De los Andes al mundo: la Naturaleza en el centro del Debate.
Un proceso histórico de ampliación de los derechos
Una declaración pionera a nivel mundial
Al reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos, en la búsqueda de ese necesario equilibrio entre la Naturaleza y las necesidades y derechos de los seres humanos, enmarcados en el principio del Buen Vivir, se supera la clásica versión jurídica. Y para conseguirlo nada mejor que diferenciar los Derechos Humanos de los Derechos de la Naturaleza
Revista: Aportes Andinos
Edición No. 27
Derechos humanos y derechos de la naturaleza
Presentación
El reconocimiento de derechos a la naturaleza en la actual Constitución ecuatoriana, ha sido considerada por unos, como una innovación jurídica y un cambio paradigmático en la concepción que se tiene de la naturaleza; mientras que para otros, no es más que un disparate jurídico, en medida que la naturaleza no tiene las propiedades morales de las personas y en tal sentido, no se justificaría la titularidad de sus derechos.
Sin embargo, independiente de los debates alrededor de este tema, es evidente que la crisis ecológica y ambiental que actualmente vive el planeta, ha develado una relación moral con la naturaleza, lo que hace necesario analizar las distintas propuestas que se formulan en torno a la comprensión de las personas con el mundo que las rodea y en este marco hablar de la naturaleza como sujeto de derechos, pero también como objeto directo de los deberes.
Derechos de la Pachamama: un paradigma emergente frente a la crisis ambiental global*
Mario Melo**
Ecuador
1. Contexto histórico y evolución de la propuesta
Entre finales de los años 60 e inicios de los 70 del anterior siglo, el mundo vivió una época propicia para la ruptura de paradigmas. El mayo del 68 en París, la llegada del ser humano a la luna en el 69, la Guerra de Vietnam, el surgimiento del movimiento hippie; fueron, entro otros, síntomas de los profundos cambios en el pensamiento y la cultura occidental que se estaban gestando.
“Prohibido prohibir” pintaban los estudiantes parisinos al demandar el fin de un largo periodo de posguerra en la que las economías de las potencias devastadas por la guerra se levantaron de las cenizas, como el ave fénix, a base del esfuerzo hercúleo de generaciones criadas con rigor espartano para engrosar las filas del ejército de operarios y ejecutivos que hacían mover la rueda de la industria pesada que empujaba el progreso. La prosperidad era vista como el producto necesario del crecimiento económico fundado en la explotación intensiva de los recursos humanos y de los recursos naturales. El crecimiento acelerado de las economías que experimentaron franceses, holandeses, suecos, daneses, estadounidenses en los veinte años de postguerra, olía al humo acidulado de las plantas de acero y al sudor de los obreros.
Los impactos de la sobreexplotación se hacían, sin embargo, evidentes. Los jóvenes europeos y norteamericanos se rebelaban frente al ejercicio vertical de autoridad y cuestionaban la ética del modelo. El movimiento pacifista, el rock, el LSD no fueron una ola pasajera sino que marcaron para siempre el modo de ser joven.
Las primeras imágenes de la Tierra vista desde el espacio exterior hicieron preguntarse a muchos ¿qué estamos haciendo con ese pequeño planeta? La crisis ambiental empezaba a preocupar. El modelo que identificaba el desarrollo con el crecimiento económico estaba en entredicho.
El 19 de abril de 1972, la Suprema Corte de los Estados Unidos decidió el famoso caso Sierra Club vs Morton, en el que se discutía la pretensión de la Walt Disney Enterprises Inc. de llevar adelante la construcción de un complejo de moteles, restaurantes, parqueaderos, piscinas y otras estructuras diseñadas para acomodar 14.000 visitantes diarios dentro de un área de 80 acres (32 has.) en el Mineral King Valley, un sitio de gran belleza escénica, protegida como refugio natural y parte del Bosque Nacional Sequoia, adyacente al Parque Nacional Sequoia, el cual, además, resultaría atravesado por una carretera de acceso al proyecto recreacional.
El proyecto de Disney, movido por un desmedido afán de lucro, agredía groseramente el patrimonio natural de los estadounidenses. Una zona rica en valores naturales, y sin duda apreciada por la colectividad por ser el hábitat de los extraordinarios árboles sequoia gigantes, centenarios símbolos vivientes de la identidad californiana, iba a sufrir impactos irreversibles por un emprendimiento turístico que no veía en ese lugar más que un escenario propicio para la industria del entretenimiento masivo.
La entidad sin fines de lucro, Sierra Club impugnó judicialmente el proyecto, argumentando que el cambio de uso del Mineral King Valley provocaría impactos ambientales irreversibles. La Corte Suprema, desestimó la demanda al considerar que Sierra Club no tenía legitimación activa para accionar en contra del proyecto debido a que no tenía un interés directo, los eventuales daños ambientales no perjudicaban directamente sus intereses.
Sin embargo, el Juez Douglas de la Corte, apartando su criterio de la mayoría consideró que el consenso contemporáneo por la protección del equilibrio ecológico natural debería llevar a conceder a los objetos naturales el derecho a presentarse en juicio por su propia preservación y que la gente que más ha frecuentado los lugares y conoce más de su valor y sus maravillas debería poder hablar por la comunidad natural.
El fallo disidente del Juez Douglas causó impacto. El debate sobre conceder derechos a objetos naturales y legitimación activa a terceros para accionar en su nombre, quedó abierto.
Presionada por la opinión pública, Disney tuvo que desistir del proyecto.
En 1972 se llevó a cabo la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano en Estocolmo,
oportunidad en la cual, a partir de la constatación de que las actividades humanas afectaban sensiblemente el equilibrio ecológico, se vio la necesidad de delinear un modelo de desarrollo que garantice que los recursos no renovables de la Tierra se deban emplear de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparta los beneficios de tal empleo.[1] Se va gestando el concepto de desarrollo sostenible que luego se consagrará como principio universal en la Cumbre de la Tierra de 1992.
¿En que consiste el Desarrollo Sostenible?
De acuerdo al Principio 3 de la Declaración de Río[2] es “Aquel desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades”. El nuevo paradigma continúa pensado en el ser humano como la medida de todas las cosas, el rey de la creación a cuyo bienestar se subordinan la naturaleza y sus recursos. En el fondo una posición religiosa es elevada a política pública y empieza a orientar la gestión ambiental en el mundo entero.
El segundo lustro de la primera década del siglo XXI, es una época de preocupación mundial por el calentamiento global y el cambio climático. Desastres naturales como el tsunami que golpeó el sudeste asiático en diciembre de 2004, o el paso del huracán Katrina por Nueva Orleans en 2005 y una serie ininterrumpida de grandes y pequeños desórdenes climáticos y otras catástrofes, hacen sentir a la gente común que algo anda mal con el planeta.
Al Gore se vuelve una estrella denunciado en el cine la verdad incómoda del calentamiento global y gana el premio Nobel 2007,[3] conjuntamente con el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático que el mismo año hizo público un aterrador informe científico al respecto. Dicho informe solo corrobora una visión apocalíptica de los efectos de los gases de efecto invernadero sobre el planeta, ya mostrados en el Reporte Stern de 2006[4] y en una serie de otros estudios académicos.
A más de dos décadas de la Cumbre de la Tierra, el Protocolo de Kioto y los mecanismos de desarrollo limpio aparecen como fracasos. La sostenibilidad no se ha conseguido y el término se ha vuelto tan elástico que hasta la empresa minera más cruel o la petrolera más irresponsable afirma en su página web que lo que hace lo hace en nombre del desarrollo sostenible. La crisis ambiental ya es innegable y quizá irreversible.
En el Ecuador, la Constitución de 1998 consagró el desarrollo sostenible como objetivo permanente de la Economía.[5]
El 17 de junio de 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dicta Medidas Provisionales a favor del Pueblo Kichwa de Sarayaku.[6] La principal Medida ordenada es que el Estado ecuatoriano retire inmediatamente los explosivos dejados en territorio de Sarayaku por la petrolera Compañía General de Combustibles (CGC).
La experiencia petrolera en el Ecuador es nefasta. La operación de la TEXACO en el nororiente de la Amazonía ecuatoriana dejó gigantescos impactos en el ambiente y en la salud de los habitantes, que han sido ventilados judicialmente en procesos interminables ante las cortes estadounidenses primero y ahora ante las cortes ecuatorianas.
Con esos antecedentes, los kichwas de Sarayaku no han aceptado que la petrolera argentina CGC ingrese al Bloque 23, que se superpone con su territorio de propiedad ancestral y que le fuera concesionado por el Estado a la empresa, sin que haya habido ningún proceso de información, consulta y mucho menos consentimiento de los afectados. Pese a la oposición tenaz de la comunidad, entre finales de 2002 e inicio de 2003, la CGC entró por la fuerza a territorio de Sarayaku, prevalidos del resguardo de soldados ecuatorianos y a espaldas de los comuneros. La CGC habría logrado sembrar 1.433 kilogramos de pentolita, un explosivo de alto poder, en 476 puntos dentro del Bloque 23, para realizar exploración sísmica en una zona que constituía tradicionalmente, un sitio de caza y pesca para el sustento de las familias de la selva.
En el proceso de negociación que en el 2005 se entabló entre el Estado y la comunidad a fin de acordar mecanismos para el cumplimiento de las medidas dictadas por la Corte, los técnicos del Ministerio de Energía recomendaron un mecanismo sencillo para desactivar los explosivos y permitir que los pobladores ingresen con tranquilidad a realizar sus actividades en la zona minada: colocar sal común en cada uno de los pozos donde se había enterrado la pentolita para que su efecto corrosivo deteriore el material.
La comunidad reaccionó indignada. Los sabios dictaminaron que salar la tierra es, en su cultura, una afrenta intolerable contra la madre tierra y los seres espirituales que habitan en ella.
No lo aceptaron y prefirieron seguir su lucha el tiempo que sea necesario hasta que los explosivos sean retirados de la misma manera en que fueron colocados.
Más allá de los derechos humanos del Pueblo de Sarayaku violados por el Estado y su concesionaria con el ingreso abusivo y prepotente en territorio de propiedad privada comunitaria sin el consentimiento y contra la voluntad de los dueños. Más allá de las detenciones arbitrarias, las agresiones, amenazas y torturas hacia los dirigentes y pobladores de Sarayaku, sembrar enormes cantidades de explosivos en su selva sagrada y hacerla estallar en busca del preciado petróleo, sin importar los nefastos efectos en el suelo, el agua, la flora, la fauna, la seguridad alimentaria y la espiritualidad de la comunidad, constituye un crimen que trasciende el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y agrede la dignidad de la Madre Tierra.
2. Incidiendo en el proceso constituyente
A una década de vigencia de la Constitución de 1998, la evaluación resultó deficitaria en muchos aspectos. Fue una década de inestabilidad política, deterioro de las instituciones, conflictividad social, crisis económica. Derechos consagrados en ella fueron sistemáticamente violados, como el de la consulta previa frente a decisiones de riesgo ambiental. El desarrollo sostenible fue solo un membrete. Si la sostenibilidad ambiental hubiera sido un objetivo permanente de la economía como mandaba la Constitución ¿hubiera sido posible un caso como el de Sarayaku?
En el 2007, un Ecuador con “hambre de cambio” se embarcaba esperanzado en un nuevo proceso constituyente. Se esperaba que el marco constitucional de una era post neoliberal entre en discusión.
En ese contexto hay demanda para propuestas novedosas que renueven paradigmas.
Así como en los Estados Unidos de los setentas el caso Sierra Club contra Morton empuja el debate sobre los derechos e inspira reflexiones profundas como las del jurista Christopher Stone que comentando el caso se preguntaba ¿Deberían los árboles poder defenderse ante los tribunales?, en el Ecuador del siglo XXI el Caso Sarayaku inspira la búsqueda de nuevos caminos para la defensa de la madre tierra.
Personalidades como el propio presidente de la Asamblea Constituyente, Alberto Acosta; entidades de la sociedad civil, académicos, escritores, confluyen en la iniciativa de proponer a la Asamblea el reconocimiento de la Naturaleza con sujeto de derechos.
La tarea de incidir con ese propósito parecía imposible, pero se emprendió. _ La primera alianza de los impulsores de la propuesta fue con el movimiento indígena. El Consejo de Gobierno de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) escuchó el planteamiento y enseguida lo acogió. Claro, les resultaba natural y obvio que la naturaleza, Pachamama, es un alguien y no un algo y que tiene derechos.
Con otros actores el cabildeo fue más complejo. Algunos sectores políticos del movimiento político Acuerdo País, movimiento de gobierno, mayoritario en la Asamblea, escucharon la propuesta con expectativa, abiertos, y hubo que argumentar arduamente para irlos sumando.
Otros sectores, presentaron varios grados de resistencia frente a la idea de reconocer derechos a la Naturaleza. Primero, sectores vinculados con intereses extractivistas escucharon la propuesta totalmente cerrados y beligerantes en contra de ella.
Algunos sectores ambientalistas reaccionaron con suspicacia, temerosos de que una propuesta tan radical cierre el debate y el camino para otros avances en torno a los derechos ambientales.
3. El debate jurídico
Varios juristas manifestaron dudas y objeciones frente a la viabilidad de la propuesta. Algunos fundaban sus dudas en un paradigma civilista del siglo diecinueve según el cual “los derechos son atributos de las personas” restringiendo incluso el alcance del término a las personas naturales.
Los avances jurídicos que trajo la modernidad, se encargan de desmentirles. Abundan las situaciones jurídicas en las que “personas” que gozan de una existencia a la que la Ley califica de ficticia, como las compañías anónimas (asociaciones de capitales) y las personas jurídicas en general, gozan y ejercen derechos. Incluso, en el Derecho Financiero, son sujetos de derechos patrimonios sin personalidad jurídica. ¿Porqué, entonces, no reconocer derechos a la Naturaleza que tiene una existencia real y palpable?
Hubieron quienes sostenían su oposición a los derechos de la naturaleza en el prejuicio de que el principio de que “a cada derecho corresponde un deber correlativo” significa que ambos, el derecho y el deber, deben tener el mismo titular. Nada más equivocado. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece que cada derecho fundamental, cuya titularidad corresponde a una persona o colectivo, genera, correlativamente, los deberes de tutela y garantía cuya titularidad radica en el Estado. En los Derecho de la Niñez y Adolescencia, se considera titulares de derechos a los infantes, incluso a los no nacidos. ¿Qué deber correlativo se les puede exigir? Y no obstante aquello, ¿quién puede negar que la Naturaleza cumple puntualmente con un deber auto asignado de constituir el soporte de vida de todas las especies incluida la nuestra?
En la misma línea se han escuchado criterios de que “no puede ser titular de derechos quien no puede exigirlos”. Desde el Derecho Romano se ha venido dando solución al problema de los titulares de derechos con imposibilidad de reclamar por si mismo por su violación, a través de la institución jurídica de las tutelas y curadurías, es decir la asignación, hecha por la ley, a un tercero de la responsabilidad de velar por los derechos y reclamar por su violación de quienes no pueden hacerlo por si mismos.
Por último ha habido criterios que consideran que reconocer derechos a la Naturaleza no tiene ninguna trascendencia por cuanto el Derecho de los derechos humanos ya reconoce el derecho a vivir en un ambiente sano ecológicamente equilibrado y el Derecho Ambiental ya incorpora el derecho de toda persona natural o jurídica o colectivo para reclamar por daños ambientales, aún cuando no le afecten directamente. Frente a esta objeción, hay que decir que ni la vigencia y exigibilidad de estos derechos han permitido frenar la degradación ambiental al punto de no hacer necesarias nuevas herramientas jurídicas, ni el interés en proteger la integridad de la naturaleza se confunde y limita en el interés humano de servirse adecuadamente de ella.
La crisis ambiental global, que el modelo del desarrollo sostenible no ha podido mitigar, requiere avances audaces que cuestionen los paradigmas que soportan la relación ser humano-naturaleza. Reconocer los derechos de la naturaleza va más allá de solucionar pragmáticamente el obstáculo legal que en el sistema norteamericano impidió a la Suprema Corte de los EEUU fallar a favor de una entidad conservacionista sin interés directo en el daño ambiental impugnado como lo insinuaba el Juez Douglas. Implica un replanteo de nuestra propia visión respecto al papel que jugamos en el cosmos. Retomar la modestia.
Por todo esto, la decisión de la Asamblea Constituyente de incorporar el capítulo de los derechos de la naturaleza en la Constitución ecuatoriana recientemente en vigencia, entusiasma a nivel nacional e internacional. Somos el primer país en el mundo que hace este reconocimiento en su Carta Fundamental y eso nos coloca en una situación de cierto liderazgo mundial, que por cierto nos corresponde, siendo el país de mayor megadiversidad biológica por unidad territorial.
4. Los derechos de la naturaleza en los textos jurídicos
Quizá el articulado que se aprobó no fue el que se propuso ni quedó como se esperaba. Pero el paso está dado.
Los derechos reconocidos por la Constitución del Ecuador a la naturaleza o pachamama, donde se reproduce la vida, son:
El derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. (art. 73)
El derecho a la restauración. (art. 72)
El derecho a que el Estado:
Incentive a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan a la naturaleza y promueva el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. (art. 71, tercer inciso).
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, establezca los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adopte las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. (art. 72, 2do. Inc.)
Aplique medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. (art. 73)
Ahora el reto está en la aplicación. En hacer de los derechos de la Naturaleza un instrumento útil mediante su ejercicio. Se hará necesario que las leyes secundarias den luces sobre el núcleo duro o mínimos exigible de estos derechos.
Respecto a los mecanismos procesales para su más eficaz justiciabilidad, la Constitución del Ecuador concede a los Derechos de la Naturaleza, al igual que a todos los otros derechos constitucionales, la condición de ser plenamente justiciables. (art. 11, num. 3). Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, incluye a los derechos de la naturaleza, en cuanto a la legitimidad activa para exigir judicialmente el cumplimiento de los derechos, la Constitución establece que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza, según reza su artículo 71, y de la misma manera habla de una Defensoría del Ambiente y la Naturaleza dentro del ámbito del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental.
5. Los derechos de la Madre tierra en el debate internacional
La Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra realizada en Cochabamba, del 19 al 22 de abril de 2010, convocada por el presidente de Bolivia, Evo Morales, como una respuesta al fracaso de la Cumbre de Copenhaguen de diciembre de 2009,[7] generó entre sus productos principales, un Proyecto de Declaración de los Derechos de la Madre Tierra, para ser sometido a la Asamblea de las Naciones Unidas.
A solo año y medio desde el reconocimiento constitucional del Ecuador de que la Naturaleza tiene derechos, la idea ha caminado tanto que ahora, en un masivo escenario de debate global, despierta enormes entusiasmo.
Los trabajos del Grupo 3 de la “Cumbre de Cochabamba” albergaron discusiones apasionadas entre no menos de cien participantes a lo largo de tres días, para afinar un texto del Proyecto de Declaración que partiendo del documento de trabajo elaborado por Cormac Culliman, logre incorporar y armonizar las visiones y aspiraciones de un colectivo por demás diverso. Al final, la plenaria lo aprobó en medio de un consenso casi completo respecto a la pertinencia de reconocer, mediante un instrumento internacional de alcance universal, los derechos de la Madre Tierra, pero con debates aún no agotados respecto de varios temas críticos de su contenido.
El documento final aprobado, contiene sin embargo una excelente síntesis del estado de la cuestión respecto a la discusión internacional sobre los derechos de la naturaleza, y sin duda servirá como punto de partida del proceso, que confiamos sea breve pero sustantivo, de aprobación de la Declaración por parte de la Asamblea de la ONU.[8]
6. A manera de conclusión
En general, la nueva Constitución, al entrar en vigencia trajo consigo herramientas importantes para la defensa del ambiente y de los derechos humanos vinculados a él. Así, incorpora un principio in dubio pro natura, que obliga a que en caso de duda sobre la interpretación de los derechos, ésta sea hecha de la manera que mejor sirva a la protección de la naturaleza. Igualmente se incorpora la responsabilidad ambiental objetiva, que implica que el beneficiario de una actividad de riesgo ambiental responda por los daños incluso en caso fortuito o fuerza mayor; la imprescriptibilidad de las acciones para perseguir y sancionar daños ambientales y la carga de la prueba dentro de procesos por daño ambiental, pasa de quien alega el daño al demandado.
También se crea una Defensoría del Ambiente y la Naturaleza, se declara al Ecuador libre de semillas transgénicas y se prohíbe la apropiación de derechos sobre productos obtenidos a partir de conocimientos colectivos asociados a la biodiversidad.
Sin embargo, el avance más interesante en materia ambiental que trae la nueva Constitución es el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos. Este reconocimiento, conceptual y filosóficamente vinculado con la visión de un país plural que impulsan el Buen Vivir y la Plurinacionalidad, implica una ruptura con paradigmas jurídicos, éticos y hasta religiosos. Pensar a la naturaleza no como un algo, objeto de apropiación, sino como un alguien sujeto de derechos, es retomar un valor latente en todas las culturas y los tiempos, que ha sido postergado y olvidado por la modernidad.
La angustia global por la crisis ambiental originada en el cambio climático, impone la búsqueda de propuestas jurídicas y políticas innovadoras. El reconocimiento de derechos a la naturaleza está a la vanguardia de ellas a nivel mundial.
Los derechos que se reconocieron a la naturaleza son de carácter sustantivo como: 1. El derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, 2. El derecho a la restauración, y; 3. El derecho a que el Estado aplique medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales, incluida la prohibición de que se introduzcan elementos que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional y la apropiación de servicios ambientales.
Adicionalmente se reconoce el derecho adjetivo difuso cuya titularidad corresponde a toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad de exigir a las autoridades públicas el cumplimiento de los derechos de la naturaleza, sin perjuicio de las competencias de la Defensoría Ambiental y de la Naturaleza.
¿Será que la aprobación de la nueva Constitución con todos estos avances garantizará la protección de los pueblos ancestrales y la naturaleza enrumbando al Ecuador por la senda de la sostenibilidad? En absoluto.
La garantía de los derechos humanos y de los derechos de la naturaleza, en un “Estado constitucional de derechos y justicia” como se define al Ecuador en el texto constitucional (art. 3), constituye el primero de los deberes primordiales del Estado (art. 6) y ninguna actividad económica, por importante que fuere debe tener prioridad sobre los derechos. Sin embargo, en el proceso de formulación de leyes importantes que regulan el acceso, uso y explotación de recursos naturales como son la Ley de Minería, puesta en vigencia en el mes de enero de 2009, se ha omitido incorporar plenamente el respeto y la garantía de los derechos de la naturaleza. Preocupa que un avance constitucional de tan alta envergadura, no sea observado plenamente para orientar la nueva legislación ecuatoriana, mientras que a nivel internacional, el debate sobre los Derechos de la Madre Tierra va tomando auge e importancia.
Bibliografía
Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política del Ecuador, Montecristi, 2008.
Crespo, Ricardo, “Introducción al Derecho Ambiental”, en Derecho Ambiental, textos para la cátedra, Quito, CLD / ECOLEX, 2005.
Stone, Christopher, Should Trees Have Standing? Toward Legal Rights for Natural Objects, 45 S. Cal. L. Rev. 450, 1972.
United States Supreme Court, SIERRA CLUB vs. MORTON, 405 U.S. 727, Decided April 19, 1972.
Wray, Alberto, Los derechos del la naturaleza, Quito, 2008, en Cabezas & Wray,
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* Este trabajo es una revisión y actualización del artículo publicado en enero de 2009 en la revista digital de la defensoría del Pueblo del Ecuador.
** Mario Melo es Doctor en Jurisprudencia por la PUCE, Máster en Derecho Ambiental por la Universidad del País Vasco, Diplomado en Derechos Humanos por la Universidad de Chile. Desde hace quince años trabaja en la promoción y defensa de los derechos de los derechos humanos de los pueblos amazónicos. Consultor y asesor entidades de decisión política nacional, ong y organismos internacionales. Fue uno de los promotores del reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza. Profesor de la Universidad Andina Simón Bolívar, PUCE y Universidad Central. Asesor de Fundación Pachamama
[1] Principio 5 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, realizada en Estocolmo, 5 a 16 de junio de 1972.
[2] La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo – Cumbre de la Tierra- (Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992)
[3] Una Verdad Incómoda es un documental presentado por Al Gore y cuyo estreno se realizó en 2006. Ese año obtuvo dos premios Oscar y en 2007 le mereció a Al Gore el Premio Nobel de la Paz, compartido con el Panel Intergubernamental de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
[4] Stern, N. 2006. Stern Review on the Economics of Climate Change. Disponible en www.sternreview.org.uk. El Informe Stern se publicó en Internet el 30 de Octubre de 2006 y fue encargado al economista Sir Nicholas Stern por el Gobierno del Reino Unido
[5] Art. 243.- Serán objetivos permanentes de la economía: 1. El desarrollo socialmente equitativo, regionalmente equilibrado, ambientalmente sustentable y democráticamente participativo. (Constitución Política de la República del Ecuador. 11 de agosto de 1998)
[6] Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de junio de 2005. Medidas provisionales Caso Pueblo Kichwa de Sarayaku.
[7] La XV Conferencia Internacional sobre el Cambio Climático se celebró en Copenhague, Dinamarca, desde el 7 al 18 de diciembre de 2009.
[8] Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra. Construyendo el Movimiento Mundial de los Pueblos por la Madre Tierra. Ver
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