El 29 de noviembre ha sido nombrado Día Internacional de las Defensoras.
Las [fond rouge]defensoras[/fond rouge] y defensores de los derechos humanos son personas que, a título individual o colectivo, trabajan para hacer realidad los derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en las diversas normas que la desarrollan. Ese compromiso se ha demostrado fundamental para visibilizar situaciones de injusticia social, combatir la impunidad e impulsar los procesos democráticos en todo el mundo.
En la Declaración de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1998, https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Defenders/Declaration/declaration_sp.pdf las Naciones Unidas no solo reconocieron su legitimidad al considerar la defensa de los derechos humanos como un derecho en sí mismo, sino también el papel decisivo que desempeñan y la necesidad de garantizar su protección.
El 29 de noviembre ha sido nombrado Día Internacional de las Defensoras.
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Las defensoras y defensores denuncian y ponen en evidencia a quienes abusan de su posición de poder y autoridad. También destapan violaciones de derechos humanos, las someten al escrutinio público y presionan para que los responsables rindan cuentas.
Pueden empoderar a particulares y comunidades para que reivindiquen sus derechos básicos. Otras se niegan a aceptar como natural o inamovible cualquier orden político, social o económico que condene a sectores enteros de población a vivir en la miseria, el temor y la indignidad.
En la ONU surgió la necesidad de establecer mecanismos de protección para las defensoras y defensores. Pero aunque se han registrado avances a nivel global, la impunidad de las agresiones que sufren sigue siendo abrumadora.
La situación se agrava aún más para las defensoras, que a la represión por su trabajo por los derechos humanos suman la violencia de género en sociedades que no asumen el protagonismo de las mujeres en esa lucha.
En estos momentos en que los Estados del mundo aplican severas medidas a fin de proteger la salud pública, las defensoras y defensores de los derechos humanos son más esenciales que nunca en la lucha por superar las pandemias y garantizar que no se deja a nadie atrás.
En crisis como ésta los Estados deben garantizar que todas las medidas que dificulten la defensa de los derechos humanos (incluidas las que imponen limitaciones del derecho a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica) son proporcionadas y estrictamente necesarias para la protección de la salud pública. Las autoridades no deben valerse de las restricciones impuestas durante la pandemia para suprimir información importante que pueda resultarle incómoda al gobierno en cuestión ni utilizar la situación como pretexto para reprimir a quienes expresan críticas o defienden los derechos humanos.
Los Estados deben reconocer que la defensa de los derechos humanos es una actividad esencial durante los periodos de emergencia y garantizar que quienes realizan esta labor pueden hacerlo sin sufrir represalias, intimidación ni amenazas, para que entre todos y todas podamos afrontar esta crisis.
Es esencial que los Estados reiteren su compromiso de proteger y reconocer a quienes, individual o colectivamente, emprenden acciones para proteger nuestros derechos humanos, especialmente en el contexto de la pandemia.
En todo el mundo, las defensoras de los derechos humanos están denunciando injusticias, abusos y discriminación, a menudo porque los han sufrido en primera persona.
Son fundamentales para el progreso humano: luchan por los derechos humanos y contra el patriarcado y el racismo, al tiempo que ejercen presión para que se lleven a cabo reformas pioneras en muchísimos frentes. Los gobiernos deben cumplir con su compromiso de garantizar que estas activistas pueden actuar con libertad y seguridad.
La Declaración sobre defensoras/es
de los derechos humanos empezó a elaborarse en 1984
y fue aprobada por la Asamblea General en 1998,
con ocasión del quincuagésimo aniversario
de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Los esfuerzos colectivos de numerosas ONG
de derechos humanos y de las delegaciones
de algunos Estados contribuyeron a que
el resultado final fuera un texto coherente,
muy útil y pragmático.
Quizás lo más importante es que la Declaración
se dirige no sólo a los Estados y los defensores
de los derechos humanos sino a todos.
Nos dice que todos tenemos una función
que desempeñar como defensores de esos derechos,
y destaca la existencia de un movimiento mundial
en el que todos estamos inmersos.
1. Carácter jurídico
La Declaración no es de por sí un instrumento vinculante jurídicamente. No obstante, contiene una serie de principios y derechos que se basan en las normas de derechos humanos consagradas en otros instrumentos internacionales que sí son jurídicamente vinculantes por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, la Asamblea General aprobó por consenso la Declaración, que representa por consiguiente un compromiso muy fuerte de los Estados tocante a su aplicación. Cada vez hay más Estados que consideran la posibilidad de adoptar la Declaración como ley nacional de obligado cumplimiento.
2. Disposiciones de la Declaración
La Declaración estipula la necesidad de proporcionar apoyo y protección a los defensores de los derechos humanos en el contexto de su labor. No establece nuevos derechos sino que articula los ya existentes de manera que sea más fácil aplicarlos a la función y situación prácticas de los defensores. Por ejemplo, se presta atención al acceso a la financiación de sus organizaciones y a la reunión y el intercambio de información sobre las normas de derechos humanos y su conculcación.
la Declaración contiene disposiciones específicas para la protección de los defensores de los derechos humanos, en particular el derecho:
A procurar la protección y realización de los derechos humanos en los planos nacional e internacional;
A realizar una labor en favor de los derechos humanos individualmente o en asociación con otros;
A formar asociaciones y ONG;
A reunirse o manifestarse pacíficamente;
A recabar, obtener, recibir y poseer información sobre los derechos humanos;
A desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos y a preconizar su aceptación;
A presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda impedir la realización de los derechos humanos;
A denunciar las políticas y acciones oficiales en relación con los derechos humanos y a que se examinen esas denuncias;
A ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento o asistencia pertinentes para defender los derechos humanos;
A asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;
A dirigirse sin trabas a las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales y a comunicarse sin trabas con ellas;
A disponer de recursos eficaces; ………
b) Deberes de los Estados
Los Estados tienen la responsabilidad de aplicar y respetar todas las disposiciones de la Declaración. .
Las mujeres defensoras están presentes en todas las luchas contra las injusticias. Son semillas con embriones de cambio. Los gobiernos tienen la obligación de PROTEGER a las DEFENSORAS.
Viviana, desde territorios mapuche.
Soledad, desde la Mixteca.
Daniela, desde Oaxaca
Estrellas Polisarias..