desde los medios de comunicación y por los abogados de los genocidas de sintagmas diferentes al de “genocidio”, como el de “etnocidio” (muerte cultural) o la “limpieza étnica” (muerte física), que no son operativos en el campo del derecho.
Aunque el delito de genocidio no fue actualizado por el Estatuto de la Corte Penal Internacional –CPI- que entró en vigor en el 2002, sí lo considera como un crimen de lesa humanidad que puede ser cometido también por particulares –incluidos los gobernantes- y del que pueden conocer no sólo los Estados, sino también la CPI.
Es muy importante que la CPI haya considerado como crimen de lesa humanidad los actos generalizados o sistemáticos contra una población civil de asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género; desaparición forzada de personas, el crimen de apartheid y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Pero esto tiene aplicación práctica sólo si el país donde se cometen algunos de estos delitos ha ratificado el Estatuto de la CPI o si acepta su jurisdicción.
Y resulta muy diciente a favor de la impunidad que sólo 8 países del G20 hayan ratificado el estatuto de la CPI. Potencias violadoras sistemáticas de los derechos humanos y de los derechos de los pueblos indígenas como Estados Unidos, China, Rusia, India, Indonesia y Turquía, se niegan a aceptar la jurisdicción internacional para conocer los crímenes que cometen contra civiles, incluidos los indígenas.
Otros Estados ratificaron el estatuto de la CPI pero no lo aplican, como España, país que se dice impulsor de la Justicia Universal pero que no actuó contra el criminal Presidente de Ruanda, Paul Kagame, quien teniendo causa abierta por genocidio en la Audiencia Nacional, entró y salió de suelo español sin ser capturado en julio del 2010. La inmunidad genera impunidad.
Trato parecido de garantía de impunidad le dispensa el gobierno de España al expresidente colombiano ALVARO URIBE VÉLEZ, responsable de la acción genocida coordinada entre la fuerza pública y los grupos narco paramilitares, que deja a 34 pueblos indígenas al borde de la extinción, y que para mayor infamia fue condecorado por las Cortes de Cádiz, por Intereconomía y por la Fundación Universitaria San Pablo CEU.
Se comprueba una vez más que la costumbre de la impunidad y la falta de voluntad política y de coherencia no son buenas fuentes para la justicia local, ni universal. Se constata con indignación -a pesar de los innegables avances de la CPI- que el genocidio por doquier contra los pueblos indígenas continúa y es prácticamente invisible, forma parte de la actividad cotidiana de un sector del empresariado y de los gobiernos que no respetan a la naturaleza, ni a los pueblos indígenas.
Con la CPI se abrieron posibilidades de defensa de los derechos de los pueblos indígenas en el ámbito internacional que se pueden explorar desde España para sentar precedentes que cierren la brecha de impunidad de la que gozan ciertos gobernantes y empresas. Los colectivos solidarios asistidos por operadores de la ley podrían incoar alguna acción penal que pretenda el castigo del genocidio contra los pueblos indígenas de países como Colombia, México, Guatemala, Ruanda u otros.
En el tercer milenio los pueblos indígenas siguen exigiendo que se les considere y trate como a seres humanos sujetos de derechos, tanto individuales como colectivos. Pero para que los pueblos indígenas puedan vivir, su derecho a existir y la legislación que lo prescribe deben dejar de ser letras muertas.
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